Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como zona arqueológica, el yacimiento de Villaricos, sito en Cuevas del Almanzora, provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio y el artículo.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Entre los relevantes valores patrimoniales que ostenta la Zona Arqueológica de Villaricos, destaca la amplia secuencia cronológica que presenta el asentamiento, remontándose sus orígenes a la Edad del Cobre y permaneciendo habitado hasta época medieval, incluyendo un pequeño enclave visigodo. De gran interés son las factorías de salazones de pescado y un área de necrópolis, que se pueden adscribir, casi en su totalidad, al período púnico. En definitiva, el conjunto conforma un enclave de primer orden para el estudio y conocimiento tanto de las civilizaciones fenicias y púnicas, como de la romanización de la Bética, presentando un gran potencial para la investigación histórica a nivel andaluz y de la Península Ibérica.

Para la protección de estos amplios valores el yacimiento de Villaricos se declaró monumento histórico-artístico, de carácter nacional, por el Real Decreto 3187/1983, de 26 de octubre (BOE número 310, de 28 de diciembre de 1983), delimitándose mediante el Real Decreto 111/1987, de 22 de abril (BOJA número 52, de 16 de junio de 1987). No obstante, y a tenor de las últimas investigaciones, se ha de ampliar el área de protección vigente y, al mismo tiempo, adecuar dicha protección a las disposiciones de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, promulgada con posterioridad a la declaración de la Zona Arqueológica de Villaricos. En este sentido es imprescindible la inclusión de la zona denominada de Los Conteros, asociada a la fábrica de salazones romana, y del núcleo de población de Villaricos, donde se ha demostrado que existen los depósitos arqueológicos de época fenicia bajo las edificaciones urbanas actuales. Igualmente, las últimas intervenciones arqueológicas han constatado la evidencia de los primeros momentos de ocupación fenicia y la posterior transformación y reutilización del espacio durante el período de ocupación romana en la zona, constituyendo un enclave de primer orden para la investigación histórica.

Consecuentemente se opta por inscribir, con carácter

específico, como Zona Arqueológica, la totalidad del

yacimiento, dotándolo de las oportunas instrucciones

particulares, perfeccionando, a través del sistema de tutela que la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía permite, la protección del conjunto patrimonial y posibilitando la comprensión de las relaciones espaciales existentes entre sus diversas áreas de asentamiento.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de agosto de 2003, publicada en BOJA núm., de

18 de septiembre de 2003, incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico , en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento de Villaricos en Cuevas del Almanzora, en Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

161, de 18 de agosto de 2004), y de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión de 28 de septiembre de 2004) y se puso de manifiesto el expediente a los interesados. A los

interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a

notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 17, de 26 de enero de 2005 y su exposición en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Cuevas del Almanzora, Almería, Madrid, Barcelona, Murcia y Málaga.

En el expediente constan las alegaciones de María del Mar Alvarez Capa, en nombre y representación de Francisco Alvarez López; Eduardo Amor Martínez, en nombre y representación de Villaricos S.L.; Steven Robert Hitchnis, representado por Eduardo Amor Martínez; Atanasio de Haro Rivas; María Dolores Mulero Peñuela; Miguel Navarro Ponce, en calidad de

Administrador solidario de la entidad Palomares Playa S.L.; Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora; Alfredo Moreno Carretero y María de Haro Rivas, que fueron contestadas por la

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería mediante oficio.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento de Villaricos, según los artículos 26 y 27.5 de la citada Ley. Asimismo, por las especiales características que concurren en el yacimiento, no se ha considerado necesario establecer un entorno de protección.

IV. De Acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para la Zona Arqueológica, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, el yacimiento de Villaricos, sito en Cuevas del Almanzora (Almería), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Instar la inscripción gratuita de la catalogación en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

Denominación: Zona Arqueológica de Villaricos.

Localización: Cuevas del Almanzora (Almería).

