Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Aulas Viajeras de Andalucía" para el año 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Habiéndose convocado el programa educativo Aulas Viajeras de Andalucía para el año 2005 por Orden de esta Consejería de Educación de 8 de octubre de 2004 (BOJA núm. 234, de 30 de noviembre), para escolares de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez concluidos los trabajos de la Comisión Regional de Selección y en virtud de lo establecido en el punto 4 del artículo Octavo de la citada Orden de convocatoria, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA DISPUESTO

Primero. Conceder, en función de las fechas, rutas y plazas disponibles, la participación en el programa educativo Aulas Viajeras de Andalucía para el año 2005 a los centros relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación de la fecha y ruta asignada.

Segundo. Establecer la relación de centros que figuran en el Anexo II como centros reserva para cada provincia, en el mismo orden de prioridad en el que aparecen.

Tercero. Declarar excluidos, con indicación de la causa de exclusión, a los centros relacionados en el Anexo III.

Cuarto. Las ayudas concedidas a los centros participantes para la financiación de la actividad comprenden lo especificado en el artículo Cuarto de la Orden de convocatoria. Los grupos deberán ajustarse al módulo de 25 alumnos y alumnas y 1 profesor o profesora acompañante, que deberá ser su tutor o tutora o, en su defecto, otro miembro del equipo educativo del grupo.

Quinto. El profesorado participante se compromete a las obligaciones relacionadas en el artículo Noveno de la Orden de convocatoria.

Sexto. La Consejería de Educación aportará material complementario, junto con las orientaciones necesarias en los aspectos educativos y organizativos, para el mejor desarrollo de la actividad.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla 11 de febrero de 2005.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXO I

AULAS VIAJERAS 2005

CENTROS SELECCIONADOS

height="15">.

ANEXO II

AULAS VIAJERAS 2005

CENTROS RESERVA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41) height="15">.

Descargar PDF