Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se inicia la fase de provision del proceso extraordinario de consolidacion de empleo para la selección y provision de plazas de ATS/DUE del Servicio Andaluz de Salud, convocados por las Resoluciones que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 1 de junio de 2002 (BOJA núm. 69 de 13 de junio) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas categorías de personal sanitario de Grupo B; finalizada la fase de selección de dichos procesos extraordinarios en la categoría de ATS/DUE y declarados en situación de expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto

136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto

241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con la Ley

16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 280 de 22 de noviembre de 2001).

R E S U E L V E

Primero. Inicio y contenido de la fase de provisión. Iniciar, de conformidad con lo establecido en la base 6.1.1 de la convocatoria, la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas ATS/DUE.

De conformidad a lo establecido en la base 6.1.2. de la convocatoria, la fase de provisión consistirá en la valoración de los méritos de los concursantes, conforme al baremo que figura como Anexo VI de la Resolución de convocatoria.

Segundo. Oferta de plazas.

Aprobar la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino que se indican en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. Participantes obligados.

Conforme a lo establecido en la base 6.1.3. de la convocatoria, deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia de su participación en la fase de selección del proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, mediante Resolución de 22 de febrero de

2005 de esta Dirección General, personal estatutario en situación de expectativa de destino en la categoría a que ahora concursa.

El personal que se encuentre en esta situación debe solicitar todas las plazas ofertadas en la correspondiente categoría, en caso contrario, pasará a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud en la fase de provisión.

El personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino en la categoría correspondiente.

Conforme a lo establecido en la base 5.6 de la convocatoria, quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad. Por ello, se entenderá que aquéllos que participen en la presente fase de provisión, habiendo a su vez participado en alguna otra fase de provisión iniciada

anteriormente, correspondiente a otra categoría o

especialidad, optan por mantener su participación,

exclusivamente, en la fase de provisión que ahora se inicia.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en la categoría de ATS/DUE, deberá

participar obligatoriamente en esta fase de provisión a fin de obtener destino definitivo en la categoría en la que ostente nombramiento en propiedad, solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en el mismo nivel de la organización de la asistencia sanitaria (Atención Primaria o Atención

Especializada) y en la misma Area de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en esta fase de provisión, así como aquél que aún habiendo participado no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el párrafo anterior, será declarado de oficio en una nueva situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la

resolución del procedimiento de consolidación de empleo, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

Cuarto. Participantes voluntarios.

Conforme a lo establecido en la base 6.1.4. del Anexo I de la Resolución de convocatoria podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría en la que concursa, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros Sanitarios de la Seguridad Social, sean cuales fueren las

Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

Quinto. Solicitudes y Documentación.

Los participantes deberán presentar la siguiente

documentación:

a) Solicitud de participación.

b) Petición de destino.

c) Autobaremo de méritos, referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

e) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concursa (sólo en el caso de

concursantes que no procedan de la fase de selección).

f) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha

excedencia o reingreso.

g) Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación de méritos realizada conforme al baremo establecido en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria, y referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud de participación, la petición de destino y el autobaremo de méritos, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos II, III y IV de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en los Distritos Sanitarios y Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones de la Junta de

Andalucía en Madrid y Bruselas, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar y en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Sexto. Solicitud de participación.

Los concursantes deberán cumplimentar todos los apartados de su solicitud de participación (Anexo II de la presente

Resolución) indicando:

a) El código de la categoría a la que concursa (en el reverso de la solicitud se relacionan los códigos de todas las

categorías y especialidades).

b) La situación administrativa desde la que concursa -de entre las que se relacionan a continuación- y el código del centro de destino al que está adscrita la plaza que ocupa y/o que tiene reservada. En caso de participar desde la excedencia deberán indicar el código del centro al que estaba adscrita la última plaza que desempeñó. Al efecto, en el Anexo V de la presente Resolución, se indican los códigos de todos los centros de destino del Servicio Andaluz de Salud.

