Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública en los Organos Judiciales que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo del paro parcial de una hora de duración y huelga general convocados por las Centrales Sindicales CSI-CSIF, CC.OO. y UGT para los próximos días 10 y 16 de marzo de 2005, respectivamente, mediante el establecimiento de los servicios esenciales mínimos.

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Las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), CSI-CSIF, y la Unión General de Trabajadores (UGT) han convocado un paro parcial que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, y que tendrá lugar durante la jornada del día 10 de marzo de 2005, y su duración será de

1 hora desde las 11,00 horas hasta las 12,00 horas. Igualmente en nombre de las organizaciones sindicales citadas anteriormente ha sido convocada una jornada de huelga general del sector de justicia para el próximo día 16 de marzo de

2005.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.

Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una "razonable proporción" entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas). En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha considerado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante las jornadas de paro y huelga general de los días 10 y 16 de marzo de 2005, respectivamente, los servicios mínimos que se mencionan en el Anexo I, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos en los órganos judiciales y en el resto de los servicios de la Administración de Justicia, ya que de otro modo se podría infringir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en las actuaciones de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II a la presente.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto Ley

17/1977, de 4 de marzo; Sentencia del tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las Disposiciones Legales vigentes,

R E S U E L V O

1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en las jornada de paro y Huelga fijada para los días 10 y 16 de marzo de 2005, respectivamente los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que se fija en el Anexo II.

2. La presente Resolución entrará en vigor los días de paro y huelga general.

Sevilla, 23 de febrero de 2005.- El Viceconsejero, Jesús M. Rodríguez Román.

ANEXO I

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

- Actuaciones de Registro Civil.

- Registro de documentos.

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo

preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.

- Medidas cautelares o provisionales.

- Servicios de Juzgados de Guardia.

ANEXO II

Un funcionario para la realización de las funciones de

registro de documentos en todos los órdenes jurisdiccionales donde esté previsto este servicio, y en particular un

funcionario en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, un funcionario en las Audiencias Provinciales, en los

Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos.

Un médico Forense en cada localidad. En los órganos judiciales donde estuviera prevista la celebración de vista oral, un agente judicial.

Por último, un funcionario para los servicios de guardia que lo estén en las horas del paro.

De los Servicios anteriormente señalados se dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado, por un lado el ejercicio constitucional que tiene los

funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el

ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios

esenciales de la Comunidad.

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