Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 60/2005, de 1 de marzo, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, del término municipal de Motril, en la provincia de Granada.

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El 29 de noviembre de 1996, el plenario del Ayuntamiento de Motril acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para crear una Entidad Local Autónoma que agrupase dos núcleos de población radicados en su término municipal, con los nombres de "Carchuna" y "Calahonda". La nueva Entidad sería creada con una denominación que recogiese las dos existentes. El núcleo de Carchuna dista 11 km de Motril; el de Calahonda está a 13 km. Según el Padrón municipal de habitantes, a 18 de junio de

2003, el primero contaba con 1.877 y el segundo con 1.523. La población total de la nueva Entidad, por tanto, rondaría los

3.400 habitantes.

Carchuna se halla situada en las inmediaciones del cabo Sacratif, a los pies de la sierra de su mismo nombre, al suroeste de Motril. Calahonda se encuentra ubicada a la falda meridional de una cadena de montes y en las proximidades del mar, al este de Carchuna, lindando al nordeste con el término de Gualchos y al oeste con la jurisdicción de Motril y la Garnatilla.

El origen del núcleo de Carchuna es muy reciente; data del año

1940. En aquella fecha era una tierra muy poco cultivada, dedicada a pastos para ganados y en la que vivían muy pocas familias, teniendo como principal problema la escasez de agua. Pocos años después surgieron nuevos cultivos (habichuelas, pimientos, sandías, etc.) y llegaron más familias a vivir. Un momento clave en este núcleo fue la llegada del canal, que contribuyó a su transformación, pasando de ser una tierra conocida como "Palmar" a un campo de cultivo. Otro hito histórico fue la llegada de "Colonización", que instaló todas las redes de agua para el riego, haciendo carreteras entre todos los lotes de tierra, hasta convertir a esta población en un pueblo en constante crecimiento económico y demográfico. Su actividad principal es la agricultura intensiva.

El origen de Calahonda data del tiempo de los árabes. Posteriormente, hay constancia de que, en el siglo XVI, fue un pequeño poblado conocido como el "Cortijo del Molar", teniendo después el nombre de Torre-alta o Fuente del Molar. Fue víctima de constantes ataques de corsarios berberiscos, que impedían el cultivo en la zona. Para acabar con este problema se construyó, en 1783, en la costa de los llanos de Carchuna el castillo que aún subsiste artillado, y desde entonces acabaron estas invasiones, empezando a formarse la actual población. Desde 1804 hasta 1824, Calahonda estuvo habilitada para el comercio extranjero y de América; actualmente es el puerto principal de Motril. Los vecinos de la población se ocupan generalmente en la pesca y faenas del mar.

A pesar de la diversidad de sus orígenes históricos y de los distintos sectores económicos que prevalecen en cada uno de estos núcleos de población, merece destacarse la interdependencia entre "Carchuna" y "Calahonda", debida a los medios de transporte y la cercanía geográfica de ambos núcleos, y también a que poseen en común tres iglesias, una guardería, un cuartel de la Guardia Civil, puerto pesquero y cementerio.

Tras la redacción de la Memoria, aprobada por acuerdo del pleno de fecha 28 de octubre de 1998, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sin hacerse por plenario municipal ningún pronunciamiento acerca de la creación de la nueva Entidad, fue dado por cumplido este trámite en virtud de lo dispuesto en el citado artículo, y la Alcaldía motrileña remitió el asunto a la Administración Autonómica.

En cuatro momentos posteriores y a requerimiento de la

Dirección General de Administración Local, el plenario acordó ratificar las modificaciones y rectificaciones realizadas sobre la Memoria original en materia de delimitación

territorial, documentación acreditativa de la existencia de intereses peculiares, beneficios para los vecinos por la gestión descentralizada, competencias, viabilidad económica de los servicios asumidos en propuesta de asignaciones

presupuestarias, acreditación de inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio.

Con objeto de precisar la delimitación territorial pretendida, la cual no se concretaba con exactitud en la copiosa

documentación remitida al efecto por el Ayuntamiento de Motril, se requirió la asistencia del Instituto de Cartografía de Andalucía, que verificó, mediante plano 1:10.000 y

ortofotomapa, los límites territoriales de "Carchuna-

Calahonda".

