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En el recurso contencioso-administrativo número/2004, interpuesto por doña Mariana Relinque Barranca, contra resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de marzo de 2004, expediente SE/AAI/03520/2003, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Sevilla, con fecha 16 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Mariana Relinque Barranca, en su propio nombre y representación, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado."
Según lo establecido en el artículo de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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