Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 203/2004. (PD. 663/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4108742C20040000587.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 203/2004. Negociado: A.

Sobre: Desahucio por impago de rentas y reclamación de éstas.

De: Doña Lourdes Martín Díaz.

Procurador: Sr. Pérez de los Santos, Ignacio.

Letrado: Sr. don Miguel Librero Lara.

Contra: Doña Loreto León de León.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 203/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia del Procurador don Ignacio Pérez de los Santos, en representación de Lourdes Martín Díaz contra Loreto León de León sobre Desahucio por impago de rentas y reclamación de éstas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sanlúcar la Mayor, a 25 de noviembre de 2004.

Vistos por mí, don Juan María Jiménez Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Sanlúcar la Mayor, los autos de juicio verbal de desahucio núm./2004, referentes a desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguidos a instancia de Lourdes Martín Díaz, representados por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y asistido del Letrado Sr. Librero Lara, frente a Loreto León de León citada por edictos y declarado en situación de rebeldía.F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Lourdes Martín Díaz, representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos contra Loreto León de León declarada en situación de rebeldía debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 5 de enero de

2004, siendo objeto del mismo el inmueble sito en C/ Camino de Umbrete, 5-B, de Espartinas, que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora, el inmueble objeto del arriendo, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo en el plazo legalmente previsto. Condenando al demandado al abono por falta de pago de las rentas debidas ascendentes tales conceptos a la cantidad de mil seiscientos ochenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.682,84 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo la demandada abonará a la actora las cuantías que se generen según contrato de arrendamiento desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, devengando intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse el pago, así como abonar al actor las cantidades que, en concepto de rentas y demás pactadas en el contrato debiera abonar la arrendataria y se devenguen desde la fecha de la presente sentencia hasta la fecha en que los demandados desalojen la vivienda arrendada, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, si bien teniendo en cuenta que, a partir de la fecha de la presente resolución, las rentas no experimentarán actualización alguna con imposición de las costas ocasionadas a la demandada. Con imposición de las costas a la demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Sevilla. No se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Igualmente se declarará desierto el mismo si durante la sustanciación del procedimiento, el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a la liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Quede testimonio de esta Sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Don Juan María Jiménez Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor.-E/ Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Loreto León de León, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a siete de febrero de dos mil cinco.El/La Secretario.

Descargar PDF