Además de otras actuaciones cuya realización fue precisa para conocimiento y aclaración de datos, constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen:

La primera es que la agrupación de ambos núcleos en una sola Entidad Local Autónoma, cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación para la constitución de este tipo de Entidades. Así, está acreditada la existencia de dos agrupaciones de personas, familias y bienes, separadas entre sí y, ambas, del núcleo cabecera municipal, dándose la circunstancia de existir una relación de complementariedad entre las susodichas agrupaciones, de modo que pueden considerarse como elementos de un solo núcleo. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses

netamente diferenciados, generados por circunstancias

peculiares de índole histórica y social, lo cual explica la integración de población y territorio en una unidad

diferenciada. Incluso cuenta con cementerio, gestionado por una Asociación que se ocupa de él desde 1513. Por otra parte, la integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La segunda consideración es que resultan patentes la

objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los

servicios que asume la nueva entidad local. En primera línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Finalmente, la tercera consideración se refiere a la forma y contenido de esta decisión que, como acto final de un

procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él se deriven, conforme dispone el artículo 89.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y

cumpliendo lo previsto en el artículo 53.2 de la misma Ley, se ha cuidado su ajuste al ordenamiento jurídico y la adecuación a fines. Así se ha tenido en cuenta, por una parte, conforme al artículo 48 de la Ley Reguladora de la Demarcación

Municipal de Andalucía, que las Entidades Locales Autónomas se

crean por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual deberá adoptar la forma de Decreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, de modo reglado, el contenido de los artículo 51, 65.1 y 65.3 de la repetida Ley de Demarcación, han sido tenidos en cuenta los distintos pronunciamientos que debe contener el acto de creación de la nueva entidad. Por consiguiente, a

continuación, en la parte dispositiva, aparecen los nuevos pronunciamientos que definen, caracterizan y modulan la creación de la Entidad Local Autónoma de "Carchuna-Calahonda" y sus relaciones básicas con el municipio de Motril.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la

Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de Carchuna- Calahonda, en el municipio de Motril, de la provincia de Granada.

Artículo 2. La descripción literal de sus límites

territoriales, sobre la base de los mapas que figuran en el expediente, y con arreglo a la documentación gráfica del Instituto de Cartografía de Andalucía es la que sigue:

- Punto núm. 1: arranca en la Playa del Salmonete, en el límite con la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de Torrenueva, pasando por encima del túnel de la Carretera Nacional 340, siguiendo por la cumbre que es

vertiente con Carchuna y Torrenueva, denominada Morros de la Esparragona, continuando hasta el punto de referencia núm. 2.

- Punto núm. 2: situado en el cerro de los Vázquez, donde existe el vértice geodésico 1.008 (G), coincidente con las coordenadas X 458734.24 Y 4062898.32 Z 330,19, siguiendo por la cumbre denominada Trinchera de Carchuna, donde atraviesa la Carretera antigua de Calahonda, siguiendo hasta el punto de referencia 3.

- Punto núm. 3: situado en el cerro denominado "Mortinero", donde actualmente existe una balsa de la finca "La

Fuentecilla", siguiendo por la cumbre de la zona conocida por las Barreras Altas, hasta el punto de referencia núm. 4.

- Punto núm. 4: situado en la carretera comarcal GR (hoy GR- SE-15), denominada carretera de Gualchos, en la curva de nivel de altitud 420 en el cruce con un camino que partiendo de ésta se dirige al sur, según el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 realizado con un vuelo de febrero de 1995, siguiendo por el trazado de esta carretera que sirve de límite norte, desde el punto indicado hacia el este hasta el actual límite municipal de Motril con Carchuna, identificado en el mapa como punto 5.

- Punto 5: situado en la carretera anteriormente citada, a unos 100 metros de la bifurcación que desde ésta va hacia Lujar, en el límite con el término municipal de Gualchos, siguiendo desde este punto por el barranco de Vizcarra, que es el límite oeste, y que coincide con el del término municipal de Gualchos, hasta el entronque con la carretera nacional 340 donde se sitúa el punto de referencia núm. 6.

- Punto núm. 6: situado en el núcleo urbano de Calahonda, en la intersección con la carretera y el Barranco de Vizcarra, siguiendo esta carretera hasta el punto de referencia núm. 7.

