Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2004, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de esta Universidad.

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El presente Reglamento se aprueba a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IX define los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y configura, en sus aspectos generales, el procedimiento de acceso a los mencionados cuerpos, para lo que se establece el sistema de habilitación nacional previa, que faculta para participar en los concursos de acceso a los mismos. Igualmente, el artículo 63 de la citada Ley Orgánica establece la competencia de las Universidades para convocar tales concursos de acceso, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, que serán resueltos por una Comisión constituida al efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en los Estatutos de cada Universidad.

CAPITULO I

DEL REGIMEN JURIDICO

Artículo 1. Normativa aplicable.

Los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, por el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, por los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el presente Reglamento, por sus respectivas convocatorias y demás normativa de aplicación. Asimismo, las actuaciones de la Universidad de Huelva que se deriven del presente Reglamento se regirán, en cuanto Administración Pública que es, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el resto de la legislación aplicable.

Artículo 2. Principios generales.

Los concursos objeto de la presente normativa se regirán por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como por el de publicidad.

CAPITULO II

DE LA PROVISION DE PLAZAS

Artículo 3. Petición de plazas.

Atendiendo a lo previsto en el vigente Reglamento de la Universidad de Huelva para solicitar dotación de plazas de cuerpos docentes universitarios, los Departamentos elevarán sus correspondientes peticiones ante el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado a fin de que, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, sean comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en la forma y plazos establecidos en el art. 2 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Artículo 4. Requisitos.

1. Toda petición de plaza deberá ir acompañada de los siguientes extremos:

a) Actividades docentes e investigadoras que, en su caso, habrá de realizar el concursante que obtenga la plaza.

b) Comisión del Concurso de Acceso, propuesta conforme a lo establecido en el artículo 144 de los Estatutos de la

Universidad de Huelva, con indicación de miembros titulares y suplentes y de quienes vayan a desempeñar los cargos de Presidente y Secretario. Los miembros de la citada Comisión deberán cumplir con los requisitos establecidos por el

artículo 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, en remisión al artículo 3 del mismo.

CAPITULO III

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 5. Convocatoria de concursos.

1. Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad de Huelva mediante

resolución del Rector, siempre que:

a) Las plazas de que se trate hayan sido previamente

comunicadas a la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

b) Las plazas estén dotadas en el estado de cuentas del presupuesto de la Universidad.

c) Cumplan los restantes requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de aplicación.

Artículo 6. Bases de la convocatoria.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del

artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, las bases de la convocatoria habrán de señalar los siguientes extremos:

a) Las plazas objeto del concurso, la categoría del cuerpo docente universitario, el área de conocimiento a la que pertenece la plaza y, el perfil de la plaza con las

actividades docentes e investigadoras que habrá de realizar quien obtenga la plaza y que estarán referidas a una o varias materias, entre las que deberá incluirse al menos una

asignatura troncal, o en su defecto, una asignatura

obligatoria, de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclos. La existencia de esta última especificación, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la

competencia de la Universidad para asignarle distintas

obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles concursantes o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.

b) Las características de las solicitudes, los plazos y el lugar de presentación de éstas; los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la normativa que los regule; la documentación a aportar y registros en los que puede presentarse; la composición y plazo de constitución de la Comisión del Concurso de Acceso y su régimen de

nombramiento; las fases de desarrollo del concurso; las características, lugar y plazo máximo de realización del acto de presentación de concursantes y de celebración de la prueba; las normas para la presentación de documentos; las condiciones en que cada concursante puede consultar la documentación presentada por el resto de aspirantes, y las normas sobre nombramientos.

c) Los medios y lugares oficiales en donde se procederá a publicar los trámites de los concursos que se convoquen,

así como de las actuaciones de las comisiones, y el plazo máximo para resolver el proceso selectivo que, en ningún caso, podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Plazos y publicidad.

