Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 25 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 1992/41/0526 sobre protección de menores, por la que se acuerda modificar la medida protectora y suspender el régimen de relaciones personales con la familia biológica.

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Nombre y apellidos: Don Angel Jiménez Montoya.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 25 de febrero de 2005, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la situación legal de desamparo de la menor J.J.M. manteniendo en su condición de Entidad Pública de protección de menores la tutela sobre dicho/a menor.

2.º Dejar sin efecto el acta de acogimiento familiar permanente suscrito por los acogedores y la Delegación Provincial de fecha 11 de febrero de 2002.

3.º Constituir el acogimiento familiar preadoptivo del/a menor.

4.º Suspender cautelarmente las relaciones de la menor con su familia biológica.

5.º Instar judicialmente la suspensión de las relaciones familiares.

6.º Formular ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta previa de adopción por parte de las personas designadas por esta Entidad Pública.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 25 de febrero de 2005.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

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