Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 24 de febrero de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza del Deporte de Orientación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 26 de marzo de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza del Deporte de Orientación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza del Deporte de Orientación, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 24 de febrero de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

ANEXO

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza del Deporte de Orientación

Indice

Artículo 1. Formación del censo electoral.

Artículo 2. Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 3. Calendario marco de las elecciones.

Artículo 4. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5. Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

Artículo 6. Regulación del voto por correo.

Artículo 7. Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General.

Artículo 8. Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

Disposición adicional.

Artículo 1. Formación del censo electoral.

1.1. El censo de las elecciones a la Asamblea General contiene la relación de todos los que tienen la condición de electores y elegibles, y está integrado por los siguientes estamentos:

- Deportistas: Los que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

- Entidades: Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.

- Técnicos-Entrenadores: Los que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

- Jueces-Arbitros: Los que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

1.2. Habrá un censo electoral general y otro que se ordenará separando a los censados por circunscripciones y por

estamentos dentro de cada circunscripción.

1.3. En los censos de estamentos de personas físicas figura el nombre y apellidos del elector.

En el censo del estamento de entidades deportivas, junto al nombre de cada entidad, figura el nombre y apellidos del presidente de la misma, según los datos obrantes en la

Federación.

En el caso de que la persona cuyo nombre aparece junto a la Entidad no sea el presidente de la misma, o éste decida que sea otra persona quien ejerza el derecho de voto el día de las votaciones, deberá acreditar, durante el período de

presentación de reclamaciones al censo electoral, ante la Junta Electoral Federativa, el cambio de presidente o, si procede, la designación por el presidente del club de la persona, miembro del club, que ejercerá el derecho a voto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1.

1.4. Los censos se expondrán en la sede de la Federación y en las sedes de los clubes con la antelación suficiente para que se puedan realizar las objeciones pertinentes antes de la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 2. Publicidad de la convocatoria del proceso

electoral.

2.1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación y en las de las delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada.

2.2. En los quince días siguientes a la fecha de la

convocatoria habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

Artículo 3. Calendario marco de las elecciones.

- Día 0 (el 60 a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de

candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza del Deporte de Orientación.

- Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

- Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

- Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la

Comisión Electoral Federativa.

- Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la

Federación.

- Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

- Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

- Día 62: Publicación de resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e

impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.- Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 4. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

4.1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación.

La integran tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

4.2. Son funciones de la Comisión Electoral:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

4.3. Funcionamiento de la Comisión Electoral.

La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No

obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Artículo 5. Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

- Clubes y Secciones (1 por club): 13 (42%).

- Deportistas: 8 (26%).

- Entrenadores y Técnicos: 4 (13%).

- Jueces y Arbitros: 5 (16%).

Total: 30.

Artículo 6. Regulación del voto por correo.

El derecho a voto podrá ejercerse por correo. Quienes se acojan a este derecho remitirán a la Delegación Territorial federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna

correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los

apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento

correspondiente.

Artículo 7. Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11,00 a 14,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo de este reglamento, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre el mínimo de seis horas.

Artículo 8. Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

8.1. La moción de censura contra el Presidente de la

Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

8.2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral

constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo

Secretario el más joven de los restantes.

8.3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque la Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

8.4. La Asamblea, sus deberes y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

8.5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la

decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

8.6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y deberá transcurrir, como mínimo, un año.

8.7. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración política general de la entidad deportiva.

8.8. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que

fundamenten la petición de confianza.

8.9. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

8.10. Concluido el debate o, en su defecto, tras la

intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

8.11. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

Disposición adicional.

Aparte de todo lo expuesto en el presente reglamento, los procesos electorales de la Federación Andaluza del Deporte de Orientación estarán sujetos a la Orden de 7 de febrero de

2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

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