Descripción: Este yacimiento destaca por su amplia secuencia cronológica, con unos orígenes que se remontan a la Edad del Cobre y un hábitat que perdura hasta época altomedieval. Se conoce esencialmente como uno de los yacimientos clave en el estudio de la colonización fenicia en la Península Ibérica, identificándose con Baria, cuya fundación data del siglo VIII a.C., centrándose en la explotación de los recursos agrícolas y mineros del Bajo Almanzora. Posteriormente se encuentra inmersa dentro de la órbita de Cartago, encontrándose alineada contra Roma y, en parte, destruida tras el asedio de P. Cornelio Escipión. Una vez incorporada al mundo romano y, en concreto, a partir del siglo I a.C., la población se traslada junto al río Almanzora, mientras que la zona industrial se ubica en la zona costera. Por último el poblamiento se reduce y se vuelve a trasladar hacia el norte.

La zona arqueológica de Villaricos conforma un yacimiento muy complejo donde hay que distinguir diferentes núcleos. En primer lugar, la antigua fundación fenicia y púnica ubicada en el sector noreste, que en la actualidad se halla, en parte, bajo el núcleo urbano de Villaricos. Por otro lado la ciudad romana que se extiende desde el borde suroccidental de las edificaciones precedentes, en dirección al río Almanzora, fundamental para explicar el proceso de romanización en la Bética. En esta zona se ha documentado material arqueológico de gran relevancia por la información que ha proporcionado, destacando las numerosas inscripciones públicas junto a elementos constructivos de carácter monumental.

El área de necrópolis se ha detectado al norte de los

asentamientos fenicios y púnicos, contando con una amplia extensión espacial y cronológica, dado que las tumbas más antiguas se remontan al siglo VII a.C. y continúa este uso hasta época tardorromana y visigoda, adscribiéndose en

principio la mayoría de estos enterramientos al período púnico, según las investigaciones realizadas. Se han

registrado tumbas con ajuares muy ricos en cerámicas griegas áticas y metales preciosos, datados entre los siglos V y III a.C. que muestran el período de apogeo que experimentó la ciudad en estos momentos.

Otra área claramente diferenciada, que se conserva casi intacta, es la zona industrial dedicada a la factoría de salazones de pescado, actividad muy importante y que se desarrollaba en el borde costero. Los estudios indican que estuvo en funcionamiento desde finales del siglo I a.C. hasta el siglo IV d.C.

A partir del siglo IV la población empieza a replegarse localizándose su núcleo al norte de esta zona, en el Cerro Montroy, perdurando dicho poblamiento hasta el siglo VII y relacionándose con la presencia visigoda.

Criterios y áreas de delimitación del bien.

La Zona Arqueológica de Villaricos se ha delimitado en base a los siguientes criterios:

1. La necesidad de ampliar y actualizar el ámbito de

protección de este importante yacimiento, que fue declarado Monumento Histórico-Artístico en 1983 y delimitado

posteriormente en 1987, haciendo efectiva la declaración de

1983.

2. La protección del contexto espacial del yacimiento, que constituye una de las fuentes esenciales para el conocimiento de la cultura fenicio-púnica y el proceso de romanización en la Península Ibérica, con el objeto de asegurar una adecuada comprensión de los valores científicos, pedagógicos y sociales del yacimiento.

3. La necesidad de constituir con todo ello una Zona

Arqueológica para asegurar una más idónea protección de los asentamientos, y, al mismo tiempo, contextualizar las

relaciones espaciales existentes entre ellos, posibilitando la adecuada comprensión de su desarrollo histórico.

Dentro de la Zona Arqueológica se pueden distinguir dos áreas muy diferentes:

El área I está formada por varias unidades que datan de diversas épocas históricas como la antigua fundación colonial fenicia y púnica, situada al Noroeste de la Zona de

protección, o la ciudad romana que se extendió en el espacio conocido actualmente como "Los Conteros", e igualmente una tercera unidad, constituida por la necrópolis, sita al norte de los asentamientos púnicos y romanos. Asimismo dentro del área I hay que separar el espacio industrial situado en el borde costero del yacimiento, en su extremo sureste y una última unidad que es la constituida por el poblamiento

visigodo concentrado en el Cerro Montroy, situado en la primera elevación montañosa de Sierra Almagrera, dominando el yacimiento desde el norte.

El área II está localizada en el núcleo urbano de Villaricos, siendo susceptible de aportar información histórica al

conjunto del yacimiento, al haberse comprobado la existencia de niveles arqueológicos, tras la apertura de zanjas para obras de saneamiento, los cuales continúan por debajo de las edificaciones y calles del núcleo urbano.

