Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace público el acuerdo de 20 de diciembre de 2004, de la Sección de Personal y Régimen Interior, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo

21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2004 de la Sección de Personal y Régimen Interior, de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 22 de diciembre de 2004.- El Delegado, Juan Ignacio Trillo Huertas.

A N E X O

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SECCION DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE EN MALAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con sus originales, así como la devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 9 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a la Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, a la Sección de Personal y Régimen Interior en el personal que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

Ng. Registro: Código 30110.

Ng. Régimen Interior: Código 2444710.

Auxiliar Administrativo: Códigos: 32110; 2213410.

Segundo. La delegación de competencias contenida en la

presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere

conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

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