Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal en Bentarique, en la provincia de Almería (043/02).

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó Oficios de notificación del comienzo de las operaciones materiales de Clasificación a los siguientes organismos e instituciones:

- Ayuntamiento de Bentarique.

- Cámara Agraria Provincial.

- Diputación Provincial de Almería.

- Delegación del Gobierno.

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en

Almería.

- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería.

- Ministerio de Fomento.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- OCA del Bajo Andarax/Campo de Tabernas.

- Asociación Juvenil Ecologista.

- Grupo Ecologista Mediterráneo "GEM".

- Unión de Pequeños Agricultores de Almería.

- ASAJA de Almería.

- COAG-Almería.

- Ecologistas en Acción.

Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bentarique, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 216, de 11 de noviembre de 2002.

Tercero. El día señalado, 19 de diciembre de 2002, se levantó la correspondiente Acta de Inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias, estableciéndose el aplazamiento del cierre de la citada Acta hasta la consecución del estudio y composición de la descripción de los itinerarios pecuarios.

En las Actas de Clasificación, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Bentarique (Almería). Asimismo en el expediente de clasificación objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término, y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 38, de fecha 25 de febrero de 2004.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente

documentación:

Memoria

- Introducción.

- Procedimiento.

- Trabajos previos.

Descripción de las vías pecuarias

Coordenadas UTM

- De todos los itinerarios.

Cuadro propuestas de clasificación

Planos de clasificación.

- Plano de situación. Escala 1/25.000.

- Plano de clasificación. Escala 1/10.000.

Anejos

- Actas de clasificación.

- Fondo documental.

- Bosquejo planimétrico de Bentarique (según Ley de 24 de

agosto de 1896).

- Proyectos de Clasificación de términos municipales colin-

dantes.

- Expediente administrativo.

Quinto. Transcurrido el período de exposición pública del presente expediente no se presentaron alegaciones.

A los referidos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, "la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bentarique, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General

de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio

Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Bentarique.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Pro-

vincial de Medio Ambiente de Almería.

- Archivo Histórico Provincial de Almería.

- Bosquejo planimétrico (según Ley de 24 de agosto de 1896)

a escala 1:25.000, del término municipal de Bentarique.- Proyectos de Clasificación de los términos municipales

colindantes.

- Archivo del Ministerio de Agricultura: Dirección General de

Ganadería.

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente Clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de resolución de fecha 8 de septiembre de

2003, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bentarique, en la provincia de Almería, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Almería, conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 9 de febrero de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE FEBRERO

DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENTARIQUE, PROVINCIA DE ALMERIA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENTARIQUE (ALMERIA)

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LUGARES ASOCIADOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65) height="15">.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJER;A DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENTARIQUE, PROVINCIA DE ALMERIA

1. CORDEL DE LA CHANATA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65) height="15">.

DESCRIPCION

Comienza este cordel en el Abrevadero de la Balsa de la Chanata, situado a 1.400 metros de altitud en el M5T de los términos de Bentarique, Enix, Felix, Instinción y Terque, donde enlaza con la Cañada Real de la Sierra de Gádor. Los terrenos que rodean al paso de ganado por ambos laterales en el inicio son de propiedad particular, cultivados con

almendros.

Dentro del término municipal de Bentarique se le reconocen dos tramos a esta vía pecuaria. El primero de ellos arranca desde la mencionada balsa con dirección Noroeste tomando como eje el antiguo Camino de la Chanata, del que apenas se conservan hoy días sus linderos, a la vez que la línea de términos entre Instinción y Bentarique, llevando en su interior la Carretera de la Sierra o Camino de Instinción. A los 290 metros de recorrido aproximadamente (V.P.-2), nos encontramos por la derecha lindando con el cordel el Cortijo de Juan Casas (V.P.- R1), y algo más alejado por el mismo lateral el Cortijo de Paco Flores. A esa altura el mencionado Camino de Instinción se separa de la mojonera por la derecha internándose en Bentarique.

Continuando en la misma dirección inicial, dejamos por la derecha monte del Ayuntamiento de Bentarique, repoblado con pino y encina, mientras que por la izquierda seguimos con terrenos particulares cultivados con almendros. A metros aproximadamente desde el inicio (V.P.-3) se vuelve a unir al partitérminos el Camino de Instinción, permaneciendo solidario a él hasta el final del primer tramo.

Otros 596 metros después, dentro del paraje conocido como Llano de Julia, nos encontramos por la derecha con terrenos de Teófilo Segura, cultivados con almendros, y Monte Público con repoblación forestal por la izquierda. Medimos 178 metros más y nos encontramos con un vértice geodésico de tercer orden por la derecha.

A 1.500 metros desde el inicio (V.P.-4), el antiguo Camino de la Chanata se separa de la mojonera por la izquierda

internándose en Instinción, finalizando ahí el primer tramo. Ambos laterales se encuentran repoblados con pinar y encina, aunque por la derecha sigue siendo propiedad del Ayuntamiento de Bentarique mientras que por la izquierda tenemos Monte Público, encontrándonos en ese punto con el Mojón núm. 247.