Delimitación: La delimitación de la zona arqueológica responde a una figura irregular dominada en su extremo norte por los escarpes del Cerro Montroy, desde donde se divisa todo el conjunto de la zona arqueológica de Villaricos, presentando dicha delimitación un equilibrio entre sus ejes este y oeste que alcanzan los 1.000 metros, mientras que el eje menor (vértices 1-29) apenas supera los 260 metros.

El límite norte (vértices 1 y 29) transcurre por la ladera noroeste del Cerro Montroy para continuar bordeando dicho cerro por su lado este, y en dirección sur, por el límite este de las parcelas 107, 106 y 105 con la zona urbanizable 90023 hasta la Carretera AL-118 en su trayecto GarruchaAguilas (vértice 8); desde este punto se establece una línea recta de

80 metros en dirección oeste bordeando dicha carretera hasta el cruce de ésta con la Carretera AL-828 en su trayecto de Herrerias a Villaricos (vértices 8 y 9); tras cruzar dicha carretera en dirección sur (vértice 10) gira hacia el Este, ya en pleno núcleo urbano de Villaricos, para continuar por la Calle Baria hasta la parcela 03 de la manzana 91342 (vértices

10 y 11); desde este punto bordea el núcleo urbano de

Villaricos por la Calle La Miranda en su lado este y en dirección sur hasta alcanzar la costa en el vértice 12, para continuar bordeando dicho núcleo urbano siguiendo la línea costera hasta el vértice 19, punto en el que deja el núcleo urbano para continuar bordeando la parcela 114 (Zona marítimo terrestre) hasta el vértice 23. Por su parte, el oeste lo determina una línea casi recta que transcurre en dirección norte, a lo largo de la carretera local de Herrerías a

Villaricos (vértices 24, 25, 28 y 29) hasta alcanzar el punto de partida en el vértice 29.

La delimitación literal de la zona arqueológica de Villaricos se define mediante un área irregular que se adapta a la diversidad topográfica del entorno y a la propia dispersión de los restos arqueológicos, quedando definida por los vértices de las siguientes coordenadas U.T.M.:

YX

. 4.123.938608.493

. 4.123.688608.606

. 4.123.632608.620

. 4.123.508608.680

. 4.123.496608.742

. 4.123.444608.780

. 4.123.324608.796

. 4.123.282608.856

. 4.123.210608.830

. 4.123.185608.869

. 4.123.414609.095

. 4.123.371609.145

. 4.123.355609.111

. 4.123.328609.133

. 4.123.287609.138

. 4.123.229609.054

. 4.123.150609.043

. 4.123.158608.984

. 4.123.091608.951

. 4.123.089608.905

. 4.123.103608.899

. 4.122.941608.863

. 4.122.817608.734

. 4.122.953608.626

. 4.123.410608.384

. 4.123.431608.311

. 4.123.487608.286

. 4.123.480608.339

. 4.123.728608.301

Manzanas y parcelas afectadas: El yacimiento arqueológico se encuentra, en su mayor parte, dentro del polígono 9 del catastro de rústica del término municipal de Cuevas del Almanzora, y el resto dentro de la zona urbana 90023 de Villaricos.

Catastro de Rústica.

Polígono 9.

Parcelas afectadas totalmente:

Parcela núm..

Parcela núm..

Parcela núm..

Parcela núm..

Parcela núm..

Parcela núm..

Parcelas afectadas parcialmente:

Parcela núm..

- Las parcelas núms., 104 y 120 en la revisión del catastro última han pasado a ser zona urbana y por tanto a integrarse en la zona urbana 90023 de Villaricos.

Catastro de Urbana.

Referencia catastral ZU 90023 Villaricos.

Núcleo urbano de Villaricos.

Parcelas afectadas totalmente:

Manzana número 90.335 (Parcelas 01,02, 03, 04 y 05).

Manzana número 91.328 (Parcelas 01, 02, y 03).

Manzana número 90.322 (Parcelas 01, 02 y 03).

Manzana número 90.320 (Parcelas 01,02, 03 y 04).

