Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 25 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.

Por su parte, el Plan General de Turismo de Andalucía, aprobado por Decreto 340/2003, de 9 de diciembre, constituye el instrumento planificador idóneo para hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces, conteniendo las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, así como definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma y el fomento de los recursos turísticos de Andalucía. El referido Plan tiene un destacado objetivo finalista cual es la consideración del turismo como sector clave para el desarrollo futuro de Andalucía, hacia cuya consecución apunta el conjunto de la estrategia de dicho Plan. Para la consecución de ese objetivo finalista se articulan tres propósitos intermedios como son, la mejora de la competitividad del sistema turístico andaluz, la renovación del modelo turístico andaluz y la mejora de la integración del turismo en la sociedad andaluza.

Entre las estrategias que se diseñan para la consecución de los referidos objetivos figuran la contribución a la creación y fortalecimiento del tejido empresarial y la creación de empleo.

El fomento de la cooperación empresarial y la sistematización de los contactos entre los agentes privados del sector, en el marco de las organizaciones empresariales que les representan, es el objetivo que se persigue con la concesión de estas ayudas.

Una política de consolidación del tejido empresarial andaluz debe pasar por el apoyo a la creación de un entramado empresarial que permita abordar estrategias de coordinación de las empresas andaluzas. Para ello, se plantea la ayuda a asociaciones de carácter sectorial turístico. La presente Orden persigue como objetivo impulsar las entidades asociativas de ámbito regional o supraprovincial que agrupen a empresas que prestan distintos servicios turísticos dentro del sector, tales como el servicio de alojamiento, restauración, intermediación, información o cualquier otro distinto que sea susceptible de integrar la actividad turística o tenga incidencia directa sobre el sector turístico.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas especificas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro y de implantación regional o supraprovincial, que contribuyan al impulso del asociacionismo empresarial dentro del sector turístico andaluz.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias

existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter

plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de la presente Orden las entidades asociativas sin ánimo de lucro, de ámbito regional o

supraprovincial, legalmente constituidas que agrupen

aprofesionales, empresarios y empresas que presten servicios turísticos en los términos del artículo 27 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el sector turístico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son

deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) La adquisición en régimen de propiedad de equipos

ofimáticos y mobiliario destinados a la adecuación de locales como sedes de las entidades.

b) Ayuda a la financiación de la estructura profesional de las asociaciones beneficiarias, tales como la contratación del equipo directivo, del personal administrativo y/o asistencias técnicas.

2. La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 60% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionables.

1. La aportación de fondos propios a la acción subvencionada será equivalente al 25%de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Plazo de ejecución de acciones.

La ejecución de las acciones para las cuales se solicita la subvención ha de iniciarse o encontrarse iniciada en el año natural de la convocatoria correspondiente, sin que al tiempo de terminar el plazo de presentación de solicitudes aquélla se encuentre finalizada.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta:

a) La implantación de la asociación en el conjunto de

Andalucía.

b)Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.

c) El número y cuantía de las subvenciones concedidas con anterioridad en materia de turismo, así como el nivel de ejecución de las mismas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y se presentarán por duplicado

preferentemente en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la referida Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido en el Anexo de la presente norma.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la entidad solicitante; copia compulsada, notarial o

administrativamente, de la Cédula de Identificación Fiscal. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

b) Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o

administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándole importe y la entidad concedente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser beneficiario consignados en el artículo 2.2 de esta Orden.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras c) y d) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

B) Documentación específica:

a) Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que figurará el plazo

previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión. Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

b) Memoria justificativa de la necesidad del proyecto.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en la letra a) del apartado 2.A) anterior, en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y

especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su compulsa.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. En cualquier caso la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva el derecho de exigir a los interesados, cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa

reguladora, sea o no susceptible de aportación telemática.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectiva convocatoria.

No serán admitidas a tramite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La Dirección General deberá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe

formularse la propuesta de resolución por parte del servicio instructor.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Publicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Dicho requerimiento de subsanación se podrá realizar a través de publicación en el tablón de anuncios referido en el

artículo 10.4 de la presente Orden, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, el servicio instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Promoción y

Comercialización Turística dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del

silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

4. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Turismo, Comercioy Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular expresamente aceptación o renuncia en los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá eficacia, acordándose el archivo con notificación al

interesado.

7. La concesión de subvenciones estará supeditada a las limitaciones que en esta materia establezca la Ley anual de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los

criterios de valoración establecidos respecto de las

solicitudes.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará una vez justificados la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos

justificativos que se especifican en el artículo 13 y tras comprobación técnica y documental de su actividad.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La concurrencia de las circunstancias que justifiquen la

priorización del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 7 tendrá la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas. Dicha comunicación se efectuará, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando que la subvención la ha concedido la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

9. Destinar la inversión subvencionada al uso turístico previsto durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo para la justificación de la subvención.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas

medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta

presentada deberá aportarse en la justificación de la

subvención concedida.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga

resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será órgano competente para iniciar y resolver el

procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2005.

Se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones en materia de fortalecimiento del tejido empresarial andaluz para las entidades asociativas sin ánimo de lucro, de ámbito regional o supraprovincial, según el procedimiento general regulado en la presente Orden y de conformidad con las

siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en el año 2005 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, expresamente, la Orden de 17 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el embellecimiento de zonas con el fin de favorecer la preservación de elementos tradicionales de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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