1. La convocatoria de las plazas de cuerpos docentes

universitarios, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá realizarse de acuerdo a cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Conforme al apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto

774/2002, de 26 de julio. La convocatoria del concurso de acceso se hará a partir de los quince días siguientes a aquel en que el Boletín Oficial del Estado publique la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del citado Real Decreto.

b) Conforme al apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto

774/2002, de 26 de julio. Estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad convocará la misma, si no lo ha hecho con

anterioridad, dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de habilitados en el cuerpo y área de conocimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto citado.

Artículo 8. Requisitos de los concursantes.

1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos generales establecidos para el acceso a la función pública, y acrediten estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento de que se trate conforme a lo establecido en los artículos 62 a

66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, y el Capítulo II del Real Decreto 774/2002, de

26 de julio, o bien

b) Ser funcionario del cuerpo y área de conocimiento

correspondiente o de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría y misma área de conocimiento, habiendo obtenido el nombramiento como miembro de tales cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.

c) Ser docente de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados a que se refiere el párrafo segundo del

apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica de

Universidades, y haber obtenido, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, con informe previo favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la consideración de habilitado para el cuerpo y área de conocimiento objetos de concursos, por haber conseguido en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles, conforme a la Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica de

Universidades. Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para los cuales han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por la Universidad cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre el reconocimiento efectivo de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informes de los

Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán su solicitud en modelo normalizado de instancia, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Huelva. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Huelva y habrán de presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de

identidad.

b) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.

c) Currículo vitae y documentos acreditativos de los méritos o circunstancias que desean someter a valoración de la

respectiva Comisión del Concurso de Acceso. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán aportarse documentos que avalen nuevos méritos no declarados

inicialmente.

d) Justificante acreditativo original de haber abonado los derechos de examen. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes es irreparable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos en el presente Reglamento.

3. Tanto los méritos alegables como los requisitos de los aspirantes deberán estar referidos siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Artículo 10. Admisión de los aspirantes.

1. Listas Provisionales. Dentro de los 10 días hábiles

siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. La resolución, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios de la Sección de

Planificación de Personal Docente adscrita al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, sito en el edificio del Rectorado de la Universidad de Huelva, así como en cualquier otro lugar o soporte electrónico que puedan indicarse en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de notificación a los interesados.

Contra esta Resolución los aspirantes excluidos podrán

interponer reclamación ante el Rector en el plazo máximo de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la relación provisional, al objeto de poder subsanar la causa que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de

admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando el derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso

selectivo.

2. Listas Definitivas. Finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, si las hubiere, el Rector dictará resolución por la que se elevan a definitivas la listas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma prevista anteriormente y se comunicará a cada aspirante y al Presidente de la Comisión encargada del concurso de acceso.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la

resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES

Artículo 11. Composición y nombramiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones que habrán de resolver los concursos de acceso serán nombradas de acuerdo al artículo 144 de los Estatutos de la Universidad de Huelva.

2. Las Comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas por cinco miembros, designados por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre especialistas con acreditada competencia docente e

investigadora del área de conocimiento a que corresponda la plaza, de igual o superior categoría que la plaza a proveer, propuestos por el Consejo de Departamento en el que se integra el área de conocimiento al que se adscriba la plaza en

cuestión. En los supuestos en los que, para ultimar la

composición de la Comisión, se deba recurrir a la convocatoria de profesores pertenecientes a áreas de conocimiento afines, regirá lo previsto en el Anexo V del Real Decreto 774/2002.

3. El Consejo de Departamento elevará al Consejo de Gobierno una propuesta de diez miembros para cada Comisión, cinco titulares y cinco suplentes, indicando los Presidentes, Vocales y Secretarios.

4. Los miembros de las Comisiones serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, funcionarios científicos e investigadores pertenecientes a las escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o profesores de Universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén autorizados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria para formar parte en las Comisiones de habilitación, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y que conozcan y hablen correctamente el español. Los miembros de las

Comisiones que pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes universitarios previstos en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Universidades o a categoría de las

indicadas en el último inciso del párrafo primero de este apartado, deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los mencionados cuerpos, se establecen en los artículos 57.4 y

64.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

5. Las Comisiones tendrán la siguiente composición, según sea la categoría de la plaza de funcionario de los cuerpos

docentes universitarios objeto de concurso:

a) En los concursos a plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria, dos miembros de la Comisión serán nombrados entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria; mientras que los tres miembros restantes podrán ser nombrados entre Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

b) En los concursos a plaza de Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria, dos miembros de la Comisión serán Catedráticos de Universidad, mientras que los restantes serán nombrados entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria.

c) En los concursos a plaza de Catedrático de Universidad, los cinco miembros de la Comisión deberán ser Catedráticos de Universidad.

