Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 22 de febrero de 2005, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 51 de

28 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, dispone en su artículo 3 que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Base Primera. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4.012 plazas en el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:

Especialidad Turno Turno Total

General Reserva de

Discapacitados

Educación Infantil 1.436 76 1.512

Idioma Extranjero-

Inglés 712 38 750

Educación Física 665 35 700

Música 332 18 350

Educación Especial

Pedagogía

Terapéutica 475 25 500

Educación Especial 190 10 200

Audición y Lenguaje

Total 3.810 202 4.012

Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE núm. 296 de 11), se reserva un cupo del cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley

2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. Lugares de celebración de las pruebas y composición de los Organos de Selección.

Las pruebas se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, se determinen. El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los

Tribunales que hayan de designarse.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la composición de los Organos de Selección y

Comisiones de Baremación, la adscripción de aspirantes a los Tribunales y el lugar y fecha donde se vayan a realizar las pruebas.

1.4. Adscripción a Tribunales de los/las aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

Las personas que participen por el turno de reserva de

discapacitados serán asignadas por la Administración Educativa a los Tribunales de la especialidad correspondiente que tengan este tipo de plazas, con independencia de la provincia por la que hayan solicitado participar.

1.5. Asignación de plazas a los Tribunales.

Las plazas objeto de la presente convocatoria se distribuirán por especialidades entre los Tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que se hayan presentado a la realización de la primera prueba.

Los Tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de personas que se hayan presentado a la primera prueba, especificando las que participan por el turno general o por el turno de reserva de discapacitados.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las

correspondientes certificaciones de los Tribunales, asignarán provisionalmente a cada uno de ellos el número de plazas que le corresponda que, en su caso, se incrementará con las que resulten sin adjudicar, tanto del turno de reserva de

discapacitados como del turno general. Cuando algún Tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás Tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo primero de este apartado 1.5.

Base Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento

selectivo.

7.1. Comienzo del procedimiento.

Las pruebas del procedimiento selectivo darán comienzo a partir de la segunda quincena de junio de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución indicando el lugar, día y la hora de la presentación de los/las aspirantes, los centros donde se realizarán las pruebas y su adscripción a los

distintos Tribunales.

7.2. Acto de presentación.

En el lugar, día y hora indicados en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación para los/las aspirantes que participen en los distintos turnos del procedimiento

selectivo. Para dicho acto, que tiene carácter personalísimo, que en consecuencia será de asistencia obligatoria, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En este acto de presentación, los Tribunales identificarán a los/las aspirantes, que deberán ir provistos/as del documento nacional de identidad o documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la

fotografía del/de la titular, e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso. Asimismo, los Tribunales aclararán las dudas

planteadas y darán las instrucciones que consideren

convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento; igualmente resultarán excluidos quienes se presenten en un Tribunal al que no estén adscritos.

7.3. Convocatoria de las pruebas.

Los/las aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos/as del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Esta citación se realizará colectivamente para todos/as los/las aspirantes cuando la prueba deba

realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los/las

convocados/as para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, todos/as los/las aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los Tribunales identificarán a los/las aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo del

procedimiento selectivo antes del comienzo de la prueba. No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en la sede de los Tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.3.1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato de los/las aspirantes en las pruebas escritas, se seguirán las

instrucciones que se señalan a continuación:

1.º El Tribunal entregará a los/las aspirantes un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2.º Los/las aspirantes cumplimentarán el impreso, facilitado por el Tribunal, con los datos personales, lo introducirán en el sobre pequeño y lo cerrarán. Una de las etiquetas adhesivas se pegará en el exterior del sobre.

3.º Se facilitará igualmente un cuadernillo en el que figura impresa la prueba práctica. En dicho cuadernillo se incluirán los folios para el desarrollo del tema elegido, debidamente numerados. En el encabezamiento del mismo se pegará la segunda etiqueta adhesiva.

4.º Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen a los/las

interesados/as o señales o marcas que pudieran romper el anonimato.

5.º Finalizada la prueba, los folios se incluirán en el cuadernillo y éste, a su vez en el sobre grande y lo

entregarán al Tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales.

6.º Al finalizar la prueba escrita el Tribunal pegará una de las etiquetas adhesivas en el encabezamiento del cuadernillo del examen y la otra en el sobre pequeño de los datos per- sonales.

7.º El Tribunal guardará en un sobre cerrado los sobres que contienen los datos personales. Una vez corregidas y evaluadas las pruebas, se procederá a la apertura de los sobres. Para ello se requerirá la presencia de testigos y se levantará acta.

7.4. Orden de actuación.

Para las pruebas individuales el orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos/as cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2005. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería de Educación la disposición correspondiente. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.5. Otras atribuciones de los Tribunales.

En cualquier momento del procedimiento selectivo, los/las aspirantes podrán volver a ser requeridos/as por el Tribunal para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán proponer su exclusión, previa audiencia del/de la

interesado/a, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y con comunicación, asimismo, de los motivos en que basa la propuesta de

exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, se podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base octava. Sistema de selección.

8.1. Fases.

Conforme a lo establecido en el apartado uno de la Disposición Adicional Undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de

23 de diciembre, de Calidad de la Educación y en el capítulo I del Título III del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso- oposicion. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Temarios. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre), en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición.

Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición, se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos de los/las candidatos/as necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, todas las pruebas de la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollarán en el idioma correspondiente.

En esta fase los/las aspirantes habrán de superar las

correspondientes pruebas que tienen carácter eliminatorio y se realizarán en el orden que se indica:

8.2.1. Primera prueba.

Prueba de conocimientos. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la

docencia. Esta prueba constará de dos partes que serán

valoradas conjuntamente:

Primera parte. Una prueba práctica consistente en la

realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los/las aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten. El tiempo para la realización de esta primera parte será de dos horas, salvo lo que se establezca para la especialidad de Música en el Anexo IV. Segunda parte. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de dos horas. Valoración de la primera prueba.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, distribuyendo la puntuación en un cincuenta por ciento para cada una de las partes que la componen.

Para su superación los/las aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones

correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Las calificaciones, desglosadas en las dos partes de que se compone la primera prueba, se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede de los Tribunales, en los de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde esté ubicado el Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, debiendo figurar separadamente la de aquéllos/as que la hayan superado y puedan acceder a la prueba siguiente, y remitirán una copia a la correspondiente comisión de selección.

El número de aspirantes que superen esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al Tribunal

correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1 de la Base Novena.

Una vez publicadas las calificaciones de la primera prueba, quienes la hayan superado deberán entregar a los órganos y en el plazo que se indica la siguiente documentación:

a) En el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, se entregará al Tribunal el impreso de autobaremación que figura en el Anexo III

debidamente cumplimentado junto con los méritos

correspondientes a la fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de esta Orden.

b) En el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, se entregará al Tribunal una programación didáctica de la especialidad a la que se

presentan, que tendrá las características que se determinan en el Anexo V de esta Orden.

c) Durante los dos días siguientes a contar desde la

publicación de las referidas calificaciones, presentarán, preferentemente en la Delegación Provincial de Educación, la solicitud de destino provisional para el curso 2005/2006, en el modelo que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos establezca en la correspondiente Resolución de

adjudicación de destinos provisionales, y de acuerdo con lo establecido en la Base 10.1 de esta Orden.

8.2.2. Segunda prueba.

Prueba oral.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del/de la aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la defensa de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

a) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse los

objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Dicha programación deberá entregarse al Tribunal junto con los méritos, tal y como establece el apartado 8.2.1, y su

elaboración se ajustará a lo establecido en el Anexo V de esta Orden, defendiéndose ante el mismo en el momento en el que sea convocado a tal efecto.

El currículo vigente en la Comunidad de Andalucía para la Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto

105/1992, de 9 de junio por el que se establecen las

enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en

Andalucía (BOJA núm. 56 de 20 de junio), y para la Educación Infantil, por el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA núm. 56 de 20 de junio).

b) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la

programación presentada por el/la aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el/la aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él/ella mismo/a, de su propia programación. En el segundo caso, el/la aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él/ella mismo/a, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de

aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El/la aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica elegida, y podrá utilizar el material que considere oportuno.

Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y cuya aportación correrá de su cuenta, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El/la aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

El/la aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30 minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de 15 minutos.

Valoración de la segunda prueba:

Los Tribunales calificarán esta prueba globalmente de cero a diez puntos y para su superación se deberá obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos.

Una vez finalizada la calificación de esta prueba, los

Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde esté ubicado el Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, las puntuaciones obtenidas por los/las participantes, debiendo figurar separadamente la de aquéllos/as que la hayan superado, y remitirán una copia a la correspondiente comisión de

selección.

El número de aspirantes que supere esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al Tribunal

correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1 de la Base Novena.

8.3. Sistema de calificación.

La puntuación de cada una de las pruebas de la fase de

oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán

automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.4. Desarrollo de la fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que

realizarán, por delegación de los Tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación. Las comisiones de baremación serán nombradas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Para la valoración de los méritos, quienes superen la primera prueba de la fase de oposición los presentarán ante el/la correspondiente Tribunal, como se establece en el apartado 3.4 de esta convocatoria, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II de esta Orden, debiendo acompañar obligatoriamente del impreso de autobaremación que figura como Anexo III de esta Orden debidamente cumplimentado. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá presentarse por personas debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de la

documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en todos los derechos que pudieran corresponder por su participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La Administración se reserva el derecho a requerir en

cualquier momento del desarrollo del procedimiento la

acreditación de la documentación que considere necesaria. La asignación de la puntuación que corresponda a los/las aspirantes, según el baremo reconocido en el Anexo II de la presente Orden, se llevará a efecto por las comisiones de baremación, las cuales realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los

resultados que obtengan.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.2 de la presente Orden, acreditados documentalmente, como se indica en el Anexo I de esta Orden.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los/las participantes que hayan superado la fase de

oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de esta Orden.

8.5. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación alcanzada por los/las aspirantes en la fase de concurso se hará pública por las comisiones de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Los/las interesados/as podrán presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la comisión de baremación que corresponda. Dichas alegaciones se presentarán en el registro general de la referida Delegación Provincial de Educación.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las

comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución de las comisiones de

baremación por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Educación

correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación

didáctica, no será devuelta a los/las participantes y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Novena. Superación del procedimiento selectivo.

