Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 625/2004. (PD. 730/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20040013182

Procedimiento: J. Verbal (N) 625/2004. Negociado: E. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Pilar Cruz Rey.

Procuradora: Sra. Rodríguez Fernández, Ana María. Letrado: Sr. Manuel Egea Manrique.

Contra: Don Diego Jiménez García y Mapfre Mutualidad.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 625/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Pilar Cruz Rey contra Diego Jiménez García y Mapfre Mutualidad sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 40

En Málaga, a 9 de febrero de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número

625/04, y seguido entre partes de una y como demandante doña Pilar Cruz Rey, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Fernández, y asistida por el letrado Sr. Egea Manrique, y de otra y como demandados don Diego Jiménez García y la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad, en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Caravante, en nombre y representación de doña Pilar Cruz Rey, contra don Diego Jiménez García y la entidad de seguros Mapfre, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de dos mil trescientos cincuenta y cinco (2.355) euros; así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere al condenado Sr. Jiménez, consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Diego Jiménez García, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de febrero de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

Descargar PDF