Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-090/2003 sobre Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 2 de abril de 2004 adoptó en relación a la Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Cartaya.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 10 de febrero de 2005, y con el número de registro 371 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 2 abril de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Cartaya a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento, una vez aprobada la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución por el Pleno del Ayuntamiento de Cartaya en sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2004 (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 34, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL

TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (CP-090/2003)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 6 de noviembre de 2003, informes en materia de carreteras emitidos por la Demarcación de Andalucía Occidental de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de fecha 28 de abril de 2003 y por la Diputación de Huelva con fecha 7 de noviembre de 2003 así como informes emitidos por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca con fechas 26 de julio de

1999 y 23 de julio de 2003.

Asimismo se incluyen en el expediente administrativo informes emitidos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos

112, 117.1 y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente con fechas 30 de abril y 24 de noviembre de

2003 así como informe del Servicio Provincial de Costas de Huelva de fecha 30 de mayo de 2003 donde éste transcribe uno evacuado por la Dirección General de Costas sobre la propuesta de ordenación del entorno del borde litoral de la Ría del Piedras.

Tercero. La presente Modificación propone las siguientes alteraciones en la normativa urbanística del municipio:

a) El cambio de calificación urbanística en una parcela del área "Los Corrales", actualmente clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido agrícola.

b) Cuatro instalaciones náuticas en el frente costero-fluvial de El Rompido dentro del Sistema General de Equipamientos nautico-deportivos.

c) El cambio de calificación urbanística en el área denominada "Marina de El Rompido" actualmente clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido agrícola.

d) El cambio de clasificación urbanística de la franja de terrenos situada entre la N-431 y la Vía Verde Litoral

denominada "Pocito de los Carneros" actualmente clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido agrícola.

e) Modificación del artículo 132.7 "suelo no urbanizable protegido agrícola".

De entre las modificaciones enumeradas mediante escrito del Alcalde de la localidad, se manifestó la intención de excluir los apartados b) y d), lo que deberá ser objeto de validación por el Pleno de la Corporación Municipal órgano competente para proceder a dicha exclusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

8.º. Terrenos para ampliación del campo de golf de "Marina de El Rompido" en el paraje de "El Molinillo".

Ambito: Terrenos situados al norte del camino del "Lancón" y al oeste del camino de "Vallecamba", contemplados como Suelo No Urbanizable No Protegido en el plano núm. 4A Modificado de las Normas Subsidiarias.

Superficie: 826.620,50 m2 de suelo.

Para este suelo no es asignable edificabilidad, su ámbito se dedicará a la ampliación del campo de golf y las instalaciones deportivas de apoyo al mismo.

Se permiten instalaciones para vestuarios, refugio, almacén de material afín al golf o casetas para guarda y vigilancia, serán de carácter desmontable.

Usos: Deportivo de golf y complementarios.

Características de las instalaciones: Las instalaciones descritas de apoyo al golf serán diseminadas y desmontables, tendrán una cimentación somera, de una sola planta, los materiales serán ligeros y su superficie no será superior a 20 m2 por cada hectárea.

La licencia de obras tendrá la tramitación establecida en los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Proyecto de Actuación o Plan Especial, en su caso, deberá tener en cuenta las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental:

- Deberá desarrollar, con el suficiente detalle, la

utilización y reciclaje del agua, así como los tratamientos fitosanitarios y los aportes de escorrentías al Paraje

Natural.

- El diseño del campo de golf se realizará de modo que se respeten las franjas de contacto del mismo con la marisma, así como los setos de vegetación autóctona que orlan el espacio protegido. Por otra parte, las calles y el entorno de los distintos "greens" se organizarán con representaciones de los distintos ecosistemas de la zona circundante.

- Se deberá estudiar convenientemente el tránsito a través del camino del "Lancón", mediante la realización de pasos elevados y enclaves hacia los itinerarios didácticos existentes en la zona, que recorren las lagunas, pinares y marismas del espacio protegido.

- Se instalarán cercas que delimiten el espacio protegido, de características adecuadas para facilitar el paso de la fauna, además se establecerá un apantallamiento vegetal, que sirva de transición a las zonas de cultivo, para lo cual se utilizarán especies arbustivas y arbóreas autóctonas del lugar. Se instalarán señales interpretativas del espacio protegido en zonas de interés paisajístico.

- Se deberá efectuar un replanteo previo a la ejecución de las obras, con personal facultativo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, a lo largo del perímetro de las mismas, al objeto de comprobar "in situ" la no afección de las mismas, así como que en ningún momento se lleven a cabo actuaciones no autorizadas en los terrenos ocupados por el Paraje Natural de las Marismas del Río Piedras y de la Flecha de El Rompido.

Artículo 132. Suelo no urbanizable protegido agrícola.

(Se modifica el apartado 7 de este artículo)

1. Se define como SNU Protegido Agrícola los del Plan General de Transformación de la Zona Regable del Chanza, que afectan a este término municipal.

La delimitación comprende los Sectores 1,2,3,4 y parte del 5, de la Subzona Este (RD 1.411/86 del 30 de mayo, Ministerio de Agricultura).

2. Los usos agrícolas y demás condiciones limitativas de la propiedad, vienen regulados por los RD 1242/85 de 17 de julio,

1411/86 de 30 de mayo y Orden de 15.9.87 del Ministerio de Agricultura, siendo sus disposiciones asumidas por estas Normas. No obstante, podrán admitirse las edificaciones de naves con los usos de almacén agrícola y de primera

transformación con cámaras frigoríficas y envasado vinculadas a la propia explotación, y vivienda unifamiliar aislada, así como las que se requieren para el funcionamiento de la

infraestructura general de riegos, y las construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas en los términos fijados por el art. 126 de estas Normas.

3. Condiciones para la edificación de almacenes agrícolas, instalaciones de manipulación o primera transformación de productos agrícolas de la explotación y alojamientos para personal temporero:

a) Que las construcciones se requieran para albergar

actividades directamente vinculadas a la explotación agrícola en que se enclaven.

b) La edificación de almacenes y/o instalaciones industriales de primera transformación será previa o simultánea a la de los alojamientos.

c) Superficie de parcela mínima para admitir edificación:

- 2.500 m2 para almacenes agrícolas.

