Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector SUS Residencial SR-1 "Huerta de Dios", en el municipio de Montalbán (Expediente P-47/04), aprobadas definitivamente de manera Parcial con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA RELATIVA A NUEVO SECTOR SUS RESIDENCIAL SR-1 "HUERTA DE DIOS"

DE MONTALBAN

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004, en relación con el siguiente expediente:

P-47/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montalbán, a instancias de Cooperativa Constructora "La Montalbeña"

para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector SUS Residencial SR-1 "Huerta de Dios", en virtud de lo dispuesto en los artículos

31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 28 de junio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montalbán solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fechas 21 de julio, 18 de agosto y 21 de septiembre de

2004.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Montalbán, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Campiña del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba (SAU), y por la Secretaría del Ayuntamiento.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 7 de octubre de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 3 de octubre de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes de Santaella, La Rambla, Puente Genil y Montilla. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de informes favorables emitidos por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba y por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fechas 12 de marzo y 30 de julio de 2004, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 20 de abril de

2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 21 de junio de 2004, la aprobación

provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 26 de julio de 2004.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al

contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo

38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montalbán es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo

31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y

36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables emitidos por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba y por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente

legislación de carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizado residencial para viviendas de tipología unifamiliar en el municipio de Montalbán de Córdoba, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la

estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Igualmente se valora con carácter positivo de la presente innovación la obtención gratuita de suelos para la construcción de un nuevo Instituto de Enseñanza en el municipio, así como la mejora de los accesos del nuevo sector, y de los diversos equipamientos públicos existentes en el entorno con la Ctra. CP-211, de Montalbán de Córdoba a Santaella.

En aplicación de lo establecido en las disposiciones

transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán.

Se valora de conformidad, a efectos del art. 19.3 de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 26 de julio de 2004, por la Delegación Provincial de Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, y el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba de fechas 30 de julio y 12 de marzo de 2004 y someterse de nuevo a informe de dicho órgano.

La ordenación del Sector recogida en el plano P, de Propuesta de Ordenación, de la presente innovación se entenderá, en todo caso, con carácter indicativo, por lo que se comprende que las reservas para dotaciones, espacios y servicios públicos, tal y como se indica en el documento técnico, se realizará en el correspondiente plan parcial de ordenación, conforme a la legislación urbanística vigente aplicable a esta clase de suelo.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta inadecuada, en atención a la condición de sistema general, la determinación de la titularidad privada,

establecida en la ficha de planeamiento para al Sistema General IES "SG".

La determinación del aprovechamiento medio del área de reparto SR-1, resulta incorrecta por cuanto no incluye la superficie correspondiente al sistema general adscrito a la misma. Igualmente, deberá contenerse, de conformidad con el art.

60.c) de la LOUA, la necesaria justificación que permita apreciar, en el contexto del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán, la admisibilidad de áreas de reparto con diferencias de aprovechamiento medio superiores al 10%, como las que se constatan entre las existentes en el Plan para el suelo urbanizable, y el nuevo área de reparto SR-1.

A los efectos de cumplimentar lo requerido en el artículo 10 de la LOUA, en lo referente a las previsiones de vivienda protegida en el municipio, deberá contenerse en la memoria de la innovación la justificación de la innecesariedad, en su caso, de disponer dicha reserva en el sector SR-1, en atención a sus concretas condiciones de ordenación y tipología, y la capacidad de disponer este tipo de vivienda en otras

actuaciones del Plan vigente.

Resulta incoherente la regulación de los usos permitidos en el sector SR-1, contenida en los artículos 2 y 3 de las Normas Urbanísticas, por cuanto limita la topología de las viviendas a unifamiliares aisladas o pareadas, y al mismo tiempo, permite como uso dominante el residencial en todas sus

categorías.