9.1. Elaboración de las listas de los/las aspirantes

seleccionados/as.

Concluidas las fases anteriores, los Tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas de aprobados. Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Tribunal, aquellos/as aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada Tribunal.

Antes de su aplicación en caso de que algún Tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo

establecido en la base 1.5 de esta Orden.

Para la obtención de la puntuación global, las comisiones de selección ponderarán en dos tercios la puntuación media obtenida en la fase de oposición, y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

seleccionados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Pasarán a realizar la fase de prácticas los/las aspirantes que, una vez ordenados/as según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas asignadas a cada Tribunal.

9.2. Criterios para los desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/las aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II de esta convocatoria.

e) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se establecerá un quinto criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba tipo test sobre cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

9.3. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados/as. Las listas de aspirantes seleccionados/as se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente

informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar de las mismas se elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.4. Renuncias.

Publicadas las listas de seleccionados/as, si alguna persona renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado/a el/la candidato/a que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la último/a que figure en la lista del Tribunal y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado/a a quien por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la último/a de los/las seleccionados/as sólo se

materializará si la citada renuncia se presentara ante el Tribunal con anterioridad a que la comisión de selección correspondiente publique la lista de seleccionados/as.

9.5. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de

seleccionados/as de acuerdo con los criterios descritos en los apartados 9.1. y 9.2. de la presente base.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración Educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de las listas de seleccionados/as, optar por una de ellas mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En dicha solicitud se indicará explícitamente la renuncia a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario/a en prácticas se

entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento

selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

Base Décima. Petición de destinos y presentación de

documentos.

10.1. Petición de destinos.

10.1.1. Los/las aspirantes que superen la primera prueba del procedimiento selectivo están obligados/as a presentar

solicitud conforme al modelo que figure en el Anexo

correspondiente de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico

2005/2006, durante los dos días siguientes a contar desde la publicación de las calificaciones de la primera prueba. En dicha solicitud consignarán, con el requisito de especialidad, puestos de trabajo en centros o localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberán indicar, en el

apartado correspondiente de la solicitud, por orden de

preferencia, las ocho provincias de Andalucía para obtener vacante. De no hacerlo así, podrán ser destinados/as a

cualquier centro de la Comunidad Autónoma, en el caso de superar el procedimiento selectivo. Por último, deberán solicitar obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes para

sustituciones.

10.1.2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el apartado anterior el personal interino con tiempo de servicios que haya superado la primera prueba de la

presente convocatoria por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para quien la Consejería de Educación tendrá en cuenta las peticiones de centros, localidades y provincias que haya consignado en su día en el modelo de solicitud

correspondiente de la Resolución que establezca el

procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/2006.

10.1.3. Al personal interino con tiempo de servicios que haya superado la primera prueba de la presente convocatoria por una especialidad distinta a la de la bolsa a la que pertenece, y en el caso de no resultar seleccionado, se le tendrán en cuenta las peticiones de provincia o provincias para cubrir sustituciones que consigne en el modelo de solicitud

correspondiente de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso

2005/2006, en la especialidad por la que participa en este procedimiento selectivo.

10.1.4. Los/las aspirantes que superen el procedimiento selectivo, participarán en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2005/2006, para lo que se les tendrán en cuenta las peticiones de centros o localidades, así como las peticiones de provincias para vacantes, consignadas en la solicitud.

10.1.5. Quienes aprobando alguna prueba no superen el

procedimiento selectivo pasarán a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Unica de esta Orden, para lo que únicamente se les tendrán en cuenta la petición de provincia o provincias para sustituciones. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

10.2. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación por las comisiones de selección de la relación de aspirantes seleccionados/as, deberán presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde presentaron la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o resguardo del Título o Certificación Académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo, compulsada. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expire el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los

estudios.

b) Declaración responsable de no haber sido separado/a

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI de esta convocatoria.

Igualmente, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

d) Quienes no posean la nacionalidad española deberán

presentar la Tarjeta de Residencia.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido

incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base Undécima. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

11.1. La Consejería de Educación procederá al nombramiento como funcionarios/as en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y concurso. En el caso de no incorporarse a los destinos que se les adjudiquen en los primero cinco días hábiles del mes de septiembre, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, salvo que se les hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas y con excepción de los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.

11.2. Los/las seleccionados/as por las distintas

especialidades obtendrán destino preferentemente por la especialidad de ingreso.

11.3. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios en la Administración como interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

11.4. Desde el momento del nombramiento como funcionarios/as en prácticas y hasta el nombramiento como funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico administrativo será de

funcionarios/as en prácticas, siempre que estuvieran

desempeñando un puesto docente.

Base Duodécima. Fase de prácticas.

12.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del

procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/las aspirantes

seleccionados/as y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

12.2. La duración de la fase de prácticas será al menos de cuatro meses de servicios efectivos y comenzará con el inicio del curso escolar 2005/2006.