- 10.000 m2 para alojamientos de temporeros y/o instalaciones de manipulación o primera transformación de productos

agrícolas.

d) La edificación ocupará como máximo el 10% de la superficie de la finca o parcela.

e) Edificabilidad máxima permitida: 1m2 de techo /10 m2 suelo.

f) Altura máxima de edificación 6 metros hasta el inicio de cubierta.

g) Distancia a linderos 10 metros a cada lindero lateral, de fondo y al que dé frente de un camino rural. Cuando dé a algún tipo de carretera, según Ley de Carreteras, se plantaran pantallas vegetales que encubran la edificación cara a dicha carretera.

4. Condiciones para la edificación de vivienda unifamiliar:

a) Que previamente esté construida la nave almacén y se justifique suficientemente la necesidad de vivir en la finca.

b) Que la finca tenga una superficie mínima de 2 Hectáreas.

c) Edificabilidad: 1 m2 de techo/200 m2 de suelo.

d) Una finca no podrá tener más de 2 viviendas aunque tenga superficie para ello.

e) El Ayuntamiento requerirá los documentos pertinentes, principalmente de carácter registral, para comprobar las vinculaciones de los puntos a y b.

f) Distancia a linderos: 10 metros a cada lindero lateral, trasero y frontal, cuando dé frente a un camino rural. Cuando el frente de la finca dé a carretera de cualquier categoría, la distancia de la edificación al borde exterior más próximo de la calzada, será según Ley de Carreteras.

g) La licencia de obras tendrá la tramitación del artículo

16.3.2 del RD Legislativo 1/92 (actualmente, artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

5. Podrá admitirse en "Valle Salado" una residencia de

ancianos o inválidos y/o un Centro de Rehabilitación.

6. Excepcionalmente y siguiendo el procedimiento previsto por el art. 16.3.2.ª del RD Legislativo 1/92 (actualmente,

artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), se permitirá el uso turístico-recreativo, siempre que forme una unidad indivisible la finca sobre al que se asiente, sin posibilidad de segregación posterior, debiendo constar tal carácter indivisible en el Registro de la

Propiedad.

Se consideran actividades de carácter turístico-recreativo, a efectos de aplicación de esta norma, los albergues de carácter social, campamentos de turismo y alojamientos turísticos en casas rurales:

Se entiende por albergue de carácter social el conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas o similares. Se entiende por campamento de turismo el conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Se entiende por casas rurales para alojamientos turísticos aquéllas en las que concurren las dos siguientes

circunstancias:

- Que esté ubicada en el medio rural y que sus características tipológicas sean acordes con los de la zona donde se ubique.

- Que se ofrezca un máximo de 15 plazas para el alojamiento de los huéspedes.

La parcela mínima vinculada al uso turístico recreativo, será proporcional a la entidad de la instalación.

En relación a la edificabilidad máxima construida se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial correspondiente, con la limitación de 1 m2 de techo/10 m2 de suelo.

La altura máxima de la edificación será de dos plantas.

7. Excepcionalmente, y siguiendo el procedimiento previsto por los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se permitirán las construcciones e instalaciones destinadas a la clasificación, preparación embalaje y/o primera transformación de productos agrícolas, al servicio de varias explotaciones, así como los establecimientos para el almacenaje y distribución de productos destinados al

abastecimiento de las actividades agrícolas, con las

siguientes condiciones:

a) Superficie de parcela mínima: 10.000 m2.

b) La edificación ocupará como máximo el 60% de la superficie de parcela.

c) Edificabilidad máxima permitida: 6 m2 de techo/10 m2 de suelo.

d) Altura máxima permitida: 7 mtrs. hasta el arranque de cubierta, pudiéndose superar, excepcionalmente y previa justificación, esta altura hasta un máximo de 8 metros.

e) Distancia a linderos: 10 metros a cada lindero lateral, de fondo y al que dé al frente de un camino rural. Cuando dé a algún tipo de carretera, según Ley de Carreteras, se plantarán pantallas vegetales que encubran la edificación cara a dicha carretera.

8. No se autorizan otros usos edificatorios que los expresados anteriormente, excepto Granjas Avícolas en las que serán de aplicación las mismas características del art. 130 y siempre que la superficie de la explotación lo permita y se complete con una explotación agrícola de riego.

El proyecto incluirá la correspondiente depuración de tipo individual de las aguas fecales y residuales.

Se ubicará a una distancia mínima de 2.000 m. del núcleo de Cartaya (a medir desde la parte más exterior del mismo) y respetando previamente el uso agrícola de riego como

preferente.

Huelva, 2 de abril de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido. Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya, en sus apartados a), c) y e), de forma

condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y

publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Cartaya deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En primer lugar en cuanto al procedimiento seguido se señala que la exclusión de los apartados de la Modificación citados deberá tener la validación del Pleno Municipal, órgano

competente para ello.

En cuanto a las distintas modificaciones introducidas a continuación se realiza el análisis de cada una de ellas. En referencia al cambio de calificación urbanística en una parcela del área de "Los Corrales" (apartado a) por el que se propone eliminar la especial protección de este suelo no urbanizable regulada en el artículo 132 de las Normas

Subsidiarias, pasando a encuadrarse en el artículo 130, se estima justificada teniendo su cobertura legal en el artículo

52.1 de la Ley 7/2002.

Por lo que respecta al cambio de calificación del área

denominada "Marina del Rompido" (apartado c), donde al igual que en el apartado anterior se propone la eliminación de la especial protección, pasando este ámbito a ser regulado en un nuevo apartado creado en el artículo 130, se ha de indicar que el documento no determina la superficie objeto de

modificación, lo que deberá realizarse. Asimismo se ha de reseñar que parte de los terrenos se ven afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo

terrestre y por la zona de influencia del litoral siéndole por lo anterior de aplicación los artículos 10.1.A.i) y 17.6 por remisión del 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Por otra parte se señala que el presente apartado puede tener influencia en el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva que actualmente está en fase de

redacción.