Manzana número 91.338 (Parcelas 01, 02, 03 y 04).

Manzana número 91.331 (Parcelas 01 y 02).

Manzana número 91.337 (Parcelas 01, 02, 03 y 04).

Manzana número 91.335 (Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05).

Manzana número 91.340 (Parcelas 01, 02, 03, 04, 05,y 07). Manzana número 92.340 (Parcelas 01, 02, 03 y 04).

Manzana número 90.332 (Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05).

Urbanización "Los Conteros".

Manzana número 85.329.

Manzana número 85.327 (Parcelas 01, 02, 03, 04, 05,y 07). Manzana número 86.321 (Parcelas 01, 02, 03, 04,05y 06). Manzana número 86.312.

Manzana número 86.316.

Manzana número 87.319.

Manzana número 88.302.

Manzana número 86.311.

Manzana número 85.319.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

PREAMBULO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares para la Zona

Arqueológica de Villaricos (Cuevas del Almanzora, Almería), con el objetivo de concretar la forma en que deben

materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley para los propietarios o poseedores de bienes objeto de

inscripción específica.

Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los bienes culturales que han motivado esta inscripción.

A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

CAPITULO I

SECTORIZACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

1. Para la mejor protección del patrimonio existente en la Zona Arqueológica de Villaricos y con el objeto de facilitar su adecuada preservación se establece la siguiente

sectorización de la Zona Arqueológica:

height="15">.

CAPITULO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION

1. Para la Zona Arqueológica será necesaria autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, ya sean promovidas por particulares como por la propia Administración.

2. Con objeto de asegurar la tutela y conservación de bienes y documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones o rehabilitaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie con potencialidad arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno con

independencia de su finalidad o envergadura.

3. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En el c) y d) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de las obras.

4. Se definen cuatro categorías de excavación arqueológica; entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación.

a) Excavación arqueológica extensiva. Se considera la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico.

b) Sondeo estratigráfico. Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (2 x 3 m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos o paleontológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones con sondeos estratigráficos. Se entenderán las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación

arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

Este tipo de intervención irá encaminada hacia la confección de un informe arqueológico básico con el fin de definir propuestas de viabilidad o ulteriores cautelas arqueológicas sobre parcelas de gran magnitud y en aquellas otras con un alto grado de desconocimiento o de conocida escasez de restos y necesidad de extracción de datos complementarios.

d) Control de movimientos de tierra. Es el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles. El ritmo y los medios utilizados en los movimientos de tierra deberán permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés. Ocasionalmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante un período de tiempo imprescindible para su registro adecuado.

CAPITULO III

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION

5. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, a la vista de los informes arqueológicos de las distintas

intervenciones, indicará las medidas de conservación adecuadas a cada caso.

Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integraciones documentales. Por la que se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Soterramiento. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones

proyectadas.

c) Integración. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

d) Traslado. Por el que se entiende el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto al de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para procurar su anastilosis.

6. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

7. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta

conservación y custodia, de manera que garanticen la

salvaguardia de sus valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Estas medidas consistirán en cubrir o enterrar con arena limpia la cara a proteger, previa

colocación de un geotextil y si se considera necesario la restauración de las estructuras o de los restos, previo asesoramiento e indicaciones de un restaurador.

CAPITULO IV

REGIMEN DE AUTORIZACIONES

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero con carácter previo a la autorización de actuaciones en la Zona

Arqueológica, deberán realizarse por el promotor de las obras las actividades arqueológicas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico que pudiese existir en el

subsuelo.

9. En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra en la Zona Arqueológica.

10. La autorización definitiva de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones particulares tendrán un carácter de preventivas, debiendo autorizarse por el

procedimiento establecido en el Título III del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

11. Los promotores de las obras descritas en el apartado 2, presentarán los correspondiente proyectos con carácter previo a la solicitud de licencia, ante la Delegación de Cultura de Almería, quién, a la vista de la propuesta presentada, emitirá informe especificando la intervención arqueológica que, de acuerdo con las categorías establecidas por estas

instrucciones particulares, se deba ejecutar. La Delegación de Cultura podrá solicitar, previamente a los promotores, cuantos informes estime necesarios para la toma de decisión.