- Punto núm. 7: situado en la Playa de Calahonda, junto a la punta del denominado Cerro Gordo, que es el límite con el término municipal de Gualchos.

Artículo 3.

1. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias

competencias, previstas legalmente en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Igualmente, serán ejercidas por la nueva Entidad las competencias que le sean delegadas por el Ayuntamiento de Motril, conservando éste las potestades que le asisten como titular de la competencia.

3. En esos casos, los acuerdos municipales de delegación de competencias que puedan suscribir ambas entidades, deberán precisar y contener todas las cuestiones referidas en el artículo 53.2 y 54 de la citada Ley reguladora de la

Demarcación Municipal de Andalucía.

4. En el ejercicio de las competencias, sean propias o

delegadas, se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento.

Artículo 4.

1. Con arreglo a las competencias de la nueva entidad, se separa de Motril y pasa a Carchuna-Calahonda la titularidad dominical de los inmuebles que siguen, todos ellos afectos al ejercicio de sus competencias:

Carchuna:

- Solar sobrante Caminos IRYDA, situado en la Chucha

(Carchuna), sin inscripción registral.

- Solar de U.E.3 de Carchuna, junto a C/ Hnos. Pinzón-

Carchuna, inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo, Folio 158 y Finca 7432.

- Parcela ES-2 (Equipamiento social), situado dentro del Proyecto Compensación 4-S-3, sin inscripción registral.

- Parcela ES-1 (Equipamiento social), situado dentro del Proyecto Compensación 4-S-3, sin inscripción registral.

Parcela EC-1 (Equipamiento), situado dentro del Proyecto Compensación 4-S-3, sin inscripción registral.

- Castillo de Carchuna, en la playa de Carchuna, inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 375, Folio 53 y Finca.

- Terreno en el Palmar (Carchuna), al sur del C.N. Sacratif, sin inscripción registral.

- Edificio Administrativo, situado en plaza Viriato, 1

Carchuna, inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 811, Folio 34 y Finca 27618.

Calahonda:

- Solar de forma trapezoidal, situado en la ampliación casco de Calahonda, inscrito en Registro de la Propiedad al Tomo

1042, Folio 57 y Finca 6411.

- Parcela 20-A-Equipamientos, ubicada en P.P. 4S4-Equip. (Llasol), inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 983, Folio 112, Finca 1460.

- Edificio Administrativo, situado en Calahonda (ampliación), inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 781, Folio 66 y Finca 26730.

- Lavadero con motor elevación, ubicado en casco urbano de Calahonda, inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo, Folio 52 y Finca 18764.

- Mercado de Abastos, situado en Calahonda, inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 502, Folio 43 y Finca.

- Pozo captación aguas potables, situado en Calahonda, sin inscripción registral.

- Equipamiento uno U.A. Discont. 3, situado en el Camino del Puntal de Calahonda, inscrito al Tomo 1174, Folio y Finca

11675.

- Equipamiento dos U.A. Discont. 3, situado en el Camino del Puntal de Calahonda, inscrito al Tomo 1174, Folio 110 y Finca

11677.

- Parcela F - U.A. -, situada en Calahonda, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1518, Folio 157 y Finca

27016.

También se consideran afectos al ejercicio de competencias propias de la Entidad, todos los bienes muebles que formen parte integrante de los relacionados anteriormente.

2. En el supuesto de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.2, el Ayuntamiento de Motril acordase delegar el ejercicio de alguna de sus competencias en la nueva Entidad Local, el acuerdo de delegación deberá precisar, en todo caso, los bienes muebles e inmuebles afectos al ejercicio de tales competencias, cuya posesión inmediata en concepto distinto de dueño, pasaría a "Carchuna-Calahonda", desde que la delegación fuera efectiva.

Artículo 5. El personal al servicio de la Entidad podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de Motril.

1. Quedarán adscritos en comisión de servicios a la nueva Entidad, desde el momento de su constitución, el personal que hasta ahora gestiona sus competencias propias en el

Ayuntamiento de Motril, en los términos y condiciones

previstos por los artículos 41 y 63 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Todas las transferencias de personal entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad serán establecidas, y su régimen regulado, en un convenio entre ambas entidades locales, que se ajustará a los preceptos citados en el punto anterior.