Por último se ha de indicar que este apartado de la

Modificación fue objeto de una alegación extemporánea

formulada por los propietarios que fue desestimada por la Corporación Municipal en su Acuerdo Plenario de Aprobación Provisional.

En referencia al apartado relativo a la modificación del artículo 132.7 "suelo no urbanizable protegido agrícola" (apartado e), se indica que con la misma se alteran los parámetros de ocupación y edificabilidad previstos en dicho artículo en la redacción dada por la Modificación núm. 21 de las Normas Subsidiarias, entendiéndose que si bien dicha alteración no resulta contradictoria con las determinaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2002, el

establecimiento de dichos parámetros en el suelo no

urbanizable podría suponer objetivamente una situación de competencia desleal con los suelos de uso industrial.

Por ultimo se recomienda a la Corporación Municipal la

elaboración de un texto definitivo donde se contengan todas las subsanaciones a realizar, al objeto de garantizar la seguridad jurídica y de su debida publicación.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-

Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la

mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede

ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION, EMITIDA POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUM. 34 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO DE CARTAYA

A N T E C E D E N T E S

En sesión celebrada el 2 de abril de 2004, la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva acordó aprobar definitivamente la Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias de forma condicionada a la subsanación de algunos extremos, quedando supeditado su registro y

publicación al cumplimiento de la misma. Asimismo, la Comisión recomendaba a la Corporación Municipal la elaboración de un texto definitivo donde se recogiesen todas las subsanaciones a realizar, al objeto de garantizar la seguridad jurídica y su debida publicación.

El presente documento definitivo de la Modificación núm. 34 de NN SS se redacta para dar cumplimiento a lo requerido por la Comisión Provincial. También contempla este documento la exclusión de aquellos apartados de la versión original de la Modificación que, por voluntad municipal, han sido retirados del expediente durante su tramitación.

Quedan excluidos de la presente Modificación los apartados que a continuación se relacionan:

- Sistema General de Equipamientos Náutico-Deportivos. Las cuatro Marinas de El Rompido.

- Incorporación al suelo urbano de la franja de terrenos entre la CN-431 y la vía verde litoral. Ordenanzas Especiales OE-17.

La Modificación núm. 34 de las Normas Subsidiarias en su versión original fue redactada por el arquitecto Francisco de Paula Germá Besó. Redacta el presente documento definitivo la arquitecta municipal Soledad Romero Mantero.

1. Objeto de la modificación.

La iniciativa de la presente modificación puntual y la entidad actuante es el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, el cual desde este documento de Modificación puntual, plantea los siguientes temas:

a) Recalificación de una parcela de Suelo No Urbanizable en el paraje "La Cañadilla", para posibilitar la implantación de unas instalaciones de estabulación de ganado.

El suelo no urbanizable, objeto de esta modificación,

actualmente está calificado de Protección Agrícola, regulado por el artículo 132 de las NN.SS. de Cartaya.

Se pretende su inclusión en el Suelo No Urbanizable No

Protegido, para su regulación por el artículo 130.

b) Recalificación de una parcela de Suelo No Urbanizable en el paraje "El Molinillo" para posibilitar la ampliación del campo de golf de "Marina de El Rompido".

El suelo no urbanizable, objeto de esta modificación,

actualmente está calificado de Protección Agrícola, regulado por el artículo 132 de las NN.SS. de Cartaya.

Se pretende su inclusión en el Suelo No Urbanizable No

Protegido, para su regulación por el artículo 130.

c) Modificación del art. 132.7. Suelo no urbanizable protegido agrícola.

Se propone el aumento de la ocupación y de la edificabilidad máximas permitidas a las construcciones destinadas a la clasificación, preparación, embalaje y/o primera

transformación de productos agrícolas al servicio de varias explotaciones, así como a los establecimientos para el

almacenaje y distribución de productos destinados al

abastecimiento de actividades agrícolas. Dichas construcciones se encuentran reguladas por el apartado 7 del artículo 132.

d) Corrección de error material en el orden correlativo de las Ordenanzas Especiales. O.E.16. Estudio Detalle Malahacha.

En la Modificación puntual núm. 32, se cometió el error material de nombrar la O.E.16. Estudio Detalle Malahacha como O.E. 15 ya existente, con esta corrección se procede a

subsanar el error, quedando como sigue: O.E.16. Estudio Detalle Malahacha

2. Ordenanzas vigentes:

a) Recalificación de una parcela de Suelo No Urbanizable en el paraje "La Cañadilla", para posibilitar la implantación de unas instalaciones de estabulación de ganado.

El artículo que regula el Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, al que pertenece actualmente esta parcela, es el siguiente:

Artículo 132. Suelo no ubanizable protegido agrícola.

1. Se define como SNU Protegido Agrícola los del Plan General de Transformación de la Zona Regable del Chanza, que afectan a este término municipal.

La delimitación comprende los Sectores 1,2,3,4 y parte del 5, de la Subzona Este (RD 1411/86 del 30 de mayo, Ministerio de Agricultura).

2. Los usos agrícolas y demás condiciones limitativas de la propiedad, vienen regulados por los RD 1242/85 de 17 de julio,

1411/86 de 30 de mayo y Orden de 15.9.87 del Ministerio de Agricultura, siendo sus disposiciones asumidas por estas Normas. No obstante, podrán admitirse las edificaciones de naves con los usos de almacén agrícola y de primera

transformación con cámaras frigoríficas y envasado vinculadas a la propia explotación, y vivienda unifamiliar aislada, así como las que se requieren para el funcionamiento de la

infraestructura general de riegos, y las construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas en los términos fijados por el art. 126 de estas Normas.

3. Condiciones para la edificación de almacenes agrícolas, instalaciones de manipulación o primera transformación de productos agrícolas de la explotación y alojamientos para personal temporero:

a) Que las construcciones se requieran para albergar

actividades directamente vinculadas a la explotación agrícola en que se enclaven.

b) La edificación de almacenes y/o instalaciones industriales de primera transformación será previa o simultánea a la de los alojamientos.

c) Superficie de parcela mínima para admitir edificación:

- 2.500 m2, para almacenes agrícolas.

