Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se dispone el cumplimiento de la notificación de la Resolución dictada con fecha4 de febrero de 2005, en recurso de reposición interpuesto por don Francisco Márquez González, en nombre y representación de la entidad mercantil Properly Software, SL, contra resolución de 7 de mayo de 2004, dictada por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 60 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado el texto íntegro de la Resolución, comprensiva de las menciones a que se refiere el art. 58.2 de dicha Ley:

Visto el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Márquez González, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Properly Software, S.L., con CIF B-92089606 y con domicilio en Avda. Juan Peñalver, núm. 21 de la localidad de Campanillas (Málaga), contra Resolución de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de mayo de 2004,por la que se acuerda archivar el expediente de solicitud de subvención instado por la empresa recurrente. Expediente SC/TC/00030/2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 29 de octubre de 2003, la entidad recurrente presentó una solicitud de ayuda para el proyecto Herramientas Software al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de ayudas a las empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Segundo. En fecha 16 de diciembre de 2003 la Comisión de Seguimiento y Valoración calificó el proyecto como apto.

Tercero. En fecha 19 de diciembre de 2003, se requirió a la empresa solicitante que en el plazo de quince días aportase la documentación recogida en el artículo 11 de la Orden de ayudas, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado requerimiento fue recepcionado por la empresa solicitante en fecha 7 de enero de 2004, y según la documentación obrante en el expediente, transcurren los quince días concedidos sin que se aporten los documentos requeridos.

Cuarto. Sin embargo en fecha 30 de enero de 2004, la empresa solicitante atiende el anterior requerimiento y presenta un escrito adjuntando la documentación que estimó conveniente para atender el requerimiento.

Quinto. En fecha 7 de mayo de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, dictó Resolución por la que se acuerda archivar el expediente de solicitud de subvención instado por la empresa recurrente. Expediente SC/TC/00030/2003, por haber transcurrido el plazo de quince días concedido al solicitante, sin que se haya subsanado la falta o aportado los documentos requeridos, sin que conste en el expediente administrativo la fecha de recepción por la empresa interesada.

Sexto. En fecha 11 de junio de 2004, don Francisco Márquez González, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Properly Software, S.L., presenta recurso de reposición contra la anterior Resolución, donde en síntesis argumenta lo siguiente:

Que considera no ajustada a derecho la Resolución, ya que el requerimiento realizado el 17.12.2003, y notificado el día 7 de enero de 2004, tiene respuesta a la Administración,

enviando un correo electrónico a doña Montserrat Fernández, a su e-mail, montserrat.fernandez@iuntadeandalucia.es y a doña Alicia Moreno, a su e-mail

alicia.moreno.benitez@juntadeandalucía.es, como es solicitado para una mayor agilidad en la tramitación en dicho

requerimiento y que además con fecha 30 de enero de 2004 se entrega una copia en formato papel ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la Dirección Provincial de Málaga y en consecuencia interesa que se dicte nueva Resolción estimatoria del presente recurso y acuerde la subvención que tenía solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004 de

24 de abril de 2004 atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercidas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Segundo. El artículo 15 de la Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de ayudas a empresas del sector de las tecnologías de la

información y las comunicaciones, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos por delegación del titular de la Consejería, la competencia para resolver la presente solicitud.

Tercero. El artículo 11.2. del mencionado Decreto 201/2004 atribuye a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa las competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

Cuarto. El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva es el previsto en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

Quinto. El artículo 9 de la Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de ayudas a empresas del sector de las tecnologías de la

información y las comunicaciones, prevé el procedimiento de concesión de las ayudas acogidas a esta Orden, y el artículo

14 el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y

Valoración.

Sexto. Que el acto recurrido agotaba la vía administrativa, por lo que el Recurso potestativo de Reposición es procedente, a tenor de lo regulado en el artículo 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no constar la fecha de recepción por el

interesado, ha de considerarse que, ante la falta de la acreditación de la fecha de notificación, de conformidad con una constante jurisprudencia, se ha de tomar como día "a quo" del plazo para recurrir, aquél en que los propios interesados se dan por enterados de la existencia del acto, y en

consecuencia hay que entender que el citado recurso se

encuentra formalizado dentro de plazo y el representante legal de la entidad recurrente se encuentra legitimado al constar su representación en el expediente.

Séptimo. Que el único motivo alegado consiste en que, según manifiesta la entidad recurrente, contestó al requerimiento que se le había efectuado primero mediante correos

electrónicos y después mediante escrito al efecto.

En consecuencia es necesario dar debida respuesta a ambas cuestiones. En primer lugar y con respecto a los correos electrónicos que el recurrente argumenta que envió, no consta en el expediente administrativo, y como quiera que se trata de un medio electrónico sin soporte de papel, se ha revisado la correspondencia de ambos correos electrónicos y tampoco constan su recepción, por lo que no es posible atender este posibilidad sin que conste de alguna manera que pueda ser comprobada. No ocurre así con la documentación que la entidad recurrente dice haber presentado en fecha 30 de enero de 2004, que efectivamente consta en el expediente y aún habiéndola presentado fuera del plazo de 15 días que se le concedió, tuvo que ser tenida en cuenta en el momento de la resolución, ya que ésta es posterior y la Administración conocía su

existencia, por lo que tal circunstancia podría determinar la estimación parcial del recurso, retrotrayendo el expediente al momento anterior a dictar la Resolución para que se dicte otra en el sentido que corresponda pero congruente con el examen de la documentación aportada.

Siendo esto así, no es menos cierto que el recurrente ha optado de forma voluntaria por este medio revisional (recurso de reposición), que es un proceso impugnatorio normal al que es de aplicación los principios de congruencia y economía procedimental, por lo que en base a ambos principios y dado que es el mismo órgano el llamado a resolver, nada opta a que se examine la documentación aportada y se resuelva en este mismo recurso lo que proceda con respecto al fondo del asunto. Pues bien del examen del requerimiento y de la documentación aportada resulta que el requerimiento contenía una advertencia legal en el sentido de que si no aportabala documentación recogida en el artículo 11 de la Orden de ayuda, se le tendría desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que contempla el artículo 11 de la Orden de Ayuda es la siguiente:

- Facturas proforma de las inversiones en bienes de equipo, presupuesto de los trabajos externos y cuanta otra

documentación pueda acreditar el total de las inversiones y gastos a realizar.

- Declaración responsable de no estar afectada la entidad por resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por otras administraciones o entes públicos o privados.

- En elcaso de PYME,declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la condición, y de no serlo, informe sobre los indicadores establecidos en el artículo 7.3 del Decreto 116/2002 de 2 de abril (Anexo 7 de la Orden de ayudas)

- Alta del Impuesto de Actividades Económicas

- Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención.

Sólo se aporta un proyecto para herramienta de software libre para su adaptación al sistema Guadalinex, a todas luces insuficiente para dar cumplimento al citado artículo 11, al faltar prácticamente toda la documentación que más arriba se detalla y que era la requerida para continuar con la

tramitación del expediente, por lo que ha de entenderse que la entidad recurrente no ha dado cumplimento al requerimiento y en consecuencia ha de tenerse por desistido y correcto el archivo del expediente.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, esta Dirección General de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa.

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Márquez González, actuando en nombre y

representación de la entidad mercantil Properly Software, S.L., contra resolución de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de mayo de 2004,por la que se acuerda archivar el expediente de solicitud de subvención instado por la empresa recurrente. Expediente SC/TC/00030/2003.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 4 de febrero de 2005. El Director General de Investigación, Tecnología y Empresa. Fdo: Miguel Toro Bonilla.

Sevilla, 1 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

Descargar PDF