12.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos justificativos, la cual concederá, si procede, aplazamiento temporal de la fase de prácticas. En ningún caso se permitirá la incorporación a la misma después del 28 de febrero de 2006. En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el apartado 12.2, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento total de la fase de prácticas para realizarlas durante el curso 2006/2007.

12.4. La fase de prácticas será tutelada por un/una maestro/a de la especialidad del/de la candidato/a, designado/a por la comisión calificadora de la provincia correspondiente. La composición de esta comisión se determinará mediante la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

12.5. La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación.

12.6. Al final de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de apto/a o no apto/a. La Comisión Calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

12.7. Los/las aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, dicha fase. En este caso, ocupará el lugar siguiente al del/de la último/a seleccionado/a en su

especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de

prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue calificado/a como "no apto/a". Quienes no se incorporen o sean declarados/as no aptos/as por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Base Decimotercera. Nombramiento de funcionarios/as de

carrera.

13.1. Comprobación de requisitos y propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que los/las aspirantes declarados/as aptos/as reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará publico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas de ingresados/as en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de su nombramiento y

expedición de los correspondientes títulos de funcionarios/as de carrera.

13.2. Destino definitivo en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10. e) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, quienes ingresen en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino

definitivo en centros gestionados por la Consejería de

Educación de la Junta de Andalucía, mediante su participación, con carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se convoquen, conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

Disposición Adicional Unica. Personal interino.

1. Para el personal interino con tiempo de servicios a la fecha de publicación de la presente Orden, será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo para cubrir vacantes o sustituciones mediante nombramiento interino durante el curso

2005/2006, en centros públicos de Educación Infantil y

Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la no participación en los procedimientos selectivos para ingreso en la Función Pública Docente celebrados en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad por la que se figura en la bolsa de trabajo.

Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las listas de aspirantes para desempeñar puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los/las participantes en este procedimiento selectivo que no habiendo resultado

seleccionados/as, superen al menos la primera prueba.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la mejor puntuación obtenida.

En caso de empate, éstos se dirimirán teniendo en cuenta la nota media de expediente académico del título alegado para participar en el procedimiento selectivo. Para ello deberán consignar en el apartado correspondiente de la solicitud de petición de destinos la nota media del referido expediente académico y acreditarlo documentalmente. Quien no la consigne será ordenado/a a continuación de los/las que, habiendo obtenido la misma puntuación total, la hayan consignado. En todo caso, dichos aspirantes se comprometen a justificar el hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso

2005/2006, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se apruebe la relación de aspirantes seleccionados/as que hayan superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 2006.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo

establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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ANEXO II

B A R E M O

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 28) height="15">.

ANEXO IV

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRACTICO

Educación Infantil:

La prueba consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, escogidos por el/la aspirante entre cuatro que presentará el Tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. La resolución de los dos supuestos consistirá en desarrollar las estrategias educativas necesarias y su implicación en el currículo de Educación Infantil, así como dar las respuestas adecuadas a las situaciones planteadas en el supuesto

práctico.

La duración de esta prueba será como máximo de dos horas.

Idioma Extranjero-Inglés:

La prueba consistirá en la resolución de dos cuestiones prácticas sobre situaciones escolares, escogidas por el/la aspirante entre cuatro que planteará el Tribunal, pudiendo elegir el nivel del alumnado. La resolución de dichas

cuestiones consistirá en plantear una intervención razonada y fundamentada (dentro del marco teórico y legal) que permita al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias docentes. El Tribunal valorará además la propuesta didáctica, organizativa y su adecuación al currículum.

La duración de esta prueba será como máximo de dos horas.

Educación Física:

A partir de cuatro situaciones docentes propuestas por el Tribunal, el/la aspirante deberá elegir dos de ellas para su explicación y resolución, siendo el/la aspirante quien

determine el nivel del alumnado de Educación Primaria donde se concreten dichas situaciones.

Se valorarán los conocimientos y estrategias desarrollados en la resolución de las mismas.

Las situaciones estarán relacionadas con aspectos docentes adaptados al temario o al diseño curricular de Primaria en Andalucía de la especialidad de Educación Física.

La duración de esta prueba será como máximo de dos horas.

Música:

La prueba en esta especialidad consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Análisis de una partitura de una canción (formal,

estilística, dinámica, textual, melódico-temática y rítmica) y su aplicación pedagógica: objetivos didácticos, contenidos, actividades de enseñanza-aprendizaje, actividades de

evaluación, temporización y recursos materiales. La pieza musical será elegida por el/la aspirante entre dos propuestas por el Tribunal, asimismo podrá elegir el nivel del alumnado. Este ejercicio se realizará, en sesión única, el mismo día en que se desarrolle la segunda parte de la primera prueba que se especifica en el apartado 8.2.1 de la presente Orden.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

2. Interpretar con un instrumento aportado por el/la

aspirante, en el caso de que se opte por el piano (acústico o digital) igualmente lo aportará el/la aspirante, una obra o fragmento musical (máximo dos páginas), elegida al azar por el Tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el/la aspirante. En el caso de quienes elijan canto, interpretará la obra o el fragmento musical "a capella" o con acompañamiento de algún instrumento, en cuyo caso, deberá ser aportado por el/la aspirante. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento para el cual ha optado previamente el/la aspirante y ha debido consignar en el apartado 1.4 de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo.

