Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 854/03. (PD. 886/2005).

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Don Carlos José de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 354/03, dimanante de los autos de Menor Cuantía, núm. 107/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñécar, a instancia de Comunidad Propietarios Edificio Ingenio Real I-II, contra Construcciones Peralta y Salado, S.L., Juan José Jerónimo Bustos, Los Montes Castillo S.C.A., Herederos de Ambrosio del Valle Sáenz y Ripal, S.L., en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 404. En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil cuatro. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo núm. 854/03 los autos de Juicio de Menor Cuantía número 107/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios Edificio Ingenio Real I-II contra Construcciones Peralta y Salado, S.L., don Antonio Carlos de la Fuente González, don Juan José Jerónimo Bustos y otro, Los Montes Castillo, S.C.A., Herederos de Ambrosio del Valle Sáenz y Ripad, S.L. Fallo: Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los Herederos de don Ambrosio del Valle Sáenz, por don Antonio Rodríguez Maldonado y don Juan Jerónimo Bustos, por la Cooperativa Los Montes Castillo y por la promotora constructora Peralta y Salado, S.C.A., debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, y dictando otra en su lugar, debemos condenar y condenamos a los herederos de don Ambrosio del Valle Sáenz a la subsanación de los defectos descritos en las letras a), b), c), d), h) y j) en el apartado tercero de nuestra primera fundamentacíón jurídica; debemos condenar y condenamos a don Antonio Rodríguez Maldonado y don Juan Jerónimo Bustos y a la Cooperativa Los Montes Castillo solidariamente a la subsanación de los defectos descritos en las letras h) e i) en el apartado tercero de nuestra primera fundamentación jurídica; debemos condenar y condenamos a todos ellos a cumplir solidariamente las obligaciones de subsanación de los descritos en las letras e), f) y g) en el apartado tercero de nuestra primera fundamentación jurídica; todo ello, sin perjuicio de que el proyecto de rehabilitación sea asumido por todos los demandados y también la restauración adecuada de acuerdo con los criterios de imputación de responsabilidad de los intervinientes en la obra fijados en nuestra sentencia; y debemos confirmar y confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Por lo que respecta a las costas no procede una expresa imposición a ninguna de las partes por las causadas en ambas instancias. Este pronunciamiento en cuanto a las costas no se hace, sin embargo, extensivo a la empresa condenada Ripal, S.L., que se ha aquietado con la sentencia de instancia, ni al demandado don Antonio de la Fuente González, que fue absuelto, debiéndose estar a lo establecido en la sentencia de instancia en cuanto a las costas.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, Ripal, S.L., expido el presente que firmo en Granada, a once de febrero de dos mil cinco. El Presidente; El Secretario.

Diligencia. Del Secretario para hacer constar que el presente Edicto se remite para su inserción al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme al art. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Granada, a once de febrero de dos mil cinco; doy fe.

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