- 10.000 m2, para alojamientos de temporeros y/o instalaciones de manipulación o primera transformación de productos

agrícolas.

d) La edificación ocupará como máximo el 10% de la superficie de la finca o parcela.

e) Edificabilidad máxima permitida: 1m2 de techo /10 m2 suelo.

f) Altura máxima de edificación 6 metros hasta el inicio de cubierta.

g) Distancia a linderos 10 metros a cada lindero lateral, de fondo y al que dé frente de un camino rural. Cuando dé a algún tipo de carretera, según Ley de Carreteras, se plantarán pantallas vegetales que encubran la edificación cara a dicha carretera.

4. Condiciones para la edificación de vivienda unifamiliar:

a) Que previamente esté construida la nave almacén y se justifique suficientemente la necesidad de vivir en la finca.

b) Que la finca tenga una superficie mínima de 2 Hectáreas.

c) Edificabilidad: 1 m2 de techo/200 m2 de suelo.

d) Una finca no podrá tener mas de 2 viviendas aunque tenga superficie para ello.

e) El Ayuntamiento requerirá los documentos pertinentes, principalmente de carácter registral, para comprobar las vinculaciones de los puntos a y b.

f) Distancias a linderos: 10 metros a cada lindero lateral, trasero, y frontal cuando dé a camino rural. Cuando el frente de la finca dé a carretera de cualquier categoría, la

distancia de la edificación al borde exterior más próximo de la calzada, será según Ley de Carreteras.

g) La licencia de obras tendrá la tramitación del artículo

16.3.2 del RD Legislativo 1/92.

5. Podrá admitirse en "Valle Salado" una residencia de

ancianos o inválidos y/o un Centro de Rehabilitación.

6. Excepcionalmente y siguiendo el procedimiento previsto por el art. 16.3.2.ª del RD Legislativo 1/92 (vigente en virtud de la Ley 1/97 del Parlamento de Andalucía), se permitirá el uso turístico-recreativo, siempre que forme una unidad indivisible la finca sobre el que se asiente, sin posibilidad de

segregación posterior, debiendo constar tal carácter

indivisible en el Registro de la Propiedad.

Se consideran actividades de carácter turístico-recreativo, a efectos de aplicación de esta norma, los albergues de carácter social, campamentos de turismo y alojamientos turísticos en casas rurales:

Se entiende por albergue de carácter social el conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas o similares. Se entiende por campamento de turismo el conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Se entiende por casas rurales para alojamientos turísticos aquéllas en las que concurren las dos siguientes

circunstancias:

- Que esté ubicada en el medio rural y que sus características tipológicas sean acordes con los de la zona donde se ubique.

- Que se ofrezca un máximo de 15 plazas para el alojamiento de los huéspedes.

La parcela mínima vinculada al uso turístico recreativo, será proporcional a la entidad de la instalación.

En relación a la edificabilidad máxima construida se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial correspondiente, con la limitación de 1 m2 de techo/10 m2 de suelo.

La altura máxima de la edificación será de dos plantas.

7. Excepcionalmente y siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 16.3.2A del RD Legislativo 1/92 (vigente en virtud de la Ley 1/97 del Parlamento de Andalucía), se permitirán las construcciones e instalaciones destinadas a la clasificación, preparación embalaje y/o primera transformación de productos agrícolas, al servicio de varias explotaciones, así como los establecimientos para el almacenaje y distribución de

productos destinados al abastecimiento de las actividades agrícolas, con las siguientes condiciones:

a) Superficie de parcela mínima: 10.000 m2

b) La edificación ocupará como máximo el 30% de la superficie de parcela.

c) Edificabilidad máxima permitida: 3m2 de techo/10 m2 de suelo.

d) Altura máxima permitida: 7 mtrs. Hasta el arranque de cubierta, pudiéndose superar, excepcionalmente y previa justificación, esta altura hasta un máximo de 8 metros.

e) Distancia a linderos: 10 metros a cada lindero lateral, de fondo y al que dé al frente de un camino rural. Cuando dé a algún tipo de carretera, según Ley de Carreteras. Se plantarán pantallas vegetales que encubran la edificación cara a dicha carretera.

8. No se autorizan otros usos edificatorios que los expresados anteriormente, excepto Granjas Avícolas en las que serán de aplicación las mismas características del art. 130 y siempre que la superficie de la explotación lo permita y se complete con una explotación agrícola de riego.

El proyecto incluirá la correspondiente depuración de tipo individual de las aguas fecales y residuales.

Se ubicará a una distancia mínima de 2.000 m. del núcleo de Cartaya (a medir desde la parte más exterior del mismo) y respetando previamente el uso agrícola de riego como

preferente.

b) Recalificación de una parcela de Suelo No Urbanizable en el paraje "El Molinillo" para posibilitar la ampliación del campo de golf de "Marina de El Rompido".

Según la ordenación vigente le es de aplicación el art. 132. Suelo no urbanizable protegido agrícola, expuesto

anteriormente.

c) Modificación del art. 132.7. Suelo no urbanizable protegido agrícola.

El texto vigente forma parte, también, del artículo expuesto anteriormente.

3. Descripción y justificación:

a) Recalificación de una parcela de Suelo No Urbanizable en el paraje "La Cañadilla", para posibilitar la implantación de unas instalaciones de estabulación de ganado.

A iniciativa de la Dirección General de Costas, se redactó un Proyecto sobre "Tratamiento del borde urbano de Cartaya" con objeto de regenerar los márgenes del "arroyo de la

Pontezuela", zona de influencia del río, actualmente degradada y ocupada con implantaciones de corrales y cercados de

animales, con un impacto visual e higiénico negativo.

Para poder ejecutar este proyecto de regeneración, actualmente paralizado, se pretende dar un primer paso que consiste en el traslado de estos "corrales" a la parcela que se indica en esta modificación, para lo que se ejecuta un proyecto

municipal de ordenación de la estabulación de ganado.