6. A los efectos de la composición de las Comisiones citadas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta que:

a) Se equipara la escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y los Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas a los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela

Universitaria.

b) Cuando se trate de un profesor de Universidad perteneciente a otro Estado de la Unión Europea, el Consejo de Departamento presentará un informe de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria acerca de su equiparación con alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades.

7. La composición de las Comisiones de acceso habrá de cumplir también los siguientes requisitos:

a) En cada Comisión no habrá más de un miembro del personal funcionario científico e investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) En cada Comisión no habrá ningún profesor jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que tenga la condición de profesor emérito, en cuyo caso no habrá más de uno por Comisión.

c) En cada Comisión no habrá más de un miembro que sea

ciudadano perteneciente a otro Estado de la Unión Europea diferente al español.

d) En cada Comisión no habrá más de dos profesores de la Universidad de Huelva.

8. Todas las Comisiones estarán presididas por un Catedrático de Universidad.

9. Los miembros suplentes de las Comisiones deberán pertenecer al mismo cuerpo docente universitario o categoría de los miembros titulares.

10. A la fecha de su nombramiento, los miembros de las

Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado, excepto en las de excedencia y de suspensión de funciones.

Artículo 12. Recusación, abstención y renuncia de los miembros de las Comisiones.

1. El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable para el personal de la Universidad de Huelva y, una vez aceptada la propuesta, para los profesores ajenos a la misma, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la Comisión. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que habrá de resolver en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la recepción de la renuncia.

2. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los miembros de la Comisión será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán

abstenerse inmediatamente de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. El incidente de abstención será resuelto por el Rector en el plazo de 3 días hábiles a contar desde su presentación.

4. A partir del día siguiente a la publicación del

nombramiento de la Comisión en el Boletín Oficial del Estado, y salvo que en este momento no se conocieran las causas

que inhabiliten, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que incurriesen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 30/1992. La persona recusada manifestará al día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en su caso la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de 3 días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no puede

presentarse reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer recursos posteriores. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso

selectivo.

5. En los casos de recusación, abstención o de causa

justificada, los miembros de la Comisión titular serán

sustituidos por sus respectivos suplentes mediante resolución del Rector. Cuando en el miembro suplente concurriera también alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antig?edad de entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento de las Comisiones.

1. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán

sustituidos conforme al procedimiento previsto en al artículo

12.5 del presente Reglamento.

2. Una vez constituida la Comisión:

a) Será necesaria la participación de tres miembros que la constituyen para que la Comisión pueda actuar válidamente. Si la Comisión quedara con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en este Reglamento, no pudiendo incluir la nueva Comisión los miembros de la primera que han cesado en esta condición.

b) En caso de ausencia del Presidente actuará como tal el miembro de la Comisión de mayor categoría y antig?edad en los cuerpos docentes universitarios o categoría. El Secretario, en su caso, será sustituido por el Vocal de menor antig?edad.

c) El miembro de la Comisión que se ausentare durante la realización de la prueba correspondiente a alguno de los concursantes cesará en su calidad de miembro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido

incurrir.

3. Las deliberaciones de la Comisión tienen carácter secreto.

4. Los miembros de la Comisión que no pertenezcan a la

Universidad de Huelva tendrán derecho, por razón de sus servicios, al percibo de asistencias o indemnizaciones

originadas desde su Universidad de origen. Los gastos de viajes y dietas que procedan se abonarán con cargo a los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva.

5. Corresponderán al Secretario las actuaciones

administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS

Artículo 14. Lugar de realización de los concursos.

