Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 17/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 DE JEREZ DE LA FRA. (ANT.Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 414/2002. (PD. 838/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1102042C20020000825.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 414/2002. Negociado: A.

Sobre: Nulidad o inexistencia de arrendamiento en documento privado.

De: Mais 4, S.L.

Procurador: Sr. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón.

Letrado: Sr. Ramón Caballero Otaolaurruchi.

Contra: Doña María Angelina Encarnación Viejo Medina, Pirasicaba, S.A. y Florencio Paredes Avila.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 414/2002 seguido en el J. Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Mais, S.L., contra María Angelina Encarnación Viejo Medina, Pirasicaba, S.A., y Florencio Paredes Avila sobre nulidad o inexistencia de arrendamiento en documento privado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

J. Ordinario 414/02 - A

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

Doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis), ha visto los autos del Juicio Ordinario núm.

414/02, seguidos a instancia de Mais 4, S.L. representado por el Procurado don José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón y asistido del Letrado don Ramón Caballero Otaolaurruchi contra doña María Angelina Encarnación Viejo Medina y la entidad Pirasicaba, S.A., en rebeldía, sobre declaración de nulidad o inexistencia de contrato de arrendamiento.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don José Ignacio Rodríguez Piñero Pavón en nombre y representación de Mais 4, S.L., contra doña María Angelina Encarnación Viejo Medina y la entidad Pirasicaba, S.A., declaro la nulidad del contrato de arrendamiento concertado en fecha 20 de mayo de

1993 entre la entidad Pirasicaba, S.A., y doña María Angelina Viejo Medina sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Jerez con el núm. 9.546 y condeno a la demandada al desalojo de la finca procediendo al lanzamiento en caso de incumplimiento, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia en audiencia pública por la Sra. Juez que la firma en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Angelina Encarnación Viejo Medina,

Pirasicaba, S.A., y Florencio Paredes Avila, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF