Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Real Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Real Jaén, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Real Jaén fue constituida el 30 de abril de 2004 por el Real Jaén Club de Fútbol, SAD, don José Miguel Díaz Fernández, don José Alfonso Martos Medina, don Juan Pedro Peláez Prados, don José Carlos Sánchez López y don Rafael Teruel Lara, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Luis Ignacio Medina Medina, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 585 de su protocolo, complementada por la núm. 2.661 otorgada el 19 de noviembre de

2004 ante el notario de Granada, don Carlos Cañete Barrios.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "promocionar la práctica del deporte sin exclusión de ninguno de ellos, aunque con preferencia el fútbol, así como la promoción de los valores inherentes al mismo entre los niños y los jóvenes y, en general, entre cuantos quieren completar, a través de actividades deportivas, su desarrollo personal y su mejor integración social."

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación. El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la carretera de Granada, s/n, Estadio Municipal de la Victoria, provincia de Jaén y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio andaluz, principalmente en la provincia de Jaén, sin excluir todo el territorio nacional.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de

30.000,00 euros, que ha sido desembolsada por los fundadores en un 25 por 100, comprometiéndose a su total desembolso en un plazo no superior a cuatro años a contar desde el otorgamiento de la escritura constitucional.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución, queda formado por: el Real Jaén Club de Fútbol, SAD, a través de don José Carlos Sánchez López (Presidente), don José Alfonso Martos Medina (Vicepresidente), don José Miguel Díaz Fernández (Tesorero), don Juan Pedro Peláez Prados (Vocal), don Carlos Sánchez Vallejo (Vocal) y don Rafael Teruel Lara (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Real Jaén, atendiendo a sus fines, como deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, "Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas", del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA/946.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de febrero de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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