Los concursos de acceso a que se refiere esta normativa se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Huelva.

Artículo 15. Acto de constitución de la Comisión.

1. La Comisión deberá constituirse una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y, en todo caso, en un plazo máximo de 2 meses a partir de su publicación en el BOE.

2. El Presidente de la Comisión, previa consulta a los

restantes miembros de la misma, dictará resolución de

constitución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de 15 días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita. En la resolución se convocarán a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de

constitución de la misma, indicando el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de un día hábil, pudiendo incluso realizarse el mismo día de la constitución.

3. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo

18.1 del presente Reglamento así como, en su caso, en las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria.

4. También se procederá a fijar y hacer públicas las

condiciones y el plazo en que cualquier concursante pueda examinar, con anterioridad al inicio de la prueba, la

documentación presentada por los demás concursantes. Dicho plazo no podrá ser superior a 24 horas.

Los concursantes podrán renunciar a este plazo, siendo

necesario que se haga por todos ellos y de forma expresa.

5. La publicidad de las actuaciones de la Comisión tendrá lugar en el tablón de anuncios del lugar donde se realiza el acto.

Artículo 16. Acto de presentación de los concursantes.

1. En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos consignados en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en caso de serle adjudicada la plaza a la que concursa. En el caso de plazas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, únicamente se deberá hacer entrega del proyecto docente.

c) En el caso de plazas de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, además del proyecto docente, deberán entregar un Proyecto de Investigación, también por quintuplicado, que se ajustará a las

especificaciones establecidas por la Universidad, si las hubiera, en la respectiva convocatoria.

d) En el caso de plazas de Catedráticos de Universidad, además del proyecto docente, deberán presentar un Trabajo original de Investigación realizado por el candidato solo o en equipo, en este último caso, como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado.

2. Tras la entrega de la documentación, la Comisión

determinará, mediante sorteo público, el orden de intervención de los concursantes, haciéndolo público en el tablón de anuncios del lugar donde se realiza el acto.

3. Posteriormente, el Presidente de la Comisión informará a los concursantes acerca de las condiciones para la consulta de la documentación, así como la fecha, lugar y hora de inicio de la prueba, que habrá de celebrarse como máximo en un plazo de

15 días naturales a contar desde el acto de presentación, publicándose tales actuaciones en el tablón de anuncios del lugar donde se realiza el acto.

Artículo 17. Desarrollo de la prueba.

La prueba constará de dos fases, la primera no presencial y la segunda presencial.

1.ª. Fase no presencial de valoración de méritos. La Comisión valorará los méritos curriculares de los concursantes por los resultados que de ellos se desprendan en los ámbitos

respectivos de docencia, investigación y gestión:

a) Los méritos curriculares docentes podrán quedar referidos, entre otros, a la responsabilidad y participación en

asignaturas y en acciones formativas, a los resultados

obtenidos en evaluaciones de la calidad docente, a la

elaboración de materiales para la docencia, a aquellos otros materiales ligados a las nuevas tecnologías, y a la

participación en la implantación de los principios del Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Los méritos curriculares de investigación quedarán

referidos a los resultados de investigación obtenidos por la participación del concursante en proyectos o grupos de

investigación y la difusión de dichos resultados a través de las distintas publicaciones científicas y de distintos foros nacionales e internacionales.

c) Los méritos curriculares de gestión serán considerados desde la gestión académica, docente, investigadora y de difusión del conocimiento.

d) Los informes individualizados sobre las actividades

desarrolladas por los concursantes y su rendimiento, expedidos por los entes públicos y privados en los que aquellos presten sus servicios, solicitados por los concursantes o por la Universidad de Huelva y remitidos directamente a la Comisión, serán valorados por la Comisión únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al Acta del concurso.

