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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto
266/1988, de 2 de agosto,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,00 euros Por cada km recorrido 0,69 euros Hora de parada o espera 15,07 euros Carrera mínima 2,76 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,24 euros Por cada km recorrido 0,84 euros Hora de parada o espera 18,87 euros Carrera mínima 3,45 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en días laborables, en horas nocturnas de 22,00 a 6,00 horas.
b) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, de
0,00 a 24,00 horas.
c) Servicios realizados durante la Semana Santa.
d) Servicios realizados los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre de 0,00 a 24,00 horas.
e) Servicios realizados durante los días de feria local.
Suplementos.
No aplicables en Servicios Interurbanos:
- Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm:
0,39 euros.
Suplementos especiales sobre lo marcado en taxímetro:
- Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla: 1,01 euros.
- Centro Penitenciario Alcalá: 1,22 euros.
- Visitas y trabajadores Ciudad San Juan de Dios: 1,22 euros.
- Residentes en Ciudad San Juan de Dios: 0,64 euros.
Servicios realizados en días de feria: Se aplicará la tarifa más el 25% de lo marcado sobre la misma, de 22,00 a 6,00 horas.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de febrero de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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