Artículo 6. La asignación presupuestaria, que anualmente deberá figurar en el presupuesto de Motril, se cifra en

2.060.785,31 euros, cantidad referida al año 2002 y que constituye la base para la actualización en años posteriores.

No obstante, para el año en que se produzca la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto, la cuantía se calculará en función del período temporal

comprendido entre el 31 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre del año anterior al de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 7. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Motril acuerde delegar alguna de sus competencias, la cantidad anual que se prevea transferir para el ejercicio de las mismas vendrá determinada por el Acuerdo de delegación previsto en el artículo 3.2. Para ejercicios posteriores, el Ayuntamiento y la Junta Vecinal acordarán, antes del 30 de octubre del año anterior, la actualización para el año siguiente, mediante las modificaciones de medios personales, materiales y económicos correspondientes al ejercicio de las competencias delegadas. En el supuesto de que se llegara al 1 de enero sin dicho Acuerdo, las dotaciones económicas del año anterior serán actualizadas conforme a las reglas del artículo 8.

Artículo 8. La asignación presupuestaria será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento o disminución de que sea objeto el Presupuesto anual de ingresos en su parte de operaciones corrientes, excluidas las subvenciones finalistas. La cifra resultante será, a su vez, actualizada en la misma proporción que aumente o disminuya la relación entre el número de habitantes del término municipal de Motril y el de la Entidad, según los criterios del artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 9. Los pagos de la asignación presupuestaria y, en su caso, de la dotación para el ejercicio de competencias que sean delegadas, serán efectuados por terceras partes, dentro de los diez primeros días de mayo, agosto y diciembre.

Artículo 10. En el supuesto de que la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma estimara que el Ayuntamiento matriz no cumple con lo dispuesto en el artículo 9, podrá solicitar de éste la convocatoria de un Pleno sobre el asunto, debiendo celebrarse el mismo en el plazo de un mes desde la petición, a efectos de que la nueva Entidad pueda ejercer, en su caso, lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley de Demarcación

Municipal de Andalucía. De no celebrarse en dicho plazo, se entenderá que está conforme con que la Entidad acuda a la Administración Autonómica, a través de la Dirección General de Administración Local, solicitando la retención del importe de la asignación, en cualquier clase de transferencia o

subvenciones gestionadas por la Consejería de Gobernación al Ayuntamiento de Motril, para transferirlo a la Entidad

Carchuna-Calahonda.

Disposición Adicional Primera. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, habrá de estar constituida la nueva Entidad, y dentro de los tres siguientes a la constitución, previa petición del Ayuntamiento o de la nueva Entidad, deberá estar formalizado el convenio de colaboración previsto en la Disposición Transitoria Primera, y terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean

necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Pasados tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto sin que la nueva Entidad Local se haya constituido, o pasados los tres siguientes a la constitución sin que se hayan efectuado las actuaciones de ejecución previstas en el articulado, se faculta a la persona titular de la Consejería de Gobernación para que, previo requerimiento que contendrá el señalamiento de un nuevo plazo de tres meses, se inicie el procedimiento de supresión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Disposición Transitoria Primera. A excepción de los servicios funerarios, cuya prestación asumirá la Entidad Local Autónoma desde la entrada en vigor del presente Decreto, el

Ayuntamiento de Motril seguirá prestando, directamente o a través de empresas municipales o privadas, los demás servicios previstos en el citado precepto, hasta que, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Primera, los órganos competentes de la Corporación motrileña y las distintas empresas, suscriban con la nueva Entidad el convenio, o convenios, de colaboración aprobados por el Plenario Municipal el 28 de octubre de 2003, para la encomienda de gestión de los citados servicios. El convenio durará hasta que por el órgano competente de la entidad local de Carchuna-Calahonda se apruebe la forma de gestión de los servicios públicos de su competencia y sean iniciadas las prestaciones

correspondientes.

Disposición Transitoria Segunda. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad, serán terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que le comunicará la resolución que recaiga.

Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la

Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de resolver los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad al aplicarlo, así como para la ampliación del plazo previsto en las Disposiciones

Adicionales.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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