2.ª. Fase presencial de defensa pública. La fase presencial de la prueba consistirá en una defensa pública del proyecto docente y, en su caso, del proyecto de investigación o el trabajo original de investigación, según proceda, aportado por el concursante, teniendo presente que:

a) El proyecto docente estará compuesto por las programaciones de todas las asignaturas indicadas en el perfil de la plaza, entre las que estará incluida, al menos, una asignatura troncal, o en su defecto, una asignatura obligatoria. La Comisión evaluará la coherencia de dichas programaciones con el perfil de la plaza y tendrá en cuenta de manera especial la adecuación de las mismas a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior.

b) El Proyecto de Investigación, en el caso de plazas de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, o el Trabajo original de Investigación, en el caso de plazas de Catedráticos de Universidad, la Comisión tendrá en cuenta su calidad, su proyección dentro del

Curriculum vitae del candidato, y significación para la Universidad de Huelva.

c) El concursante dispondrá, como máximo, de 90 minutos para exponer los aspectos que considere más significativos del proyecto docente y, en su caso, el Proyecto de Investigación o el Trabajo original de Investigación, según proceda, que haya hecho entrega a la Comisión en el acto de presentación.

d) Seguidamente, la Comisión podrá debatir con cada

concursante durante un tiempo máximo de dos horas, tanto sobre la documentación aportada en la fase no presencial como sobre la exposición realizada por el concursante en la fase

presencial, y siempre de acuerdo al procedimiento que

establezca la Comisión.

Artículo 18. Valoración de la prueba.

1. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, según el artículo 15.3 y atendiendo a las directrices establecidas en el artículo 17.1 de este Reglamento.

Los informes serán individualizados para cada concursante. En los mismos, los miembros de la Comisión deberán establecer una valoración razonada y detallada con relación a lo regulado en el artículo 15.3 y respecto a, 1) los méritos curriculares docentes, de investigación y de gestión, 2) el proyecto docente y, 3) el Proyecto de Investigación o el Trabajo original de Investigación, según proceda, aportados y

defendidos por cada concursante. En cualquier caso, siempre se entenderá que los informes deberán corresponder a una

valoración global de los candidatos.

2. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención en las votaciones. Cada miembro de la Comisión podrá votar favorablemente por cada uno de los candidatos, siempre y cuando su informe de valoración sobre los mismos haya sido positivo.

3. Con los candidatos que hayan obtenido, al menos, tres votos, la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de dichos candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, según el art. 17.3 del R.D. 774/2002.

4. Para efectuar la prelación de los candidatos, la Comisión deberá tener en cuenta primeramente el número de votos

favorables obtenidos por cada candidato, proponiendo en primer lugar al candidato con mayor número de votos favorables. En el caso de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos favorables, la Comisión establecerá la prelación de dichos candidatos a través de una segunda votación donde cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato, de entre aquellos que habían empatado inicialmente. Asimismo, cada miembro de la Comisión deberá justificar su voto por un determinado candidato mediante un informe razonado.

5. El Secretario levantará el Acta correspondiente a los votos obtenidos por cada candidato y la relación de candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. El Acta será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido, y a ella se adjuntarán los informes individualizados que cada miembro de la Comisión realizó sobre cada candidato.

6. Los resultados serán publicados por el Secretario de la Comisión en el tablón de anuncios del lugar donde se celebra el acto.

CAPITULO VI

DE LA PROPUESTA DE PROVISION Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 19. Propuesta de provisión de plazas.

1. Realizada la prueba y de conformidad con el Acta, la Comisión efectuará la propuesta motivada de provisión,

ateniéndose a los siguientes presupuestos:

a) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.

b) En caso de comparecer un único concursante, se procederá a la propuesta de provisión según lo previsto en el artículo

17.1 del Real Decreto 774/2002.

c) En caso de que concurran varios concursantes, la Comisión propondrá al Rector de la Universidad de Huelva,

motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los concursantes por orden de preferencia para su nombramiento, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002.

2. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados.

3. La propuesta de provisión se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se celebra el acto, permaneciendo expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

4. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plaza o plazas convocadas. En todo caso, transcurrido el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto

774/2002, la plaza de que se trate habrá de proveerse siempre que haya algún concursante a la misma.