La regulación contenida en los artículos 4, 6 y 9 de las Normas Urbanísticas de la innovación, superan la condición normativa exigible al suelo urbanizable sectorizado, al resultar su contenido, propio de la ordenación detallada del sector, correspondiendo, por tanto, al Plan parcial de

ordenación su concreción y determinación. Ello, sin perjuicio, no obstante, del establecimiento en la ficha de planeamiento del sector, de los criterios de ordenación que se estimen convenientes para la correcta orientación de la mencionada ordenación detallada. En el mismo sentido, resulta inadecuada la regulación de la edificabilidad de los equipamientos y su cómputo a efectos de edificabilidad, contenida en el artículo

5 de las referidas normas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán, relativa a Nuevo Sector SUS Residencial SR-1 "Huerta de Dios", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución. Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y

elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente

Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montalbán, a Cooperativa Constructora "La Montalbeña", y a demás

interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 20 de octubre de 2004.- V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

3.4. Normativa urbanística modificada:

ANEXO AL TITULO V, CAPITULO I

Sección 6. Suelo Residencial "SR-1".

Ordenanzas de Zona Residencial Aislada-Pareada.

SR art. 1. Sistema de Espacios Libres del Sector SR-1:

Definición y características.

1. Comprende los suelos destinados a zonas verdes en cualquier clase de suelo. Serán de uso público y no edificables,

destinados a parques y jardines o, cuando fueran de extensión inferior a los mil metros cuadrados, con destino a áreas para juego de niños, descanso y reposo de las personas y protección y mejora de la calidad ambiental de la ciudad.

2. Estos suelos deberán ordenarse con arbolado, jardinería y elementos accesorios, sin que éstos últimos ocupen más del diez por ciento de la superficie.

Cuando por su extensión tuvieran la consideración de Parque, admitirán instalaciones descubiertas para la práctica

deportiva o edificios culturales, etc. Las áreas destinadas a Zona Verde, por su uso específico, permitirán las

instalaciones provisionales que se consideran necesarias tradicionalmente.

3. Se permiten usos provisionales o temporales de carácter público, cultural o recreativo, siempre que no comporten instalaciones fijas o previstas en el desarrollo de las Normas, y que no supongan un deterioro para el ajardinamiento y arbolado.

Estos usos deberán ser autorizados, en cada caso, por el Ayuntamiento. Este deberá aprobar un proyecto detallado de los usos provisionales y de las instalaciones de carácter

provisional que se pretenden establecer.

4. Sistema General de Espacios Libres en Suelo Urbanizable.

En el término municipal de Montalbán se prevén los siguientes Espacios Libres, con las características que se detallan:

A) Denominación: Areas Libres del Sector SR-1 "Huerta de Dios".

- Calificación: Sistema General de Espacios Libres de Suelo Urbanizable.

- Situación. Al Norte del núcleo de Montalbán, lindero con el Suelo Urbano y ubicado en la margen derecha de la carretera a Santaella de Córdoba.

- Superficie estimada: 5.210 m.

Condiciones de uso.

I. Usos permitidos.

- Uso Principal. Espacios Libres de dominio y uso público.

- Usos Complementarios. Se permitirá la ubicación de

Equipamientos Dotaciones o Terciarios, categorías Hostelería y Turismo o instalaciones Socio-Recreativas privadas, que ocupen una superficie en planta menor al 10% de la superficie total del espacio libre de que se trate.

Se permite, asimismo, la construcción de las infraestructuras necesarias: centros de transformación, etc.

II. Usos prohibidos.

Se prohíben todos los usos no detallados explícitamente como usos permitidos en este artículo.

Condiciones de edificación.

I. No se permite ningún tipo de edificación, a excepción de los usos permitidos en el apartado anterior.

II. Altura máxima de los edificios, 2 plantas.

Condiciones de desarrollo.

Se establecerá la ordenación de las Areas Libres del Sector SR-1 mediante un Plan Parcial que ajuste los usos previstos e integre el conjunto de la actuación.

SR art. 2. División en Zonas y Sectores.

El suelo clasificado como Urbanizable de uso Residencial se desarrollará por un único Plan Parcial.

Se podrán definir dos sectores de ejecución, y serán

propuestos por el Plan Parcial de desarrollo. Todas las características de las zonas de Suelo Urbanizable son

similares a las características de las homónimas de Suelo Urbano, salvo en lo que expresamente se indique en este Título IV.