La parcela elegida para los nuevos "corrales" se encuentra situada al Noroeste del núcleo de Cartaya, en el paraje conocido como "La Cañadilla"; tiene una superficie de 10.728 m2 de suelo, de los que se destinarán a "corrales",

propiamente dichos, 4.416 m2, quedando el resto para vías de distribución y espacio libre perimetral destinado a la

implantación de un apantallamiento vegetal. En su elección ha primado el criterio de no alejar excesivamente los "corrales" del núcleo de población, donde viven la totalidad de los propietarios del ganado cuya estabulación se pretende

trasladar.

Actualmente, esta parcela, al igual que todo el entorno rústico del núcleo urbano de Cartaya, forma parte del Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, regulado en las NN.SS. por el artículo 132 de su normativa urbanística. Debido a que este artículo no posibilita la implantación en este tipo de suelo de unas instalaciones de estabulación de ganado sin

vinculación alguna con una explotación agrícola específica, se propone la recalificación urbanística de la parcela elegida, para posibilitar dicha implantación. En concreto, se propone su inclusión en el Suelo No Urbanizable No Protegido, pasando así a ser regulado por el artículo 130, en su apartado f). ...// actuación o instalación que sea declarada de utilidad pública o interés social de acuerdo con el 124.2 de esta NN.SS.

b) Recalificación de una parcela de Suelo No Urbanizable en el paraje "El Molinillo" para posibilitar la ampliación del campo de golf de "Marina de El Rompido".

Con objeto de ir afianzando el desarrollo turístico ya

iniciado en nuestro litoral, se pretende crear un campo de golf sin urbanización, apoyado en las instalaciones del mismo tipo existentes en la urbanización "Marina de El Rompido" (SAPU R-11). La parcela elegida para este fín está situada en las proximidades de dicha urbanización, al Norte del camino del "Lancón" y al Oeste del camino de "Vallecamba", en el paraje conocido como "El Molinillo"; también es colindante con el "Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido". Actualmente, esta parcela forma parte del Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, regulado por el reiterado artículo 132 de las Normas Subsidiarias. Dicho artículo impide la implantación de un campo de golf en el suelo por él

regulado.

La presente Modificación plantea la recalificación de la parcela elegida para el nuevo campo de golf, proponiendo incluirla en SNU No Protegido, regulado por el artículo 130 de las NN SS. La superficie afectada por esta propuesta es de

826.620,50 m2 de suelo. Esta cifra responde a la delimitación de la parcela tras la exclusión requerida por la Declaración de Impacto Ambiental.

Para el desarrollo de este campo de golf se imponen ciertas condiciones, añadiendo para ello un nuevo apartado al artículo

130. Entre las condiciones impuestas, figuran las exigidas por la Declaración de Impacto Ambiental, dando, también,

respuesta, con ello, a lo requerido por el artículo 10.A.i de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Modificación del art. 132. 7. Suelo no urbanizable

protegido agrícola.

La creciente actividad en la agricultura de temporada, sea el naranjo o la fresa, precisa mejores instalaciones para

clasificación, preparación y embalaje, así como almacenar y distribuir productos fitosanitarios destinados a las

actividades agrícolas. Estas instalaciones están reguladas, y para su adaptación a la nueva directiva europea sobre

manipulación alimentaria y la más exigente directiva de seguridad sobre almacenamiento de productos fitosanitarios, precisan en su diseño de mayor superficie que la actualmente autorizada en las NN.SS., de Cartaya.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la Directiva de manipulación alimentaria y de la Directiva de

almacenamiento de productos fitosanitarios de la CEE (Unión Europea), se propone un incremento en las superficies de los almacenajes e instalaciones para clasificación, modificando para ello el apartado 7 del artículo 132.

En relación a la inquietud que muestra la resolución de Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la competencia desleal con el suelo de uso industrial que puede implicar el establecimiento de estos nuevos

parámetros, conviene destacar:

a) El propio artículo 132.7 contiene cautelas al respecto, permitiendo estas actuaciones tan sólo de forma excepcional y previa declaración del Interés Público de las mismas. Estas cautelas se encuentran actualmente reforzadas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con las exigencias establecidas, en los apartados 4 y 5 de su artículo 52, para las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable (duración limitada con prestación de garantía, y prestación compensatoria de hasta el 10% del importe total de la

inversión).

b) La ubicación de este tipo de actuaciones en suelo no urbanizable obedece a la falta de suelo industrial de grandes superficies que padece el municipio. Esta situación se espera resolver con el desarrollo del suelo urbanizable industrial previsto por el Plan General actualmente en tramitación.

4. Naturaleza jurídica.

Con la modificación propuesta no se adoptan nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de

circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o

económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad, no constituyendo por tanto una revisión del planeamiento.

En virtud de lo dispuesto en el art. 154 del Reglamento de planeamiento urbanístico, es una Modificación de las normas subsidiarias la figura hábil para tramitar el contenido del presente documento urbanístico

El contenido del presente documento urbanístico ha seguido las siguientes disposiciones:

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.

Las Normas subsidiarias municipales tipo "b" de Cartaya. Aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva el 27 de octubre de 1994 y sus

Modificaciones puntuales.

B. Normativa urbanística.

5. Artículos modificados y/o ampliados.

Artículo 89. Actuaciones aisladas: Ordenanzas anteriores y especiales.

(Se corrige el error material existente respecto a la doble numeración de la OE-15)

1. Los territorios que están en fase de ejecución como

consecuencia de ordenaciones anteriores y sus correspondientes mecanismos legales de reparto de cargas y beneficios, son los siguientes:

Estudio de Detalle "Fuente Vieja"

Estudio de Detalle "Huerta Montejo"

Estudio de Detalle "Barhi S.A.".

Estudio de Detalle "Arcos Villeda".

En estos territorios, se respetarán sus determinaciones, sus ordenanzas de edificación y sus garantías de ejecuciones legal y física. En caso de que les faltara algún documento de definición de las citadas exigencias legales, no se concederá licencia de obra a nuevas edificaciones hasta su exacto cumplimiento.

