Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 622/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 140210OC20040006810.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 622/2004. Negociado: FC.

Sobre: Separación con coetáneas 83/04.

De: Doña María Chebbat Orahea.

Procuradora: Sra. M.ª Nieves Pozo Martínez. Letrada: Sra. Tamayo Ureña, Ana María.

Contra: Don Vicente Gordillo Gracia.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 622/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de María Chebbat Orahea, contra don Vicente Gordillo Gracia sobre separación con coetáneas 83/04, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Pozo Martín en representación de doña María Chebbat Orahea se presentó demanda de separación contra su cónyuge don Vicente Gordillo de Gracia, alegando los siguientes hechos: 1. Los cónyuges contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 29 de junio de 1985; 2. De la unión ha nacido un hijo, Carmelo, menor de edad; 3. La convivencia matrimonial, con el transcurso del tiempo, se ha deteriorado de forma grave, debiendo soportar la esposa constantes insultos, amenazas y vejaciones en el ámbito familiar, sucediendo todo ello en presencia de su hijo. Los malos tratos los ha denunciado, incoándose Diligencias Previas, que dieron lugar al juicio de faltas 220/04, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de esta ciudad; 4. El demandado es de profesión pintor, desconociendo la esposa sus ingresos; la esposa es limpiadora por horas; 5. La vivienda familiar es alquilada, siendo la renta el único pago que realiza el demandado. Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda. Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días, no compareciendo se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo. Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la actora que se ratificó en su demanda y del Ministerio Fiscal. Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, así se acordó, practicándose las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables."

Y

"F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por doña María Chebbat Orahea contra su cónyuge don Vicente Gordillo de Gracia, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y las siguientes medidas definitivas: 1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores. No se establece régimen de visitas para el padre; 2. Se atribuye al hijo menor y a la esposa en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar familiar, al que no podrá entrar, o deberá salir inmediatamente el esposo; 3. Se fija la cantidad de 150 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, a cargo del padre, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada primero de año conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya; 4. En concepto de cargas del matrimonio el esposo abonará la cantidad mensual de 240 euros, destinada a

satisfacer el abono de la renta mensual actual de la vivienda familiar. Cantidad que se incrementará, en su caso, cuando se incremente la renta.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Vicente Gordillo Gracia, extiendo y firmo la

presente en Córdoba a ocho de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF