Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas en materia de Turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.

De igual modo, esta misma Ley establece como objetivos generales de la ordenación y promoción de los recursos turísticos el estímulo a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector, el fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos, y el apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos.

Por su parte, el Plan General de Turismo de Andalucía, aprobado por Decreto 340/2003, de 9 de diciembre, constituye el instrumento planificador idóneo para hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces, conteniendo las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, así como definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma y el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

El referido Plan tiene un destacado objetivo finalista cual es la consideración del turismo como sector clave para el desarrollo futuro de Andalucía, hacia cuya consecución apunta el conjunto de la estrategia de dicho Plan.

Para la consecución de ese objetivo finalista se articulan tres propósitos intermedios como son, la mejora de la competitividad del sistema turístico andaluz, la renovación del modelo turístico andaluz y la mejora de la integración del turismo en la sociedad andaluza.

Entre las estrategias que se diseñan para la consecución de los referidos objetivos figura la contribución a la creación y fortalecimiento del tejido empresarial y a la creación de empleo, el apoyo a Entidades Locales, así como la cualificación de los recursos de las playas andaluzas.

La Orden de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, vino a poner fin a la dispersión normativa, existente hasta entonces, en la regulación de este tipo de ayudas.

De igual modo, la referida Orden contempló la posibilidad de tramitación a través del llamado procedimiento administrativo electrónico de las solicitudes de subvención que en su aplicación se formulasen, todo ello al amparo del Decreto

183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Esta decisión supuso una apuesta decidida a fin de permitir a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir por esta misma vía la respuesta de la Administración, a fin de agilizar el procedimiento, simplificando unos trámites o ahorrando otros.

La distinta naturaleza de los beneficiarios de las subvenciones en materia de infraestructura turística, la creación de productos turísticos así como algunas peculiaridades que se incluyen en el procedimiento de tramitación, aconsejan que se establezcan las condiciones generales para la concesión de subvenciones en dos órdenes separadas, una para Entidades Locales y otra para empresas privadas, a fin de lograr una mejor percepción y claridad por parte de los destinatarios de la norma de las distintas líneas de subvenciones existentes en esta Consejería, a la par que una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los

procedimientos que se instruyan.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES, que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, a las limitaciones de aplicación a las ayudas de Estado, en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como beneficiarias a pequeñas y medianas empresas. Por esta razón, la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre

concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al

procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2005.

Se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones a empresas privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de infraestructura y

comercialización de productos turísticos andaluces,

cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2005 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo a la presente Orden. Dicho modelo deberá obtenerse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, o en alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cada solicitud deberá incorporar una numeración propia que la identificará individualmente. Dicha numeración será generada mediante el correspondiente código de barras obtenido junto con cada modelo en alguna de las formas anteriormente

descritas.

a) Cumplimentación no electrónica y presentación tradicional: Una vez obtenidos los modelos en la forma anteriormente descrita, las solicitudes, con su correspondiente código de barras, podrán cumplimentarse de forma manuscrita o a máquina y presentarse en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cumplimentación electrónica sin firma digital y

presentación tradicional: Las empresas que no dispongan de firma electrónica avanzada, podrán cumplimentar sus

solicitudes directamente en la citada página web de la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y enviar los datos vía web en la forma en que en dicha página se indica. En estos casos la presentación deberá realizarse, previa impresión de los modelos cumplimentados de esta forma, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía: Los interesados que dispongan del certificado digital a que hace referencia el artículo 10.2 de la presente Orden, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

A los efectos de utilización del referido certificado se podrán utilizar los expedidos a nombre de personas jurídicas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, la competencia para efectuar las convocatorias anuales, salvo la relativa al ejercicio 2005, cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de Ordenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo

previsto en la presente norma y expresamente la Orden de 15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de marzo de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

height="15">. En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005 de la concesión de subvenciones a empresas privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias

existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter

plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación de la Comisión señalada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son

deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) Construcciones, excluidos los terrenos.

b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

c) Mobiliario, instalación y decoración.

d) Equipos para procesos de información.

e) Maquinaria.

f) Utillaje.

g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto

subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como

infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

2. A efectos de la presente Orden, los conceptos enumerados en el apartado anterior deberán tener la consideración de

infraestructuras turísticas, para lo cual se incluirán en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo

5 de la presente norma.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

4. La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 46% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionables.

1. La aportación neta mínima por parte del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En cualquier caso, el importe máximo de las subvenciones concedidas para la misma finalidad, no podrá superar el 75% del coste de la actividad.

3. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

Sin perjuicio de la limitación anterior, las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden no podrán ser objeto de subvenciones o ayudas que se concedan con ocasión de la celebración de convenios ente la propia Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y entidades beneficiarias de esta Orden en ejecución de un Plan Turístico.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

I. Establecimientos de Alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de

residuos, contaminación acústica e instalaciones de seguridad.

- Reforma y modernización de establecimientos, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

b) Campamentos de Turismo:

- Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas

residuales, servicios higiénicos.

Se priorizarán:

- Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

- Las reformas para la adaptación a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los

campamentos de turismo.

- Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de

residuos, contaminación acústica.

c) Balnearios: Creación, reforma y modernización de

balnearios.

II. Alojamiento turístico en el medio rural regulado por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

a) Casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales:

Creación, ampliación, reforma y modernización.

Se priorizarán:

- El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y

acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización integrada de productos turísticos, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos, contaminación acústica.

- Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

- Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento de alojamiento turístico de calidad.

III. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza:

a) Restaurantes: Creación, reforma y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión,

autocontrol y modernización tecnológica.

b) Mesones rurales: Creación, reforma y modernización,

incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica.

