Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2005

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, por la que se delegan en la Gerente de la Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur de Sevilla, competencias administrativas en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas.

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El artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció como integrante del objeto social de Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión haya sido cedida por el Consejo de Gobierno, así como el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas o delegadas, incluida la sancionadora, en relación a su objeto.

La creación del Comisionado para el Polígono Sur, efectuada por Decreto 297/2003, de 21 de octubre, refleja la voluntad de la Junta de Andalucía y de las diferentes Administraciones Públicas de implicarse, a través de una actuación integral en materia de vivienda, urbanismo, servicios sociales, educación, empleo, y salud, en un ámbito urbano con una aguda problemática de marginalidad social. Por ello, mediante Resolución del Consejero Delegado de Empresa Pública de Suelo de Andalucía para las áreas de rehabilitación y Parque Público de Viviendas de 10 de enero de 2005, se creó la Oficina de rehabilitación integral del Polígono Sur de Sevilla, disponiendo que la misma asume funciones en materia de áreas de rehabilitación, conforme a la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 23 de diciembre de 2003, por la que acuerda el inicio del expediente para la declaración como rehabilitación integral de la barriada "Polígono Sur", y atribuyendo a la Gerente de la Oficina del Polígono Sur, la gestión de las Promociones de viviendas de Promoción Pública cedidas a la Empresa en su ámbito territorial. Por Acuerdo del Consejo de administración de Empresa Pública de Suelo de Andalucía de 21 de diciembre de 2004, se autorizó la delegación de funciones y atribuciones en el ámbito de actuación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el Polígono Sur de Sevilla a favor de la Oficina de Gestión. Para el desarrollo de las mencionadas funciones encomendadas a Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se consideró conveniente el traspaso de la titularidad de los bienes y derechos de la Junta de Andalucía en el Polígono Sur en materia de Patrimonio Residencial, efectuándose la transferencia de las Promociones de viviendas, locales y edificaciones complementarias de protección oficial de promoción pública, así como los derechos que se ostentan en las promociones en venta, a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de septiembre de 2004. Este Acuerdo señala en sus artículos segundo y tercero, que la cesión de la titularidad dominical de los grupos de promoción pública implica la subrogación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad autónoma de Andalucía como titular del patrimonio cedido. Además se atribuyen al Director de Empresa Pública de Suelo de Andalucía todas las competencias administrativas de gestión y administración del patrimonio transferido, que deben ser ejercidas con plena sujeción a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos Empresa Pública de Suelo de Andalucía tiene la condición de Administración titular del parque cuya titularidad ha recibido. Actuando pues Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Administración Pública titular del Parque a todos los efectos y tratándose de competencias propias del Director de la empresa en materia gestión y administración, se impone ajustar nuestra actuación administrativa a los principios de eficacia y celeridad.

Se procede en consecuencia de lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a delegar competencias del Director de la Empresa en determinados Gerentes Provinciales de la misma.

En su virtud, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, por el Director de la Empresa se dispone:

Artículo primero. Delegación de competencias del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la Gerente de la Oficina de rehabilitación integral del Polígono Sur de

Sevilla.

1. Se delegan en la Gerente de la Oficina de rehabilitación integral del Polígono Sur de Sevilla, las competencias

administrativas que a continuación se indican, atribuidas al Director de la Empresa por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, compuesto por las Promociones que se señalan en el ámbito territorial de la oficina. Las competencias se ejercerán a partir del acta de entrega de las promociones por la Comisión Mixta prevista en la norma de cesión de

titularidad.

1. Inicio, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la propiedad en el marco de los Planes de venta de la empresa, así como la resolución y la declaración de ineficacia de contratos de opción de compra, de las viviendas, locales comerciales y edificaciones

complementarias de protección oficial de promoción pública.

2. Resolución por la que se concretan las condiciones de venta conforme a la normativa vigente, en procedimientos

administrativos de acceso a la propiedad, de las viviendas y locales comerciales y edificaciones complementarias de

protección oficial de promoción pública.

3. Resolución de segundas adjudicaciones de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de protección oficial de promoción pública.

4. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de regularización de ocupantes sin título bastante, de viviendas de protección oficial de promoción pública.

5. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de subrogación de viviendas de protección oficial de promoción pública.

6. Autorización de desocupación temporal y de realización de obras en viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de protección oficial de promoción pública.

7. Inicio, tramitación y resolución de los expedientes

administrativos de desahucio contra los adjudicatarios y ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de protección oficial de promoción pública.

8. Inicio, tramitación y resolución de expedientes

administrativos sancionadores por infracción de la normativa de viviendas, locales comerciales y edificaciones

complementarias de protección oficial vigente en Andalucía.

9. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de minoraciones por circunstancias económicas y familiares y deducciones por ostentar la condición de familia numerosa, en la renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública.

10. La tramitación y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de protección oficial de promoción pública.

11. La firma en documento administrativo de los contratos de alquiler, acceso diferido a la propiedad o cualquier otro régimen de tenencia, de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de protección oficial de

promoción pública.

12. Autorización de permutas y traslados de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de protección oficial de promoción pública.

13. La gestión de los créditos transferidos y la tramitación y resolución de expedientes administrativos de novaciones subjetivas en las promociones de viviendas, locales

comerciales y edificaciones complementarias cedidas en régimen de compraventa.

Artículo segundo. Ambito territorial de delegación de

competencias.

La presente delegación de competencias administrativas en materia de Parque Público de Viviendas, comprende las

promociones de viviendas y locales comerciales y edificaciones complementarias cedidas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 205, de 20 de octubre) Anexo I: Viviendas Polígono Sur-Las Letanías y Anexo II: Locales Polígono Sur-Las Letanías, así como también las promociones que por la Consejería de Obras Públicas y

Transportes puedan cederse en el futuro a Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sitas en el ámbito territorial de

actuación de la Oficina de Rehabilitación integral del

Polígono Sur de Sevilla.

Artículo tercero. Revocación parcial de competencias delegadas a la Gerente Provincial de Empresa Pública de Suelo de

Andalucía en Sevilla.

Se revocan parcialmente las competencias delegadas a la Gerente Provincial de Empresa Pública de Suelo de Andalucía de Sevilla mediante la Resolución de 1 de abril de 2003 (BOJA núm. 105, de 4 de junio), exclusivamente sobre las promociones comprendidas en el ámbito territorial del artículo anterior.

Artículo cuarto. Avocación de competencias.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación de competencia que se efectúa en esta resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo quinto. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2005.- El Director, Francisco Espinosa Gaitán.

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