Se valorará la dificultad técnica de la partitura y de la calidad de la interpretación musical.

La duración de esta parte de la primera prueba será de un máximo de diez minutos para la preparación y de diez minutos para la interpretación.

3. Lectura a primera vista de un fragmento musical, mínimo de

16 compases y máximo de 24 compases, propuesto por el

Tribunal.

La calificación será la media aritmética de los tres

ejercicios.

Educación Especial-Pedagogía Terapéutica:

La prueba consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, escogidos por el/la aspirante entre cuatro que presentará el Tribunal sobre situaciones relevantes y

habituales que pudieran presentarse en un centro educativo referentes a alumnado con necesidades educativas especiales. La resolución de los supuestos consistirá en hacer la

justificación teórica y la formulación de una propuesta didáctica, así como las estrategias educativas y su

implicación en el currículum.

La duración de esta prueba será como máximo de dos horas.

Educación Especial-Audición y Lenguaje:

La prueba consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, escogidos por el/la aspirante entre cuatro que presentará el Tribunal relativos a los diferentes tipos de intervención en los centros (apoyo a los procesos de

enseñanza-aprendizaje, intervención específica con alumnos/as de necesidades educativas especiales, etc.). La resolución de los supuestos consistirá en hacer la justificación teórica y la actuación docente para ofrecer una respuesta educativa adecuada y su implicación con el currículum.

La duración de esta prueba será como máximo de dos horas.

ANEXO V

CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION DIDACTICA

Características generales:

La programación deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

Objetivos, Contenidos, Metodología, Criterios de Evaluación, Atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y Bibliografía.

Dicha programación estará estructurada al menos en 15 unidades que deberán contener los objetivos, los contenidos y las actividades. Asimismo tendrá una portada con los datos de identificación del/de la aspirante, especialidad y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

Esta programación deberá entregarse en el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las calificaciones de la primera prueba al/a la Presidente/a del Tribunal.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el/la aspirante y tendrá una extensión máxima de 80 folios, en tamaño "DIN-A4", escrita por una sola cara. En caso de que se haga uso de los medios informáticos para elaborar la programación, y siempre que sea posible, será con una letra tipo "Times New Roman", o similar, de 12 puntos sin comprimir, a doble espacio.

Características de las distintas especialidades:

Educación Infantil:

La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo. Incluirá los ámbitos de conocimiento y experiencia de la etapa, especificando los objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y de evaluación, y la concreción del plan de atención a la

diversidad, pudiendo elegir el/la aspirante el nivel del alumnado.

Idioma Extranjero-Inglés, Educación Física y Música:

El/la aspirante presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el/la aspirante adaptada al currículum vigente en Andalucía.

En la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, deberá estar redactada en inglés.

Educación Especial-Pedagogía Terapéutica y Audición y

Lenguaje:

El/la aspirante presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o

Primaria, elegido por el/ella mismo/a, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar, adaptadas del currículo de Educación Infantil y Primaria, preferentemente de las áreas

instrumentales.

ANEXO VI

DECLARACION RESPONSABLE

Don/doña

.............................................................. .........con domicilio en

.............................................................. ..........y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ..................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de

Maestros, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y en el caso de no poseer la nacionalidad española, no se encuentra sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ................. a ..... de ............. de 2005

Firma Base Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los/las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Maestro.

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, en la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre y en el Real Decreto

1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto le sea de aplicación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y

especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de discapacitados.

2.2.1. Quienes participen por esta reserva, además de reunir los requisitos generales, deberán presentar certificación del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el

correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que consten que se tiene reconocida una disminución física igual o

superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la

especialidad a la que se opta. Dichos extremos se acreditarán junto con la solicitud.

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los/las aspirantes del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.9. de la Base Quinta de esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se

suscitaran dudas respecto a la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, el Tribunal correspondiente, o la comisión

calificadora de la fase de prácticas, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente mencionado en el apartado 2.2.1. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el/la aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo,

quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la

admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.2.3. Quienes concurran por esta reserva no podrán

presentarse a la misma especialidad por el turno general. Asimismo, sólo se podrá concurrir a una única especialidad por esta reserva de discapacitados.

2.3. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base Segunda deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera. Quienes participen por el turno de reserva de discapacitados y en el plazo indicado no tengan en su poder el certificado de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes en relación con la especialidad a la que se opta, lo podrán presentar en el plazo establecido en el apartado 4.2 de la presente Orden.

Base Tercera. Solicitudes y méritos.

3.1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I, que les será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y también podrán cumplimentar e imprimir a través de la página de web www.juntadeandalucia.es/educacion. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema no eximirá de su efectiva presentación en los términos

establecidos en el apartado 3.2.

Unicamente podrá presentarse más de una solicitud de

participación cuando el/la aspirante opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no implica que el/la aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de la primera prueba en los Tribunales donde haya sido/a asignado/a.

Al cumplimentar dicha solicitud, se tendrá en cuenta lo recogido en esta Base, así como las instrucciones que se especifican al dorso de la misma.

Teletramitación de solicitudes.