2. Territorios de Ordenanzas Especiales:

En estos territorios definidos en el plano núm. 10 A 2 de estas Normas, se podrá edificar sin necesidad de ningún instrumento de reparto de cargas y beneficios siempre que se trate de un solo propietario de la totalidad del ámbito o, que se garantice, antes o con la primera solicitud de edificación, la total urbanización del conjunto.

La urbanización ha de ser ejecutada, al menos simultáneamente con la edificación privada, siempre que se avale

suficientemente por importe del 100% de su coste y con la actualización necesaria que haga factible su ejecución real por parte de la administración, en caso de incumplimiento por parte del promotor de las viviendas.

El Proyecto de las viviendas incluirá la definición detallada de la totalidad de la urbanización.

En caso de que se trate de varios propietarios y de un

territorio que requiere urbanización, regirán los mismos principios anteriores, pudiéndose admitir la reparcelación entre ellos de los beneficios y cargas mediante una sociedad con título público que consiga la misma finalidad

reparcelatoria. En caso de discrepancias graves entre

propietarios que impida esta reparcelación, se acudirá a la delimitación de una unidad de ejecución y sucesiva junta de compensación. En cualquier caso no se podrá otorgar licencia de obra para la edificación privada sin las garantías de la realización de la urbanización y de la reparcelación interna. En el caso de una urbanización ejecutada, pero con ordenanzas conflictivas, se estará a lo dispuesto a continuación en cada ámbito.

O.E. 1. Tendrá derecho a edificar la manzana definida entre alineaciones s/ la documentación gráfica (Plano núm. 10 A 2), con tres plantas, sin limitación del número de viviendas, y con la obligación de patios interiores equivalentes al 15% de la superficie en planta de la citada manzana.

El resto de las ordenanzas, serán las genéricas de este tipo de edificio de tres plantas, definidos para el Casco de Cartaya.

Deberá sufragar los gastos de urbanización de la calle

perimetral y ceder gratuitamente los espacios exteriores a la manzana edificable.

O.E. 2. Superficie: 1.110,38 m2; uso: espacio libre de dominio y uso público; obtención de los terrenos por expropiación; urbanización la urbanización se efectuará de conformidad con el presente artículo.

O.E. 3. Tendrá derecho a edificar entre las alineaciones definidas entre las actuales calles, otra paralela a ella por su centro y otra transversal a ellas que la separa y está contenida en la UE núm. 5. Hasta tanto no esté ejecutada la calle referida de la UE 5, no se podrá edificar con este frente, y sí las apoyadas en las restantes alineaciones. Se edificará con tres plantas y el 15% de patios interiores. Se ejecutarán la urbanización de las calles perimetrales que le corresponda s/ el plano de estas Normas.

O.E. 4. Tendrá derecho a edificar las manzanas definidas entre las alineaciones impuestas desde la documentación gráfica de estas NNSS. Se edificarán, un máximo de 80 (ochenta) viviendas en dos o tres plantas. El resto de las ordenanzas de

edificación serán las genéricas de este tipo de edificios residenciales.

Deberá ejecutar la urbanización de las calles perimetrales, con las condiciones generales de garantía y definición antes expuestas.

O.E. 5. En este ámbito se permite la vivienda unifamiliar adosada en manzana cerrada, con respeto absoluto a las

alineaciones que resultan de la línea del acerado que separa el espacio público y el privado. La edificación tendrá una altura máxima de dos plantas y su cubierta y demás condiciones edificatorias serán equivalentes a las del Casco Antiguo de Cartaya. Uso: Vivienda y comercial en planta baja. Cubierta de faldones inclinados con terminación de teja en un 100%. La urbanización ha de ser garantizada, hasta su recepción por el Ayuntamiento, antes de que se pueda conceder la licencia de obras para cualquier nueva edificación.

O.E. 6. En este ámbito se permite la vivienda unifamiliar adosada en manzana cerrada, con respeto absoluto a las

alineaciones que resultan de la línea del acerado que separa el espacio público y el privado. La edificación tendrá una altura máxima de dos plantas y su cubierta y demás condiciones edificatorias serán equivalentes a las del Casco Antiguo de Cartaya. Uso: Vivienda y comercial en planta baja. Cubierta de faldones inclinados con terminación de teja, en un 100%. La urbanización ha de ser garantizada, hasta su recepción por el Ayuntamiento, antes de que se pueda conceder la licencia de obras para cualquier nueva edificación.

O.E. 7. El territorio de este ámbito se caracteriza por estar prácticamente consolidado por la edificación. El uso

característico es el residencial con tipología de vivienda unifamiliar entre medianeras sin antejardín y una o dos plantas, admitiéndose como usos compatibles los recogidos en los arts. 68 de estas NN.SS.; el fondo de la edificación es el reflejado en el plano de alineaciones. Las edificaciones pueden tener la fachada principal con frente a la ctra. de Tariquejo y/o a la calle de nueva creación en los terrenos del antiguo ferrocarril.

Las edificaciones actualmente consolidadas con antejardín, llevarán sus fachadas a la alineación grafiada en los planos de estas NN.SS. No se admiten retranqueos de otras plantas. O.E. 8. Se trata de un territorio para la edificación de uso exclusivamente industrial para naves aisladas, con una

distancia a linderos de, al menos 9 metros. Altura máxima de cada nave hasta arranque de cubierta, 9 metros. Parcela mínima, 2.000 metros cuadrados. No se permite una parcelación vulnerando la superficie de la parcela mínima, ni que ninguna parcela no dé frente a la carretera de Tariquejo. No se permite la creación de nuevas calles interiores.

Edificabilidad: 0,26 M2/M2. de la parcela bruta del ámbito. O.E. 9. En el ámbito de este territorio se permite la

edificación de tres plantas para uso residencial y comercial dentro de las alineaciones definidas en la documentación gráfica de estas NNSS. La edificación quedará limitada por los patios interiores que serán del 15% de la superficie en planta de las citadas manzanas. No se podrá conceder licencia de obras hasta tanto se cumplan las condiciones generales de definición, ejecución y garantías para la total urbanización de los espacios y viales públicos restantes de deducir las superficies interiores de las manzanas.

