Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 17/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a "Desarrollos Eólicos, S.A.", para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 717/2005).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de agosto de 2001, la empresa "Desarrollos Eólicos, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avda. Montes Sierra, núm. 36, 2.ª pta., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico La Nava", sita en los parajes denominados "La Solana, La Escalereta y Las Cojorzuelas" en el término municipal de Cañete la Real (Málaga).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 131, de 13 de noviembre de 2001, y en el BOP de Málaga núm. 223, de 20 de noviembre de

2001, no produciéndose alegaciones durante el plazo establecido a tal efecto.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 23 de abril de 2004, por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente en la materia objeto de la solicitud mencionada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Conceder autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 32 aerogeneradores sobre torres de acero, accionados por turbinas de 3 palas, diámetro de rotor 52 m, generador asíncrono de 850 kW de potencia nominal y tensión en bornas

690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de

1.000 kVA, relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea de 20 kV con cables RHV 12/20 kV.

- Subestación transformadora 20/66 kV con transformador intemperie de 10 MVA donde conectan 19 aerogeneradores. El resto de los aerogeneradores conectan en la subestación La Escalereta Oeste.

- Línea de interconexión entre las subestaciones La Nava y La Escalereta Oeste de simple circuito, longitud 5 km y tensión de servicio 66 kV.

- Potencia total: 27.200 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 436/2004, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de los plazos que, en su caso, le sean de aplicación como consecuencia del desarrollo del procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2002, citada anteriormente. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de febrero de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

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