Las solicitudes de participación tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los/las

interesados/as al Registro Telemático regulado por el Decreto

183/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 134 de 15 de julio), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las

plataformas corporativas de autenticación, firma y notario electrónico, según regula el citado Decreto. La tramitación de esta documentación a través de este Registro acompañada de la firma electrónica reconocida de los/las interesados/as

producirá respecto a los datos y documentos de forma

electrónica los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes utilicen este sistema de presentación de solicitudes vendrán obligados a realizar el abono de los derechos de examen mediante el sistema de pago telemático de los derechos de examen y para tener derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.1.4 de esta Orden, tendrán que cumplimentar primero la solicitud y a continuación el modelo

046 y no tendrán que adjuntar la documentación que se

especifica en el apartado 3.1.3.1, salvo los/las aspirantes de otra nacionalidad o los/las que ostenten una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, que deberán presentar copia de la solicitud junto con el resto de la documentación que se especifica en los apartados 3.1.3.2. y

3.1.3.3. respectivamente.

3.1.1. Se deberá señalar con una "X" en la solicitud el turno por el que se participa y se indicará, asimismo, nombres y códigos de la especialidad y provincia por la que se desea participar, sin que ello suponga necesariamente su realización en ella.

3.1.2. Las personas que por padecer discapacidad precisen adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán expresamente en la solicitud, para lo que utilizarán el recuadro 2.5 de la misma, y deberán adjuntar un escrito indicando el tipo de discapacidad que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la realización de los ejercicios.

3.1.3. Documentación. Los/las aspirantes acompañarán a sus solicitudes, los siguientes documentos:

3.1.3.1. Para los/las aspirantes de nacionalidad española:

- Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.

- Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa, cuya falta determinará la exclusión del procedimiento

selectivo.

3.1.3.2. Para los/las aspirantes de otra nacionalidad:

- Los/las aspirantes extranjeros/as incluidos/as en el primer párrafo del apartado 2.1.a) que residan en España deberán presentar dos fotocopias del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

- Los/las aspirantes incluidos/as en el segundo párrafo del apartado 2.1.a) deberán presentar dos fotocopias del

pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente

tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa, cuya falta determinará la exclusión del procedimiento

selectivo.

- Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1. de la presente Orden, estén exentos/as de la realización de la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano, lo consignarán en el apartado 2.7. de la solicitud. A tal efecto deberán aportar fotocopia de alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros. También estarán exentos/as de la realización de la citada prueba los/las aspirantes que obtuvieron la calificación de apto/a en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Educación.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no podrá concederse la exención, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado

6.1 de esta convocatoria.

Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la solicitud de participación la fotocopia de la correspondiente Resolución de homologación.

3.1.3.3. Para los/las aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:

- Dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en su caso, dos fotocopias del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad del Estado de origen, para los/las aspirantes de otra nacionalidad.

- Si se participa por el turno de reserva de discapacitados, deberán presentar certificación del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía o de los correspondientes a las restantes

Administraciones competentes en esta materia. Esta

certificación debe contener los siguientes aspectos:

Certificado de reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Certificado de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes en relación con la especialidad a la que se opta.

3.1.4. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación,

Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público, y 26 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, para poder participar en la presente convocatoria los/las aspirantes deberán abonar el importe de 62,20 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo

046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de los/las aspirantes en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, también podrá cumplimentarse a través de Internet y mediante el sistema de pago telemático. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el dorso del mismo impreso, pudiéndose consultar también en Internet.

Quienes utilicen el medio telemático de pago por banca

electrónica para la presentación de la tasa por inscripción, tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas deberá cumplimentarse por el/la aspirante los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Educación"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Consejería de Educación"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente:

Almería: ED O4 O1, Cádiz: ED 11 01, Córdoba: ED 14 01;

Granada: ED 18 01, Huelva: ED 21 01, Jaén: ED 23 01, Málaga: ED 29 01, Sevilla: ED 41 01, en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros".

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Quedan exentos del pago de la tasa quienes acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al

33%. Para ello deberán adjuntar a la solicitud el certificado a que se refiere el apartado 3.1.3.3 de esta convocatoria.

3.1.5. Reintegro de los derechos de examen.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa, únicamente cabe la devolución de los derechos de examen en los casos taxativamente previstos en el artículo 2 del Decreto

195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el

procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (BOJA del 20 de octubre).

3.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la provincia en que se desee participar o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, del

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de certificarse. De no ser así, no podrá

considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución Provisional por la que se publica la relación de admitidos/as y excluidos/as para participar en el presente procedimiento selectivo.

3.3. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.4. de esta convocatoria.

3.4. Méritos.

Unicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los/las aspirantes que superen la primera prueba deberán entregar los méritos correspondientes estructurados en los tres bloques que se indican en los apartados 3.4.1, 3.4.2 y

3.4.3, debiendo acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación que figura como Anexo III de esta Orden

debidamente cumplimentado y de los documentos justificativos consignados en el baremo, y se presentarán ante el Tribunal. A estos efectos, cuando los Tribunales expongan la

calificación de dicha prueba, publicarán el día y la hora en que deben entregarse los referidos méritos. El emplazamiento para la entrega de méritos no será antes de 48 horas, contadas a partir de la publicación de las listas de quienes hayan superado dicha prueba.