5. Una vez que la propuesta de provisión de la plaza haya sido firmada por todos los miembros de la Comisión y publicada en los términos que se establecen en este Reglamento, la Comisión del Concurso de Acceso se entenderá disuelta, aunque sus miembros quedarán sujetos a lo que establezca la Secretaría General de la Universidad a efectos de la resolución de posibles reclamaciones.

Artículo 20. Remisión del expediente.

1. En un plazo no superior a los siete días hábiles

posteriores a la finalización de las actuaciones de la

Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Sección de Planificación de Personal Docente del Vicerrectorado

competente en materia de Profesorado el expediente del

concurso, que deberá incorporar los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las

actuaciones fundamentales habidas.

b) Documento en el que consten los criterios utilizados para las valoraciones de la prueba.

c) Los informes que obran en poder de la Comisión sobre los concursantes.

d) Actas de calificaciones obtenidas por cada concursante en las distintas fases de la prueba.

e) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas

relacionando a los candidatos por orden de preferencia.

f) Documentación aportada por todos los concursantes que hayan optado a la plaza o plazas, que quedará bajo custodia de la Secretaría General de la Universidad tras su entrega por parte del Secretario de la Comisión en la Sección de Planificación Docente.

2. La documentación aportada por los concursantes permanecerá depositada por un plazo de 2 meses desde la publicación de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que recaiga resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la

Universidad podrá disponer su destrucción.

3. Los concursantes podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración motivada que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.

Artículo 21. Nombramientos y toma de posesión.

1. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector en un plazo máximo de un mes desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, y una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto

774/2002, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.

2. En caso de que el concursante propuesto no presente

oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante según el orden de valoración formulado por la Comisión, previa acreditación de los mencionados requisitos.

3. Los nombramientos serán comunicados al registro

correspondiente a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y comunicados a la

Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento.

5. En el plazo máximo de 30 días, a contar desde el siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son

propios.

CAPITULO VII

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 22. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión.

De acuerdo a lo previsto en el art. 18.1 del Real Decreto

774/2002, contra las propuestas de las Comisiones, los

candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de aquellas. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

Artículo 23. Comisión de Reclamaciones.

1. La reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones de la Universidad de Huelva, que estará formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. En ningún caso podrá haber en esta Comisión más de dos

miembros que pertenezcan a la misma área de conocimiento.

2. La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las

funciones de Secretaría el Catedrático de Universidad con menor antig?edad, nombrados de entre sus miembros en la primera sesión. Las sesiones serán convocadas por su

Presidente o por el miembro de la Comisión en quien delegue.

3. El nombramiento como miembro de la Comisión de

Reclamaciones es irrenunciable, su vigencia se extenderá por un período de 4 años a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno. Finalizado dicho período, la Comisión se entenderá prorrogada en sus funciones por un máximo de 2 años, en tanto en cuanto el Consejo de Gobierno no proceda al nombramiento de una nueva Comisión.

En caso de vacante, se procederá a cubrirla por el Consejo de Gobierno en un período máximo de dos meses a partir de la fecha de resolución del Rector.

Artículo 24. Resolución de reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que

establece el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el plazo máximo de tres meses desde la admisión a trámite de la reclamación ratificará o no la propuesta reclamada. En este último caso, el expediente se retrotraerá hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta.

2. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos

procedimentales del concurso y su adecuación a la legislación y normativas vigentes, verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del Concurso, de la participación de los candidatos en el concurso en igualdad de condiciones, y velará por el respeto, por parte de la Comisión del Concurso, a los principios de mérito y capacidad de los candidatos en el concurso de acceso.

3. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Igualmente, podrá solicitar informes de

especialistas de reconocido prestigio, afines al área de conocimiento.

4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán motivadas, siempre necesitarán el concurso de, al menos, cuatro votos conformes y en ningún caso se reconocerá voto de calidad de algún miembro de la Comisión.

Artículo 25. Recursos.

Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán

vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición adicional primera.

El presente Reglamento se interpretará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio y los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como con las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de

aplicación.

Disposición adicional segunda.

El cómputo de plazos establecidos en este Reglamento se realizará considerando el mes de agosto como inhábil.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Huelva, 22 de diciembre de 2004.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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