IV. Agencias de viaje: Desarrollo e implantación de

aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras.

V. Servicios de información turística: Modernización

tecnológica.

VI. Creación de nuevos productos, como la organización de actividades integrantes del turismo activo, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos

turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

Artículo 6. Plazo de ejecución de acciones.

Los proyectos subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo anterior, cuando la ayuda sea complementaria de otras bastará que cumpla este requisito la primera solicitud.

Artículo 7. Requisitos específicos para la concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

a) Vincular el proyecto a un producto turístico.

b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

c) Destinar los proyectos subvencionados al uso turístico durante al menos cinco años.

d) Cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística de aplicación, especialmente por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Que los proyectos sean presentados por mujeres o jóvenes, en este caso con edad límite de 30 años a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones

concedidas en materia de Turismo.

c) El grado de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establezca, en su caso, en cada

convocatoria.

d) El interés turístico del proyecto, en función de aspectos tales como:

- La ubicación del proyecto y su contribución a la

dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores.

- La generación de efectos de arrastre sobre las producciones del territorio, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas.

- La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de adaptación ambiental.

- La potenciación del autocontrol medioambiental por las empresas.

- La vinculación entre la comercialización del producto o actividad y la del destino turístico en el que se integra. Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Solicitudes no electrónicas.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden que no se cursen a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, se presentarán por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido en el Anexo de la presente Orden.

Las solicitudes cursadas por medios no electrónicos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante: Si el solicitante fuere persona jurídica, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, de la Cédula de Identificación Fiscal y copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la

acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

Las personas físicas deberán presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya

reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o

administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo

anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentos relativos al proyecto para el que se solicita la subvención:

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que así mismo figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión. Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

- Memoria justificativa de la necesidad del proyecto.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando el importe y la entidad concedente.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser beneficiario consignados en el artículo 2.3 de esta Orden.

f) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia autenticada del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato del Impuesto de Sociedades, previsión de balance y cuenta de resultados.

g) Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas resoluciones anuales de convocatoria, así como en las leyes anuales de presupuestos.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras d) y e) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

2. Solicitudes electrónicas.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden se podrán cursar de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en el modelo establecido en el Anexo, para lo cual se deberá disponer de un certificado digital de persona jurídica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que posibilite la firma electrónica

avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos

administrativos por medios electrónicos.

El procedimiento será objeto de tramitación telemática

respecto de los interesados que hayan formulado su solicitud a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía. Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán practicar actuaciones o trámites a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o conforme a lo previsto por el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos casos será necesario que en los

documentos aportados ante los citados Registros se haga constar expresamente que la solicitud se formuló en forma electrónica o telemática.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general,

ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de memoria descriptiva de la inversión a realizar, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para ejecución y desarrollo de la inversión.

Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico, como planos o similar.

Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos.

3. Los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en la letra a) del

apartado anterior, en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados, y

especifiquen, respecto de cada uno de los documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. En cualquier caso la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva el derecho de exigir a los interesados,

cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa

reguladora, sea o no susceptible de aportación telemática.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las respectivas convocatorias.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Tramitación.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo ámbito territorial tenga su sede o establecimiento el beneficiario o, en caso de no ser coincidente con el anterior, vaya a realizar la actividad para la que solicita la subvención.

2. El servicio instructor de la correspondiente Delegación Provincial deberá realizar cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Dicho requerimiento de subsanación se podrá realizar a través de publicación en el tablón de anuncios referido en el

artículo 12.4 de la presente Orden, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Completada y analizada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios de valoración definidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de las ayudas a conceder así como de la cuantía de la subvención, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Promoción y

Comercialización Turística a efectos de su validación.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial correspondiente dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, así como los extremos recogidos en el punto 6.4 del Anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular expresamente aceptación o renuncia en los términos recogidos en la Resolución dictada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá eficacia, acordándose el archivo con notificación al

interesado.

7. La concesión de subvenciones estará supeditada a las limitaciones que en esta materia establezca la Ley anual de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La reformulación de solicitudes deberá en cualquier caso respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. La subvención se abonará en la forma siguiente.

Con el carácter de pago en firme con justificación diferida, una vez recaída la resolución correspondiente, se podrá efectuar un primer pago de hasta un 75% de la cuantía total de la subvención concedida.

Si el primer pago fuese inferior al porcentaje señalado en el apartado anterior, los libramientos sucesivos, hasta completar el referido porcentaje, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, de los documentos

justificativos de la inversión realizada, salvo que la cuantía de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros.

En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de los documentos justificativos de la ejecución de la totalidad de la actividad proyectada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

La documentación justificativa no es susceptible de aportación electrónica, por lo que se remitirá en todos los casos de forma ordinaria, por duplicado y dirigida al órgano

administrativo que hubiera resuelto la solicitud. Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará la siguiente documentación complementaria que tampoco es susceptible de aportación telemática:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra,

suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, debe acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la actividad subvencionada.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

6. Tanto la propuesta de pago como la forma de cobro estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de

subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La concurrencia de las circunstancias que justifiquen la

priorización del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 9 tendrá la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas. Dicha comunicación se efectuará, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, haciendo constar que la subvención la ha concedido la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002.

9. Destinar la inversión subvencionada al uso turístico previsto durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo para la justificación de la subvención.

10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos

electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas

medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta

presentada deberá aportarse en la justificación de la

subvención concedida.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere

o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o

inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga

resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será órgano competente para iniciar y resolver el

procedimiento de reintegro el titular de la Delegación

Provincial que concedió la subvención.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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