Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Atarfe (Granada) para la agrupación de los sectores 15, 16, 17 y 18 y nueva ordenación.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Atarfe (Granada) y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico:

I. Resolución de 7 de diciembre de 2004, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Atarfe (Granada) para la agrupación de los sectores 15, 16, 17 y 18 y nueva ordenación: "El Ayuntamiento de Atarfe (Granada) ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de dicho municipio, que tiene por objeto la agrupación en un solo sector de los sectores SR-15, 16, 17 y 18, estableciendo asimismo una nueva ordenación para el citado sector, que conlleva la alteración de la Ordenación General de Sistemas que engloba a los espacios destinados a espacios libres y equipamientos.

La citada Modificación ha sido aprobada inicial y provisionalmente mediante los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 18 de marzo y 30 de octubre de 2003, respectivamente.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 16.8.d) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 13 de octubre de 2004 la Directora General de Urbanismo ha emitido un informe con carácter favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Atarfe y con fecha 11 de noviembre de

2004, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido dictamen favorable.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Atarfe (Granada), para agrupación de los sectores 15, 16, 17 y 18 y nueva ordenación, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística

vigente.

Segundo. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Atarfe y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley

7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

II. Normas Urbanísticas del referido instrumento de

planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 11 de febrero de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO: NORMAS URBANISTICAS

7. Normativa urbanística y ordenanzas edificatorias y

urbanizadoras.

A fin de mantener de forma global, para el nuevo sector agrupado, las condiciones urbanísticas y ordenanzas

edificatorias determinadas en las fichas de condiciones urbanísticas de cada uno de los sectores iniciales, así como mantener las condiciones físicas de edificación en los suelos lucrativos resultantes, para la confección de la nueva

Normativa Urbanística ha tenido en cuenta lo que sigue:

a) Aprovechamiento medio: El mismo que el contemplado en el Planeamiento General, es decir 0,522645.

b) Coeficiente de homogeneización: Se ha obtenido calculando el coeficiente medio de los cuatro sectores iniciales en función de sus superficies iniciales según planeamiento y no reciente medición, resultando un coeficiente de

homogeneización igual a 1,1796, ya que:

- El 40,73% sobre la superficie total es de 1,00 x 1,15.

- El 59,27% sobre la superficie total es de 1,00 x 1,20.

c) Aprovechamiento global del sector: Es el medio de los iniciales, es decir, igual a 0,9791 m/m, resultante de los iniciales en función de las superficies iniciales según planeamiento de cada uno:

- SR 1545.299 m 0,965

- SR-1634.172 m 1,038

- SR-1760.240 m 0,949

- SR-1855.460 m 0,987

d) Parcela mínima: La misma establecida en el planeamiento general, es decir, 90 m.

e) Tipología edificatoria: La misma establecida en el

planeamiento general, es decir, unifamiliar adosada.

f) Densidad de viviendas: La misma establecida en el

planeamiento general, es decir, 45 viviendas por hectárea.

7.1. Normativa urbanística.

- Clasificación del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.

- Superficie según reciente medición: 192.949,31 m.

- Uso genérico: Residencial.

- Uso pormenorizado: Unifamiliar adosado.

- Usos compatibles: Los establecidos en el planeamiento general para este tipo de suelo (N-52.1).

- Area de reparto: La establecida en el planeamiento general (única para todo el suelo urbanizable sectorizado

residencial).

- Aprovechamiento medio: El establecido en el planeamiento general, es decir, 0,522645.

- Aprovechamiento global del Sector: 0,9791.

- Coeficiente de homogeneización: 1,1796.

- Densidad de viviendas: 45 viv/Ha.

- Instrumentos de planeamiento: Plan Parcial que establecerá los mayores estándares entre los de la Innovación, LOUA y los del Anexo al Reglamento de Planeamiento, todo ello de acuerdo con la Norma N-52.1, del documento de planeamiento general municipal.

- Ejecución del Instrumento de planeamiento: Proyecto de Urbanización, Reparcelación o Reparcelación voluntaria.

- Plazos: 3 meses para Plan Parcial, 3 meses para Proyecto de Urbanización, 2 meses para Reparcelación voluntaria o en su defecto Reparcelación de oficio.

- Otras condiciones o especificaciones: Las establecidas en el planeamiento general para esta clase de suelo, es decir, Norma N-52.1.

7.2. Ordenanzas edificatorias.

Le corresponden y serán de aplicación todas las establecidas como generales en el documento del planeamiento general, y concretamente, también establecidas en él, Norma N-52.1, las siguientes:

7.2.1. Residencial:

- Parcela mínima de actuación: 90,00 m.

- Fachada mínima de actuación: No se estipula.

- Número de plantas: 2 + A.

- Ocupaciones máximas sobre solar:

Planta baja y primera: 70,00%.

Planta ático: 50,00%.

- Edificabilidad: 1,40 m/m.

- Semisótano sobre rasante: 1,50 m.

- Retranqueos:

Fachada: 2,00 m.

Lindero posterior: 3,00 m.

Linderos laterales: No.

7.2.2. Equipamental:

- Parcela mínima de actuación: 200,00 m.

- Fachada mínima de actuación: No se estipula.

- Número de plantas: 3.

- Ocupaciones máximas sobre solar:

Planta baja y primera: 50,00%.

Planta ático: 50,00%.

- Edificabilidad: 1,00 m/m.

- Semisótano sobre rasante: 1,50 m.

- Retranqueos:

Fachada: H/2.

Lindero posterior: H/2.

Linderos laterales: H/2.

7.2.3. Espacios Libres:

- Parcela mínima de actuación: La resultante por planeamiento sectorial.

- Fachada mínima de actuación: No se estipula.

- Número de plantas: 1.

- Ocupaciones máximas sobre solar:

Planta baja: 1,00%.

- Edificabilidad: 0,01 m/m.

- Semisótano sobre rasante: 1,50 m.

- Retranqueos:

Fachada: 2,00 m.

Lindero posterior: 3,00 m.

Linderos laterales: 3,00 m.

7.3. Ordenanzas urbanizadoras.

a) Le serán de aplicación las establecidas en el documento de planeamiento general vigente (NN.SS.), así como las

sectoriales infraestructurales establecidas por Aguasvira, Comunidad de Regantes de la Acequia Gorda, etc.

b) Se tendrá en cuenta la Normativa sobre Supresión de

Barreras Arquitectónicas.

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