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En el recurso contencioso-administrativo núm. 410/2003, interpuesto por Apartamentos Alameda de Sevilla, S.L., contra Resolución de 10.12.02 de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que denegó la subvención solicitada por las trabajadoras doña Ana Vázquez Gutiérrez y doña María Fátima Dos Santos Felipe, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 21 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que estimando como estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Apartamentos Alameda de Sevilla, S.L." representada por la Procuradora doña Julia Calderón Segura y asistida por el Letrado don Felipe Sesé Martínez, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimosse reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo, reconociendo a dicha recurrente el derecho a que se decida sobre su solicitud de subvención (respecto de las trabajadoras doña Ana Vázquez Gutiérrez y doña María Fátima Dos Santos Felipe) sin apreciar para ello como incumplido el plazo de presentación a que aquélla venía sometida según art. 22 de la Orden de 30.9.1997, con condena de la Administración demandada a estar y pasar por anterior pronunciamiento y a practicar lo necesario para efectividad del mismo; y sin hacer imposición de costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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