O.E. 10.1.:

- Núm. de Plantas: 2.

- Cubierta: de tejas hasta 3 metros de profundidad.

- Sótanos: No se permiten.

- Fachadas: Predominantemente blancas.

- Balcones: No se permiten corridos.

- Huecos: Alto = 1,5 ancho.

- Carpintería: Lacada en color.

- Altura: Máximo 7 metros hasta parte baja de forjado de cubierta.

- Castillete: 10 m2 máximo tras cubierta de teja.

O.E.10.2. (Convento de la Merced).

De acuerdo con el apartado 2 del art. 36 (conservación de los edificios y conjuntos), y estando contenido en el plano de catálogo de los edificios de Cartaya, se crean las siguientes ordenanzas:

1. Se prohíben segregaciones de los usos ya permitidos.

2. Se prohíben nuevos usos.

3. Se prohíben reformas edificatorias.

4. Se permitirán consolidaciones que estén de acuerdo con el sistema estructural original del edificio.

5. Se prohiben nuevas licencias de aperturas de actividades.

6. No existirán nuevas licencias de 1.ª ocupación de espacios rehabilitados para el uso de viviendas.

7. Se prohíben traspasos de actividades.

(La Modificación núm. 8 de Normas Subsidiarias, por la que se introdujo este apartado, quedó anulada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva.)

O.E. 11. Se trata de un nuevo territorio para uso exclusivo de instalaciones y/o edificaciones vinculadas al Centro Comarcal de Transportes de Mercancías.

Normas de edificación las que requiera la singularidad de cada instalación o edificación de este uso especial.

O.E.12. (C/ Fuente del Duque):

- Superficie bruta del suelo 6.616,00 m2.

- Superficie edificable máximo de uso residencial y

compatibles 7.672 m2.

- Usos: residencial y otros uso compatibles.

- Tipología: Ordenación de viviendas adosadas completando manzanas cerradas.

- Número máximo de viviendas 70 unidades.

- Número máximo de alturas: (2) dos; se permite el semisótano para uso exclusivo de garajes, sin sobrepasar un metro de altura medido a cara inferior del forjado desde la rasante oficial.

- Superficie mínima de espacio libre de uso publico 240 m2 (plaza).

- Aparcamientos: una plaza por vivienda, con un mínimo de 5.º plazas en sótano semisótano.

- Altura máxima de edificación: según las condiciones

generales para las plantas autorizadas.

- Normas de ocupación y estética de la edificación: Las generales para la edificación residencial en manzana cerrada.

- Urbanización: se efectuará conjuntamente con la edificación según se especifica en el articulo 69.

- Otras condiciones:

Anchura mínima de los viales de nueva apertura medida entre alineaciones de fachadas opuestas: nueve metros.

Se propone la apertura de un vial peatonal, conectando con la calle Agua por el solar grafiado en planos, en caso de no anexionarse a la Unidad de Ejecución, dicho solar podrá ser edificado al tener todos los servicios por la calle Agua. Se efectuará un retranqueo en la línea de fachada de la calle Arenas de dos metros según se especifica en el plano numero 11 modificado.

Planeamiento: estudio de detalle con apertura de viales y proyecto de Urbanización.

O.E.13. (Calle Buenos Aires):

- Ambito del estudio de Detalle: 25.085,29 m2.

- Equipamientos: Plaza-Mirador de 600 m2.

- Usos: residencial y otros usos compatibles establecidos en el articulo 68 de las NN.SS.

- Tipología: Ordenación de viviendas unifamiliares aisladas o viviendas pareadas.

- Tamaño mínimo de parcela edificable: 300 m2, para vivienda unifamiliar aislada, y 600 m2 para viviendas pareadas.

- Edificabilidad máxima por parcela: 0,50 m2/m2.

- Superficie mínima de espacio libre de uso publico: 600 m2 (plaza-mirador).

- Distancia mínima a linderos: 3,00 metros por todos sus laterales libres. Se exime de distancia mínima únicamente aquellos edificios terminados en la fecha de aprobación definitiva de este documento.

- Aparcamiento: una plaza por vivienda, con un mínimo del 50% en exterior.

- Número máximo de alturas: (2) dos, no se permite el

semisótano.

- Altura máxima de edificación: según las condiciones

generales de las NN.SS para las plantas autorizadas, medidos desde el terreno natural a pie de edificio terminado.

- Normas de Ocupación y estética de la edificación: Las generales para la edificación aisladas de las NN.SS.

- Urbanización: La urbanización se efectuará conjuntamente con la edificación según se especifica en el art. 89.

- Otras condiciones:

En la redacción del Estudio de Detalle se definirán los nuevos viales y se definirán las alineaciones y rasantes.

Anchura mínima de los viales de nueva apertura, medidas entre alineaciones de fachadas opuestas: 8 metros.

Planeamiento: estudio de detalle con apertura de viales y proyecto de urbanización.

O.E.14. (Calle Harinas):

- Ambito del estudio de Detalle: 4.722,03 m2.

- Usos: residencial y otros usos compatibles.

- Tipología: Ordenación de viviendas adosadas o en bloques, completando manzanas cerradas.

- Número máximo de viviendas 65 unidades.

- Altura máxima de edificación: según las condiciones

generales de las NN.SS. para las plantas autorizadas.

- Superficie mínima de espacios libres de uso público 180 metros (plaza).

- Normas de Ocupación y estética de la edificación: Las generales para la edificación en manzana cerrada.

- Urbanización: se efectuará conjuntamente con la edificación según se especifica en el art. 89 y según el convenio suscrito con la propiedad.

- Otras condiciones:

En la redacción del Estudio de Detalle se definirá el nuevo vial así como las alineaciones y rasantes.

Anchura mínima de los viales de nueva apertura, medidas entre alineaciones de fachadas opuestas: 8 metros.

Se efectuará obligatoriamente un retranqueo en la esquina entre las calles Harina y Calma según se especifica en el Plano adjunto al Convenio.

Planeamiento: estudio de detalle con apertura de viales y proyecto de urbanización.

