Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 576/2004. (PD. 733/2005).

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NIG: 1808742C20040009909.

Procedimiento: J. Verbal (N) 576/2004. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada. Juicio: J. Verbal (N) 576/2004.

Parte demandante: Antonio Carranza García. Parte demandada: Alberto Rodríguez Roldán. Sobre: J. Verbal (N).

SENTENCIA NUM. 36

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez. Lugar: Granada.

Fecha: Veintidós de febrero de dos mil cinco. Parte demandante: Antonio Carranza García. Abogado: Ignacio de Sande Sánchez de Bustamante. Procuradora: María Catalina Ruiz Resa.

Parte demandada: Alberto Rodríguez Roldán. Objeto del juicio: Desahucio por impago de renta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el procurador de los Tribunales doña María Catalina Ruiz Resa, en nombre y representación de don Antonio Carranza García, representación acreditada mediante escritura de poder, presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra don Alberto Rodríguez Roldán, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se señalan y que en la presente se dan por reproducidos, terminado con la súplica de que, en su día, se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio del piso sito en C/ Ciudad Real, núm. 18, bajo izquierda, de Armilla, apercibiendo de lanzamiento en plazos legales.

Segundo. Señalado para el Juicio Verbal prevenido por la Ley, el mismo tuvo ocasión el día 21 de febrero de 2005, al cual compareció la parte actora, no compareciendo el demandado, por lo que por la representación de la parte actora se solicitó se declare el desahucio sin más trámite.

Tercero. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Catalina Ruiz Resa en nombre y representación de don Antonio Carranza García, contra don Alberto Rodríguez Roldán, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio del inmueble sito en C/ Ciudad Real, núm. 18, bajo izquierda, de Armilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de febrero del 2005 el señor Juez, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA, conforme al art. 497.2 de la LEC para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

Granada, a veintidós de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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