Situaciones administrativas:

1. Personal estatutario en expectativa de destino.

2. Personal fijo con destino definitivo o plaza reservada (deberá indicar el código del centro de destino donde tiene el destino definitivo o la plaza reservada).

3. Personal fijo con destino provisional (deberá indicar el código del centro donde tiene el destino provisional).

Aquellos concursantes que participen desde un destino

provisional, teniendo plaza reservada, deberán indicar en su solicitud ambas situaciones e indicar, asimismo, el código de ambos centros de destino.

4. Personal fijo procedente de excedencia (deberá indicar el código del centro de destino donde obtuvo el último destino definitivo).

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de

comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Séptimo. Autobaremación.

Conforme a lo establecido en la base 6.1.7 de la convocatoria, los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremo (Anexo IV de la presente Resolución). Esta autobaremación vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo VI de la Resolución de convocatoria.

Octavo. Petición de destino.

Los aspirantes deberán consignar en el impreso de petición de destino (Anexo III de la presente Resolución) los Hospitales, Zonas Básicas de Salud, y/o Centros Regionales de Transfusión Sanguínea por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no plazas, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho Anexo I detalla, en función de la categoría convocada y de los centros a los que se puede adscribir la misma, los códigos correspondientes a todos los Hospitales, Zonas Básicas de Salud, y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en la fase de provisión que ahora se inicia.

Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquéllas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas. Por ello, aquellos aspirantes que deseen optar por un centro en el que no se ofertan plazas deberán indicar en el impreso el código del mismo, en previsión de que a resultas se oferten plazas en el mismo.

El personal que se encuentre en situación de expectativa de destino debe solicitar, al menos, todos los centros en los que se oferten plazas de la categoría a la que concursa, en caso contrario, pasará a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud en la fase de provisión.

Noveno. Acreditación de méritos valorables.

Conforme a lo establecido en la base 6.1.2 de la convocatoria, los méritos a valorar por los respectivos Tribunales, a efectos de determinar la puntuación en el concurso conforme al baremo contenido en el Anexo VI de la Resolución de

convocatoria, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de

presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. La documentación acreditativa de los méritos deberá ir

grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en la presentación de fotocopias compulsadas de los certificados de servicios prestados. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la

certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que

posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

De conformidad a lo establecido en la base 7.2 de la

convocatoria, en caso de empate en la puntuación total

obtenida en la fase de provisión, se resolverá, en primer lugar, a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. Al efecto, los concursantes deberán presentar, durante el plazo de presentación de solicitudes, originales o fotocopias

compulsadas de los certificados que acrediten todos los servicios prestados, como personal propietario o como personal temporal, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cualquiera que sea la categoría en la que los mismos hayan sido prestados y con independencia de que dichos

servicios superen el tope de puntuación establecido en el baremo contenido en el Anexo VI de la resolución de

convocatoria.

Décimo. Plazo de presentación.

Conforme a lo establecido en la base 6.1.6 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante este plazo, los concursantes podrán modificar o retirar su solicitud mediante nueva instancia que anulará totalmente las anteriores.

Finalizado el plazo de presentación citado en el párrafo anterior, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados. Los participantes voluntarios podrán desistir de su participación en el concurso hasta la

finalización del plazo para presentar alegaciones a la

Resolución provisional de la fase de provisión.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (C/Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) con la indicación "Fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas" detallando la categoría a la que

concursa.

Undécimo. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar sito en la C/ Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) o en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante esta Dirección General de Personal y

Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Granada-en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2005.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

height="15">.

Ver Anexo II en página 16.760 del

BOJA núm. 147 de 28 de julio de 2004.

Ver Anexo III en página 16.761 del

BOJA núm. 147 de 28 de julio de 2004.

Ver Anexo IV en página 16.762 del

BOJA núm. 147 de 28 de julio de 2004.

Ver Anexo V en página 16.763 del

BOJA núm. 147 de 28 de julio de 2004.

Descargar PDF