El Sector de Suelo Urbanizable se ha integrado en el Sector SR-1.

Su situación y delimitación figura en:

- Plano de ordenación núm. 1: "Estructura General y Orgánica del Territorio".

- Plano de ordenación núm. 2: "Clasificación y Calificación del Suelo".

Para el desarrollo de esta clase de suelo, será requisito imprescindible la previa aprobación de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se

establece para el único Sector y cuya finalidad será conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la

desarrollan.

Las condiciones específicas a las que se habrá de atener la redacción del Plan Parcial, serán las que se establecen en los capítulos siguientes:

SR art. 3. Areas de reparto, aprovechamiento tipo y

aprovechamiento susceptible de apropiación.

Se delimita, en Suelo Apto para Urbanizar, una área de reparto (art. 94 R.D.L. 1/1992) con la Zona de uso Residencial, Sector SR-1.

Area de Reparto SR-1 - (Residencial).

Aprovechamiento medio = 0,40 m/m.

El Aprovechamiento susceptible de apropiación por los

propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo

Urbanizable, será el resultado de la aplicación de la

legislación vigente.

SR art. 4. Definición, caracterización y superficie.

- El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo serán los terrenos que clasificados como Suelo Urbanizable aparecen delimitados en el Plano de Ordenación como Sector SR-1.

- Se les asigna el uso de Residencial Unifamiliar.

La superficie total del Sector SR-1 es de 46.806 m

SR art. 5. Nivel de intensidad.

I. Aprovechamiento medio.

Se permite un aprovechamiento medio de 0,40m/m.

II. Edificabilidad máxima de los equipamientos.

Se adopta el valor de 0,05 m de techo/m sobre la superficie del Sector.

III. Edificabilidad máxima global.

Corresponde a la suma del aprovechamiento tipo y de la

edificabilidad máxima de los equipamientos. La edificabilidad máxima global es de 0,40 m de techo/m de la superficie del Sector.

IV. Densidad máxima.

Se permite una densidad máxima total de 22 Viv./ha.

V. Capacidad máxima.

Las capacidades resultantes, teniendo en cuenta la densidad máxima autorizada y las superficies totales estimadas, serán para el Sector "SR-1": de 100 viviendas.

SR art. 6. Condiciones de Edificación.

I. Parcelación.Fachada mínima: 10 m.

Fondo máximo edificable: 18 m.

Superficie mínima: 200 m.

II. Tipología edificatoria.

Edificación aislada o pareada a definir por el Plan Parcial.

III. Implantación.

- Ocupación: La edificación podrá ocupar la parcela con las limitaciones y retranqueos que se señalan en los apartados siguientes.

- Profundidad edificable: La profundidad máxima edificable será de 16 m.

- Alineaciones, retranqueos y separación a linderos: Las edificaciones se retranquearán de la alineación a fachada 3 m. Pudiendo adosarse en los linderos medianeros de la segunda vivienda pareada.

La separación mínima a linderos laterales será de 3 m,

pudiendo adosarse en el lindero medianero y posterior

(esquinas).

IV. Volumen.

Altura máxima de los edificios destinados a vivienda: dos plantas o 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado.

Edificabilidad de parcela: Será para todos los usos de 0,80 mt/ms o menor si así resultase de la ordenación del Plan Parcial.

SR art. 7. Plazos.

Se establece un plazo máximo de dos años para la presentación del preceptivo Plan Parcial, contados desde la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual.

FICHAS URBANISTICAS

Zona SR-1.

Denominación: Sector SR-1: "Huerta de Dios".

Delimitación: Según plano.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial y Proyecto de

Urbanización.

Condiciones de desarrollo del Area SR-1.

Denominación: Sector SR-1: "Huerta de Dios".

Clase de suelo: Urbanizable Sectorizado.

Instrumentos de desarrollo: Plan Parcial y Proyecto de

Urbanización.

Superficie: 46.806 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 2 años.

Objetivos:

- Desarrollar el Convenio de iniciativa municipal, con el objeto de la obtención de suelo (de Sistemas Generales) para la construcción de un Instituto.

- Disponer de un suelo de equipamiento Escolar (Instituto) que satisfaga la demanda existente en el municipio.

- Disponer de un suelo de crecimiento Residencial que

satisfaga la demanda existente en el municipio.

- Establecer la conexión del suelo urbano existente con los equipamientos deportivos del sector denominado "La Piscina" mediante una senda peatonal que discurra paralelamente a la carretera de Santaella.

- Ordenación de los nudos de enlace en los accesos de la Ctra. de Santaella con el sector SR-1 y el Complejo Deportivo "La Piscina".

- Apoyar el desarrollo del Parque Periurbano de

"Torremonteras" con la consolidación del tratamiento

urbanizado de su extremo norte.

Usos y tipología.

Usos: Escolar, Residencial y Equipamientos.

Tipología: Viviendas unifamiliares (pareadas).

Altura máxima de la edificación: 2 plantas, 7,00 metros.

Aprovechamiento: 0,40 mt/ms.

Reservas mínimas para dotaciones.

Areas libres: Según LOUA y Anexo del RP.

Viario y aparcamientos: 11.865 m (orientativo).

Equipamiento: Según LOUA y Anexo del RP.

Zona SG.

Denominación: Sistema General IES "SG".

Delimitación: Según plano.

Titularidad: Privada.

Condiciones de desarrollo del Area "SG".

Denominación: Sistema General IES "SG".

Superficie: 3.836,68 m.

Instrumento de desarrollo: Proyecto ordinario.

Sistema de actuación: Sistema General Adscrito al Sector "SR-

1".

Objetivos:

- Desarrollar el Convenio de iniciativa municipal, con el objeto de la obtención de suelo (de Sistemas Generales) para la construcción de un Instituto.

- Disponer de un suelo de equipamiento Escolar (Instituto) que satisfaga la demanda existente en el municipio.

- Ordenación de los nudos de enlace en los accesos de la Ctra. de Santaella con el sector SR-1 y el Complejo Deportivo "La Piscina".

- Apoyar el desarrollo del Complejo Deportivo "La Piscina", así como el Parque Periurbano de "Torremonteras" con la consolidación del tratamiento urbanizado de su extremo norte.

Usos y tipología.

Usos: Escolar.

Tipología: Instituto de Enseñanza Secundaria.

Altura máx. de la edificación: 2 plantas, 7,00 metros.

ARTICULOS MODIFICADOS DEL TITULO VI, CAPITULO I: GENERALIDADES

Art. 149. Alcance.

Comprende aquellos terrenos incluidos en el ámbito del suelo apto para urbanizar cuyo desarrollo se prevé mediante la redacción del correspondiente Plan Parcial.

El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de ordenación núm. 2 denominado "Clasificación y Calificación del Suelo. Desarrollo de las Normas", donde queda incluido el Sector "SR-1".

Art. 150. Sectores de suelo apto para urbanizar.

La Modificación Puntual incluye el Sector SR-1 entre los sectores indicados en el plano de ordenación núm. 2.

Art. 154. Delimitación de Areas de Reparto.

Todos los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar quedan incluidos en dos únicas áreas de reparto, de

conformidad con lo establecido en el art. 94.2 y 94.3 de TRLS.

Art. 155. Aprovechamientos tipo de las áreas de reparto.

De acuerdo con lo establecido en el art. 97.1 TRLS, los cálculos de los aprovechamientos resultan:

Sector núm..

Superficie del Sector: 117.368 m.

Aprovechamiento Planeamiento: 58.684 m.

Coeficiente ponderación: 1.

Aprovechamiento lucrativo: 58.964 m.

Aprovechamiento medio: 0,5.

Sector "SR-1".

Superficie del Sector: 46.806 m.

Aprovechamiento Planeamiento: 18.722 m.

Coeficiente ponderación: 1.

Aprovechamiento lucrativo: 18.722 m.

Aprovechamiento medio: 0,4.

Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones de uso o servicio público tendrán carácter dotacional, por lo que no han sido tenidos en cuenta a efectos del cálculo del aprovechamiento lucrativo.

Córdoba, 24 de febrero de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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