3.4.1. Experiencia docente previa.

Por el apartado 1 del baremo sólo se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de

Educación y Ciencia de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado así como el nivel

educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

3.4.1.1. En centros públicos.

A estos efectos, se entenderán por centros públicos los integrados en la red pública de centros docentes creados y sostenidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

Quienes presten o hayan prestado servicios en el Cuerpo de Maestros en centros públicos dependientes de esta Consejería no tendrán que presentar la documentación que acredite dicha experiencia docente. La Consejería de Educación dictará Resolución por la que se hará pública la experiencia docente de los/las citados/as maestros/as, estableciéndose un plazo de alegaciones para poder subsanar errores u omisiones.

Los/las maestros/as que dentro del plazo señalado en el apartado anterior no subsanen los errores o aleguen su omisión figurarán en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que figuraban en la lista provisional.

Quienes únicamente tengan experiencia docente en centros públicos de otras Comunidades Autónomas deberán acreditarlo mediante hoja de servicios expedida por la Delegación

Provincial o fotocopia de los nombramientos, haciendo constar el nivel impartido, la fecha de toma de posesión y el cese.

3.4.1.2. En centros privados.

Se acreditarán mediante la certificación del/de la Director/a del centro, con el Visto Bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios.

3.4.2. Formación académica.

Unicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE núm. 55 de 4 de marzo), o al amparo de lo establecido por la Directiva

89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

A los efectos del apartado 2.1. del baremo, referido al expediente académico del título alegado para el ingreso, se presentará la certificación académica personal, original o fotocopia, y se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

a) Cuando en la certificación académica personal figure la nota media del expediente con expresión numérica, ésta será tenida en cuenta a los efectos oportunos.

b) En caso de que no figure la nota media del expediente académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta.

c) En caso de que no figuren ni la nota media del expediente académico ni la expresión numérica de las asignaturas, pero sí la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme al procedimiento expuesto en el punto b) anterior

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matricula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la

convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el

criterio siguiente:

Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tomarán en consideración para la nota media las calificaciones correspondientes a materias

complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos. Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia del título o de la

certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

A los efectos de la valoración del expediente académico del título alegado, las personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán presentar en el plazo establecido la certificación expedida por la Administración Educativa del país en el que se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima posible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con las españolas. En el subapartado 2.3. del baremo, referido a otras

titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito, se acreditará mediante fotocopia de la certificación académica, en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las

asignaturas correspondientes al primer ciclo, no entendiéndose como tal la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente, al

reconocimiento de la puntuación correspondiente a la

titulación del segundo ciclo.

Respecto al subapartado 2.4.2. del baremo, referido al

certificado de aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas, se acreditará mediante certificación académica en la que conste que se ha superado el ciclo superior o fotocopia del título alegado, o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición.

3.4.3. Otros méritos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen deberán haber sido convocados u organizados por las

Administraciones Educativas, Universidades (públicas, privadas y UNED) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorados (CEPS) y los Institutos de

Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las

distintas Administraciones Educativas o, en su caso

debidamente homologados por estas mismas Administraciones Educativas.

Bajo este concepto se incluyen las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Congresos, Simposios, Jornadas, Encuentros, Actividades presenciales no reguladas.

- Curso de Adaptación Pedagógica (CAP).

No se valorarán los cursos organizados pos instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales y/o vecinales, Patronatos municipales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias

educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otra de similares características), etc.

Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose por cada crédito equivalente a un total de diez horas y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se baremarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado. En ningún caso serán valorados por este apartado los "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico, ni tampoco los proyectos desarrollados durante la carrera

universitaria y que forman parte del expediente académico. Tampoco deberán baremarse los cursos que no se correspondan con la especialidad por la que se concurre, salvo que se refieran a la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicología o

sociología de la educación, temas transversales (educación para la salud, medio ambiente, educar para la paz, etc...) o aspectos interdisciplinares como metodología docente,

pedagogía, técnicas de estudio, informática.

Para la valoración de los cursos correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo, se sumará el número total de horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos e igualen o superen las diez horas y se agruparán en módulos de treinta horas, mutiplicándose cada módulo por

0,200 puntos.

Los cursos de formación de los que no se pueda aportar

certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán acreditarse mediante certificación de la Entidad convocante, en la que conste que han sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso,

debidamente homologados por estas mismas Administraciones Educativas.

En cuanto a los apartados 3.4. y 3.5. referidos a

publicaciones, no se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión. Se acreditarán mediante fotocopia de los ejemplares

correspondientes, debiendo constar las páginas donde figure el título, autor o autores y el ISBN, en el caso de los libros, o el ISSN, en el caso de publicaciones en revistas.

3.5. Méritos admisibles y responsabilidad de su veracidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos, que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Solamente se tendrán en consideración los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditados en la forma que se determina.

Los/las participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original", firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo de un mes, en la que declarará

aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, con indicación de los lugares en que se expondrá al público la citada lista, así como la fecha de su exposición. Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y en ella deberán constar los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o documento análogo para las personas de

nacionalidad extranjera, especialidad a la que se concurre, así como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los/las

interesados/as con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares

previstos en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha

Resolución se establecerá el lugar y fecha de publicación de la referida lista.

Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la lista definitiva no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los

requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las

aspirantes en el caso de ser seleccionados/as de acuerdo con la Base Décima de la presente Orden, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los

derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Base quinta. Organos de selección.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección de los/las aspirantes será realizada por los Tribunales nombrados al efecto por la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2. de la

presente Orden respecto al Tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los Tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramientos.

El nombramiento de los Tribunales y de las comisiones de selección se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,

haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los Tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto

334/2004, de 27 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios en activo de los cuerpos docentes, en número no inferior a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual todos sus miembros deberán tener destino definitivo y estar prestando servicios durante el curso 2004/2005 en una de las

especialidades objeto del procedimiento selectivo.

Los Tribunales estarán compuestos por:

- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por la

Consejería de Educación.

- Cuatro Vocales, designados/as por sorteo público, entre los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas.

Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente y tres maestros/as suplentes de reserva, para el caso en que algún Tribunal no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, entre los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

Quienes hubiesen actuado como Vocales en alguna de las dos últimas convocatorias de acceso a la función pública docente podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, su exclusión del citado sorteo, en el plazo establecido en el apartado 3.2 de la presente Orden.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, cuando se nombre a más de un Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

Estas comisiones estarán constituidas por funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos docentes, en número no inferior a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán al Cuerpo de Maestros. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del procedimiento

selectivo.

En consecuencia, las comisiones de selección estarán

compuestas por:

- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por la

Consejería de Educación.

- Cuatro Vocales, designados/as por el procedimiento

establecido en el apartado 5.3 de la presente Orden.

Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente y tres maestros/as suplentes de reserva, para el caso en que alguna Comisión no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, entre los miembros titulares y suplentes.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

La participación en los Organos de Selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

8.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la

dispensa de la participación en el procedimiento selectivo. Los miembros de los Organos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los/las Presidentes/as solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo

anterior, notificando a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que

resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del procedimiento selectivo.

5.6.1. Previa convocatoria de los/las Presidentes/as, para la válida constitución de los Tribunales y comisiones de

selección, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.6.2. En los supuestos de ausencia por enfermedad,

certificada por las Asesorías Médicas de las Delegaciones Provinciales donde tengan su destino los/las interesados/as y, en general, cuando concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, la suplencia de los/las

Presidentes/as de los Tribunales y de las comisiones de selección será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La de los/las Vocales la autorizará el/la Presidente/a que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los/las que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido

nombrados/as.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún Tribunal no ha podido constituirse, pese haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para

garantizar el derecho de los/las aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los Tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de

selección.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del

procedimiento, incluida la constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.7. Funciones de los Organos de Selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

El/la Presidente/a de cada comisión de selección elaborará la prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que forma parte de la prueba escrita. Igualmente establecerá los criterios de calificación de las pruebas. Asimismo, elaborará la pregunta que se establece como quinto criterio de desempate de acuerdo con lo previsto en el

apartado 9.2 de esta Orden.

Corresponde a las comisiones de selección:

- La coordinación de los Tribunales.

- La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de dicha actuación.

- La asignación de plazas a los distintos Tribunales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.5 de esta

convocatoria.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado ambas.

- La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos/as, así como su elevación al órgano convocante.

- Resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no

previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

- Aclarar las dudas planteadas e impartir las instrucciones convenientes para el desarrollo del procedimiento selectivo.

- La calificación de las distintas pruebas.

- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Sin perjuicio de lo anterior, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación.

5.8. Asesores especialistas.

Los Tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que pertenezcan al Cuerpo de maestros. Los/las asesores/as colaborarán con el Organo de Selección

exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora. Serán nombrados por la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, a propuesta de los Organos de Selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/las

participantes. En este sentido, se deberán establecer para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

prevista en el apartado 3.1.2 de la Base Tercera de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA del 21 de abril), modificado por los Decretos 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA del 3 de febrero de 1994), 220/1998, de 20 de octubre (BOJA del 14 de noviembre), y 404/2000, de 5 de octubre de 2000 (BOJA del 30 del noviembre).

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, las personas que no posean la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el español, y quienes no estén exentos/as en virtud de lo establecido en el subapartado 3.1.3.2, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.1.1 tendrán que presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se desarrollará durante los días que fije el Tribunal de valoración.

6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" (BOE del 8 de noviembre).

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un Tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un/una Presidente/a y cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación, con quince días de antelación a la fecha de

realización de la prueba fijada en el subapartado 6.1.2.

6.3. Superación de la prueba.

6.3.1. Una vez concluida la prueba, el Tribunal de Valoración hará publica la lista de las personas que han obtenido la calificación de aptas en los tablones de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales, y elevará la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, para su incorporación a los expedientes de los/las interesados/as.

6.3.2. Contra la citada lista se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.3. Sólo podrán participar en la realización de las pruebas de la fase de oposición las personas calificadas como aptas por el Tribunal de valoración. En consecuencia, quedarán excluidas de las mismas las calificadas como no aptas.

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