Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Barenboim-Said.

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Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Barenboim-Said, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Barenboim-Said fue constituida el 27 de julio de

2004 por la Junta de Andalucía y don Daniel Barenboim Schuster, según consta en escritura pública otorgada ante la Notario doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.483 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

- Promover el espíritu de paz, diálogo y reconciliación, fundamentalmente a través de la música.

- Promover la acción formativa y educativa en el ámbito de la música, siempre con el objetivo de la formación integral humanista.

- Elaborar, promover, ejecutar y difundir proyectos de formación y cooperación en Andalucía, en Palestina y en otros países de Oriente Próximo.

- Promover la investigación y experimentación musical.

- Promover el intercambio de información sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, a la lucha contra el racismo y la xenofobia, garantizando el respeto a la diversidad y al pluralismo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación. El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle San Luis, núm. 37 de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio andaluz, sin perjuicio de aquellas actividades que para el cumplimiento de sus fines deba realizar o promover en el resto de España o en el extranjero.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de

30.050,61 euros, que ha sido íntegramente desembolsada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: doña Mariam C. Said (Presidenta de honor); don Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía (Presidente); don Daniel Barenboim Schuster (Vicepresidente primero); doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía (Vicepresidente segundo); Sr. Saleem Abboud Ashkaar, doña Elena Baschkirowa Barenboim, doña Sonsoles Espinosa Díaz, Sr. Yaron Ezrahi, don Felipe González Márquez, Sr. Mustafá Barghouti, don Bernardino León Gross, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, don José María Rodríguez Gómez, Viceconsejero de Cultura y don Juan Antonio Cortecero Montijano, Viceconsejero de la

Presidencia (Vocales).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Barenboim-Said, atendiendo a sus fines, de carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, "Fundaciones Culturales, Cívicas y

Deportivas" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el núm. SE/941.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 28 de diciembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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