12. El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, antes del otorgamiento de la licencia exigirá a los promotores de obras descritas en el apartado 2, el informe de la Delegación de Cultura de Almería, a la vista del cual otorgará la licencia correspondiente para la realización de la intervención arqueológica propuesta en el informe de la Delegación de Cultura. Sin perjuicio de lo anterior, la intervención arqueológica a realizar, deberá contener la documentación que para las actividades

arqueológicas de urgencia establece el artículo 25 del

Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto

168/2003, de 17 de junio, y será autorizada, en todo caso, con carácter previo por la Consejería de Cultura.

13. En el supuesto contemplado en el apartado 2, c), la intervención arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras mediante un control de movimientos de tierra. Para ello, el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de esas obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura la fecha de inicio de las obras con al menos diez días de antelación.

14. En el supuesto de que durante el desarrollo de las

intervenciones contempladas en el apartado anterior aparezcan restos de interés arqueológico, el director de la intervención pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación

Provincial de Cultura de Almería esta circunstancia,

acompañando una valoración del tipo de afección y de su interés, proponiendo las medidas de conservación preventivas en tanto se resuelve esta circunstancia. Seguidamente, la Delegación Provincial de Cultura actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de estas instrucciones. En este caso específico, la Delegación Provincial tendrá un plazo de

20 días a contar desde la remisión del informe arqueológico para decidir sobre el procedimiento adecuado y el tipo de actuación correspondiente. Transcurrido dicho plazo se

entenderá que las obras de infraestructuras pueden continuar bajo el control de movimientos de tierra.

15. Finalizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se resolverá por el titular de la Delegación Provincial de Cultura de Almería tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración, soterramiento o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, previa autorización, en su caso, del proyecto de obras por la Consejería de Cultura.

16. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de conservación en el plazo de dos meses.

17. Una vez transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

18. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Almería de la

correspondiente Diligencia de Finalización a que hace

referencia el artículo 28 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y la supervisión favorable, efectuada por la referida

Delegación Provincial, del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 34 del citado Reglamento de Actividades Arqueológicas.

19. Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de estas instrucciones particulares.

CAPITULO VI

NORMATIVA PARTICULAR SECTORES 2 y 9

20. Los sectores 2 y 9 de la Zona Arqueológica de Villaricos corresponden al asentamiento romano y fenicio respectivamente. En estos sectores será obligatoria la realización de algunas de las intervenciones arqueológicas previstas en el apartado 4 de las presentes Instrucciones Particulares, con carácter previo a la ejecución de cualquiera de los supuestos

establecidos en el apartado 2 de estas Instrucciones.

21. En estos sectores con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el

aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de

edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos

arqueológicos.

CAPITULO VII

NORMATIVA PARTICULAR SECTORES 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

22. Obras y actividades no permitidas:

a) Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento.

b) En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

c) Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

d) Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

e) La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo dentro de las mismas, las instalaciones de primera transformación,

invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

f) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

g) Las extracciones de arena y áridos, así como las

explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de

instalaciones

e infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.

h) Obras destinadas a la captación de agua.

i) Paso de maquinaria agrícola, así como de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre la de gran tonelaje.

j) Explanaciones y aterrazamientos.

k) Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

l) Las edificaciones públicas singulares.

m) Las edificaciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

n) Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

ñ) Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

o) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

p) Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

q) Todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas a las mismas, sean temporales o no.

r) Caza en sus períodos autorizados, con información expresa acerca de la prohibición del acceso a las cavidades, así como de la prohibición de instalar cobertizos o cualquier otra instalación relacionada con la actividad.

23. Obras y actividades sometidas a autorización

administrativa:

a) Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto unitario, estén orientadas a mostrar o exponer las

características del yacimiento, previa autorización e informe del organismo competente.

b) Obras de acondicionamiento, mejora y reparación de caminos y accesos consolidados.

c) Las labores agrícolas consolidadas y los cultivos

tradicionales.

d) Tareas de restauración ambiental.

e) Mantenimiento de edificios existentes o consolidados.

f) Todas aquellas actividades orientadas a potenciar los valores del yacimiento arqueológico.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 74) height="15">.

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