Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación de la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas.

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Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación de la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

Con la denominación de "Para la Formación y Seguridad Vial de Andalucía", se constituye una Fundación por la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas-UFAA, el 13 de marzo de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Joaquín Serrano Valverde, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 611 de su protocolo; queda modificado el nombre de la entidad, "Fundación de la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas", por escritura de rectificación de 16 de diciembre de 2004, núm. 2.898, otorgada ante el notario don Rafael Leña Fernández.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

- La promoción y desarrollo de la formación y estudios sobre la seguridad vial.

- La defensa de los derechos, y la calidad de vida de los ciudadanos, así como la promoción de la seguridad vial.

- El desarrollo formativo de los individuos en aspectos profesionales, sociales y culturales.

- El estudio y divulgación de nuevas técnicas formativas en el campo de la seguridad vial.

- La investigación y desarrollo de las ciencias relacionadas con la seguridad vial y la formación sociolaboral.

- Facilitar el aprendizaje relacionado con la seguridad vial y otros aspectos relacionados con esta o los sectores de población con riesgo de exclusión social que dificulten el acceso de los mismos en plano de igualdad al empleo u otras actividades, y en particular a minusválidos, sordomudos inmigrantes y personas con dificultad en la lectura.

- En general el desarrollo de actividades de carácter asistencial y solidario, que en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, favorezcan la igualdad y la solidaridad entre los pueblos, mediante actividades de cooperación al desarrollo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Tarfía, núm. 9, bajo B, de Sevilla), y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de

30.000,00 euros, desembolsándose el veinticinco por ciento de esta cantidad, con el compromiso de hacer efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y

presentación de un plan de actuación en el que queden

reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Don Julio Llamas Rebollo (Presidente); don Rafael Cruz Guzmán (Vicepresidente

1.º); don Antonio Jesús Martín Rodríguez (Vicepresidente 2.º); don Juan José Benítez Guzmán, don Bartolomé de Soto Caballero, don Cándido Escalante Escarcena, don Angel Galindo Esteso, don José María Pastor Urbano y don Andrés Rocha Sanjuan (Vocales); y, don Antonio Francisco Herrera Marrufo (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripcion registral responde a la definición de Fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación de la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas, atendiendo a sus fines, con el

carácter de docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/943.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de enero de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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