Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se otorga a la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., la autorización ambiental integrada para la "Central de Ciclo Combinado Palos de la Frontera" y se establece el condicionado de la misma (AAI/HU/001). (PP. 65/2005).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/HU/001, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de don Antonio Vázquez Gallardo en calidad de representante de la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., solicitando la autorización ambiental integrada para la instalación "Central de Ciclo Combinado" que está construyendo en el Polígono Industrial "Nuevo Puerto", dentro del término municipal de Palos de la Frontera, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Para la construcción de esta Central de Ciclo Combinado, Unión Fenosa Generación, S.A. está desarrollando el proyecto en dos fases: Fase I (Grupos 1 y 2) y Fase II (Grupo

3).

Segundo. El procedimiento de prevención ambiental, para ambas fases, fue iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 16/2002, antes mencionada, siéndole de aplicación la Disposición Transitoria Segunda. "Procedimientos en curso". No obstante, esta instalación se encuentra obligada a obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI), antes de la puesta en marcha, ya que no se ha puesto en funcionamiento antes del período de 12 meses desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Tercero. Ambos proyectos se han sometido al trámite de prevención ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente publicada en BOE núm. 52, de fecha 1 de marzo de 2002, para la Fase I, y mediante Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente publicada en BOE núm. 91, de fecha 15 de abril de 2004, para la Fase II.

Cuarto. El Ayuntamiento de Palos de la Frontera concedió el 1 de julio de 2002 Licencia de Obras para la Fase I, estando actualmente realizándose las mismas.

Quinto. Con fecha 4 de abril de 2003 el Ayuntamiento de Palos de la Frontera emitió informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto con el planteamiento urbanístico.

Sexto. La Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Fase I, presentada por don Antonio Vázquez Gallardo, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A., tuvo entrada en esta Delegación Provincial el 24 de julio de 2003, cuya documentación adjunta fue subsanada, previo requerimiento, el pasado 17 de noviembre de 2003 para adaptarla a la documentación establecida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, y resto de legislación sectorial.

La Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Fase II, presentada por Don Antonio Vázquez Gallardo, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A., tuvo entrada en esta Delegación Provincial el 5 de diciembre de 2003, cuya documentación adjunta fue subsanada, previo requerimiento, el pasado 23 de enero de 2004 para adaptarla a la documentación establecida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, y resto de legislación sectorial.

Séptimo. Se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva el día 20 de noviembre de

2003 para la Fase I, y el día 20 de febrero de 2004 para la Fase II, habiéndose recibido alegaciones de Ecologistas en Acción para la Fase I, no habiéndose producido alegaciones para la Fase II. Las alegaciones presentadas fueron tenida en cuenta y no supuso la paralización del expediente. El Anexo VI contiene un resumen de dichas alegaciones.

Octavo. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dispuesto la

acumulación de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada de las Fases I y II en uno solo, en aras de la economía procesal, al darse las circunstancias contempladas en dicho artículo 73.

Noveno. En el trámite de autorización de vertido iniciado anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, se solicitó informe a distintos organismos según lo previsto por las disposiciones vigentes, que culminó en la Resolución de 17 de julio de 2003, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, teniéndolos en cuenta ahora para este procedimiento de autorización ambiental integrada. Se

evacuaron favorablemente los solicitados a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y a la Autoridad Portuaria de Huelva. No se evacuaron los solicitados al Ayuntamiento de Palos de la Frontera y a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

Décimo. Transcurrido el período de treinta días, desde el 21 de febrero hasta el 27 de marzo de 2004, de información pública para la Fase II, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue

remitido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, solicitando los informes correspondientes que fueron evacuados con fecha 17 de mayo y 30 de julio de 2004, respectivamente.

Las consultas realizadas han informado en el sentido

siguiente:

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cuyas consideraciones han sido recogidas en el condicionado de esta autorización.

- Informe del Ayuntamiento de Palos de la Frontera que no observa inconveniente para la concesión de la presente

autorización.

- Informe de los departamentos de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en el condicionado de esta autorización.

Undécimo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los interesados, recibiéndose alegaciones de don Antonio

Vázquez Gallardo, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A. Los diferentes departamentos de la Consejería de Medio Ambiente informaron al respecto, estimando

parcialmente algunas de ellas. El Anexo VI contiene un resumen de dichas alegaciones.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Tercero. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la

Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

Cuarto. Además, en virtud del artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio (en este caso, a la Delegada Provincial de la Consejera de Medio Ambiente) la facultad de instruir y resolver los expedientes de Autorización Ambiental Integrada.

Quinto. La instalación de referencia se encuadra en el

epígrafe 1.1.a) del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Sexto. Asimismo, la instalación de referencia está incluida en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

evaluación de impacto ambiental, quedando sometida, por tanto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. La actividad referenciada está sometida, además, a autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Octavo. A la instalación de referencia le es también de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; el Real Decreto

430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de

determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, y demás normativa de general y pertinente

aplicación.

Por lo que a la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; el Real Decreto

430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de

determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, y demás normativa de general y pertinente

aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Primero. Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la empresa Unión Fenosa Generación, S.A. para la instalación de la "Central de Ciclo Combinado Palos de la Frontera" situada en el Polígono Industrial "Nuevo Puerto", en el término municipal de Palos de la Frontera, con los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan más abajo de la presente Resolución.

La autorización quedará supeditada al cumplimiento del

condicionado reflejado en los Anexos antes mencionados. La presente autorización se otorga por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo

modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002.

La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Huelva de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo establecido en la Ley 16/2002.

Según el artículo 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Segundo. Incluir en la presente Resolución, para su

cumplimiento, los condicionantes establecidos en la

Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de la "Central de Ciclo Combinado Palos de la Frontera" (fases I y II) reflejadas en Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente publicada en BOE núm. 52, de fecha 1 de marzo de 2002, para la Fase I, y Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente publicada en BOE núm. 91, de fecha 15 de abril de 2004, para la Fase II, formando parte de la misma a todos los efectos.

Tercero. Someter el funcionamiento de la mencionada

instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control recogido en el Anexo IV a esta Resolución.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la mencionada instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento recogido en el Anexo V a esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, según establecen los artículos 1.27,

1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos

110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo I. Descripción de la Instalación.

Anexo II. Condiciones Generales.

Anexo III. Límites y Condiciones Técnicas.

Anexo IV. Plan de Vigilancia y Control.

Anexo V. Plan de Mantenimiento.

Anexo VI. Alegaciones.

Huelva, 20 de diciembre de 2004.- La Delegada, María Isabel Rodríguez Robles.

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