El segundo tramo comienza en el paraje conocido como Llano de la Chanata, en el punto (V.P.-5) en el que el Camino de la Chanata, eje del paso de ganado, vuelve a unirse a la mojonera entre Bentarique e Instinción. Las tablillas de los cotos de caza señalan sobre el terreno el límite de los términos. A ambos lados tenemos repoblación forestal, siendo Monte Público de la Junta de Andalucía a la izquierda y del Ayuntamiento a la derecha.

Tomando dirección Norte, a 170 metros aproximadamente desde el inicio de este segundo tramo (V.P.-6), la vía pecuaria cruza el Camino de Instinción, quedando a la derecha un cortijo (V.P.-R2) actualmente restaurado por la Sociedad de Cazadores de Bentarique.

Finalmente, tras recorrer en ascensión unos 300 metros más para subir a la Loma de la Sacristía, la vía pecuaria se introduce definitivamente en Instinción, enlazando en ese punto (V.P.-7) con la Vereda de la Solaneta.

La longitud total del Cordel de la Chanata a su paso por Bentarique es de 2.013,43 metros y su anchura legal de 37,61 metros, correspondiendo la mitad de ésta al término de

Bentarique, al discurrir la vía pecuaria por la línea de términos entre Instinción y Bentarique.

2. VEREDA DE LA SOLANETA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 66) height="15">.

DESCRIPCION

Arranca la Vereda de la Solaneta en la Loma de la Sacristía (V.P.-7), tras enlazar con el Cordel de la Chanata, tomando como eje la divisoria entre Bentarique e Instinción con dirección Este. A la izquierda y durante todo el recorrido tenemos Monte Público de Instinción mientras que por la derecha todo es propiedad del Ayuntamiento de Bentarique, estando con repoblación forestal por ambos lados. Existe un estrecho camino realizado para la repoblación que cruzará varias veces la mojonera. Las tablillas de los cotos de caza y los mojones de MP son las referencias físicas del límite de términos que se encuentran sobre el terreno.

A 455 metros, aproximadamente, desde el inicio (V.P.-1), dentro del paraje conocido como Llano del Patio Alto, nos encontramos con el mojón de MP núm. 236. En ese punto, el camino de la repoblación forestal que venía más o menos paralelo por la izquierda cruza la vereda pasando a su

derecha.

Recorriendo unos 302 metros más damos con el mojón de MP núm.

190 (V.P.-2), y volvemos a cruzarnos con el camino de la repoblación que esta vez pasa a la izquierda. A la altura del mojón de MP núm. 183 (V.P.-3) nos encontramos por la izquierda las ruinas del Cortijo del Patio Alto (V.P.-R1), junto al que hay un pequeño aljibe aún en buen estado.

Tras recorrer 1.610 metros desde el inicio (V.P.-4) la vía pecuaria cambia bruscamente de dirección hacia el Norte siguiendo con la mojonera entre Bentarique e Instinción como eje. Avanza monte a través descendiendo ladera abajo en la dirección mencionada dejando a la derecha la Hoya del Gorrión primero y el Cortijo de la Fuente de la Encina (V.P.-R2) después, llegando al M3T (V.P.-5) de los términos de

Instinción, Illar y Bentarique, dentro de la Loma de la Fuente de la Encina, donde finaliza su recorrido por Bentarique para continuar hacia el Nordeste por la mojonera entre Instinción e Illar.

La longitud de la Vereda de la Solaneta a su paso por

Bentarique es de 2.766 metros y su anchura legal de 20,89 metros, correspondiendo la mitad de ésta al término de

Bentarique, al discurrir por la línea de términos entre Instinción y Bentarique.

3. VEREDA DEL PEÑON RODADO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 66) height="15">.

DESCRIPCION

Esta Vereda conecta las dos porciones de terrenos (umbría y solana) que componen el término municipal de Bentarique atravesando la abrupta Sierra de Gádor de Sur a Norte pasando por Huécija e Illar. Dentro de Bentarique (solana), recorre un corto tramo de unos 696 metros con dirección Nordeste llevando como eje el antiguo Camino de Huécija a Bentarique al tiempo que la mojonera entre ambos términos, correspondiéndole a Bentarique la mitad del total de la anchura.

Procedente de la divisoria entre Huécija e Illar, comienza su recorrido por Bentarique en el M3T que forman los citados términos municipales (V.P.-1) por terrenos particulares, quedando a la izquierda el Cerro Redondo y el Cortijo de Campoy, todo con vegetación de monte bajo con pastizal

mientras que por la derecha está la finca del Garroferal (V.P.-R1), cultivada con naranjos, olivos y viñedos. Por la derecha también y de forma más o menos paralela discurre un desvío de la Carretera C-332 o Carretera de Almería en

dirección a Bentarique.

En el punto V.P.-2 en el que el Camino de Huécija a Illar abandona la mojonera hacia la izquierda en dirección Norte la Vereda del Peñón Rodado finaliza su recorrido por Bentarique.

La longitud de la vía pecuaria a su paso por Bentarique es de

747,11 metros y su anchura legal de 20,89 metros,

correspondiendo la mitad de ésta al término de Bentarique, al discurrir la vía pecuaria por la línea de términos entre Huécija y Bentarique.

LUGARES ASOCIADOS

1. ABREVADERO DE LA BALSA DE LA CHANATA

Situado en el Cordel de la Chanata, coincidiendo con el punto V.P.-1 de dicho Cordel. Se encuentra situado cercano al lugar denominado M5T. La superficie se determinará en el

procedimiento de deslinde.

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