O.E. 15. Se trata de ordenar el vacío urbano del antiguo polideportivo de propiedad municipal, su delimitación

comprende el campo de fútbol, las pistas y el entorno

inmediato actualmente existente:

- Superficie bruta del suelo: 13.688,96 m2.

- Usos permitidos: Residencia y sus usos compatibles.

Deportivo y Espacios libres de dominio y uso público.

- Superficie edificable máxima: La comprendida dentro de la geometría de alineaciones y alturas.

- Tipología edificatoria: Ordenación de viviendas adosadas completando Manzanas Cerradas y Plurifamiliar en bloque aislado.

- Núm. máximo de viviendas: 54 viviendas adosadas y 24

viviendas en bloque aislado.

- Número máximo de alturas en viviendas adosadas: (2) dos.

- Número máximo de alturas en edificio plurifamiliar: (3) tres.

- Aparcamientos, garajes y trasteros: Será obligatoria la ubicación de aparcamientos en sótano para uso de garajes o trasteros en las manzanas de viviendas unifamiliares, y serán obligatorios los aparcamientos en sótano o semisótano para uso de garaje o trasteros en el bloque aislado, este semisótano no sobrepasará 1 m, medido desde la rasante oficial a cara inferior del primer forjado.

- Superficie de espacios libres de uso público: 5.064,73 m2.

- Superficie de equipamiento deportivo: 1.014,07 m2.

- Altura máxima de las plantas: Según las condiciones

generales de las NN.SS.

- Normas de ocupación y estética de la edificación: Las generales de las NN.SS.

- Urbanización: La urbanización se efectuará conjuntamente con la edificación según se especifica en el art. 89.

- Otras condiciones: La urbanización se ajustará a la

especificada en los planos de esta modificación núm. 30.

O.E. 16 . La normativa para su ejecución es la que defina la Modificación del Estudio de Detalle de Malahacha.

Planeamiento de desarrollo: Modificación del estudio de detalle Malahacha.

Artículo 130. Suelo no urbanizable no protegido.

(Se añade a este artículo el apartado 8.º)

1. Se define como Suelo No Urbanizable No Protegido, al que se destina preferentemente al uso agrícola de cultivos

alternativos, así como a la ganadería y donde también se permiten los siguientes:

a) Edificaciones vinculadas a la explotación de la finca, tales como almacenes, establos y naves para la manipulación y/o primera transformación de productos agrícolas, con cámaras frigoríficas e instalaciones para el envasado. Así como granjas avícolas y demás construcciones destinadas a la producción comercial de animales o de sus productos.

Se autorizarán discrecionalmente por el Ayuntamiento con carácter transitorio y en precario alojamientos para

temporeros según el art. 136 del TR de la Ley del Suelo (actualmente, artículo 34c de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) hasta tanto quede resuelto en el suelo de Cartaya el problema del alojamiento de personal temporero.

b) Viviendas unifamiliares aisladas, sometidas a su

tramitación especifica (actualmente, se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

c) Areas de campings, acampadas e instalaciones recreativas.

d) Vertederos controlados, almacenes de chatarras o de gases líquidos.

e) Hospitales especializados que precisen las condiciones propias del suelo en que pretenden construirse; siempre que estén promovidas por la Administración y tengan su carácter de dominio y uso público.

f) Industrias de transformación de productos agrarios,

pesqueros y explotaciones mineras, así como cualquier otra actuación o instalación que sea declarada de utilidad pública o interés social de acuerdo con el artículo 124.2 de esta NN.SS.; respetándose las distancias mínimas desde los núcleos de población, que en su caso establezca la legislación

específica.

g) Escuelas de Capacitación Agraria o de Educación Especial que aconsejen su ubicación en este tipo de suelo.

h) Residencia de ancianos, minusválidos o albergues en general siempre que estén promovidos por la Administración y tengan un carácter público y social.

i) En el Campo Común de Abajo y con el emplazamiento recogido en plano núm. 4B (cuartel D, tramo U, subtramo C de este monte público), podrá autorizarse, en una superficie de 35.473 m2 de suelo, el uso hotelero, así como el de restauración,

comercial, deportivo, recreativo, de ocio, y demás

instalaciones al servicio de los usuarios del hotel, con las siguientes condiciones:

- Categoría mínima: Tres estrellas.

- Capacidad: De 100 a 150 habitaciones.

- Superficie construida máxima: 12.000 m2.

- Altura máxima de la edificación: Tres plantas.

- La edificación se dispondrá de forma que no invada la franja sometida a servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, debiendo, asímismo, salvaguardar al máximo el pinar.

- El Proyecto de Ejecución de Obras deberá adecuarse a las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental. (La Modificación núm. 10 de Normas Subsidiarias, por la que se introdujo este apartado, quedó anulada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 28 de septiembre de 2001).

j) Construcciones e instalaciones vinculadas a las Obras Públicas en los términos fijados en el artículo 126 de estas Normas.

2. Los usos no expresados anteriormente quedan prohibidos en este tipo de suelo, considerándose los tipos y usos anteriores de interés general prevalente y prioritario sobre otros existentes.

3. Respecto de las condiciones de edificación:

1.º. Los usos definidos en el apdo. a) del punto 1, estarán limitados por las siguientes condiciones:

- Que las construcciones se requieran para albergar

actividades vinculadas directamente a la finca en la que se enclaven, exceptuando de tal requisito a las edificaciones destinadas a granja avícolas y demás construcciones para la producción comercial de animales o de sus productos.

- La edificación de almacenes y naves para manipulación y/o primera transformación de productos agrícolas, será previa o simultánea a la de los alojamientos.

- La superficie de parcela mínima para admitir edificación será de: 5.000 m2, para almacenes; 10.000 m2, para

alojamientos de temporeros, naves para la manipulación o primera transformación de productos agrícolas y granjas.

- La edificación ocupará como máximo el 10% de la superficie de la finca.

- La edificabilidad máxima permitida será de 1 m2 de

techo/10m2 de suelo.

- La altura máxima de la edificación será de 6 mtrs. hasta el inicio de cubierta.

- Distancias a linderos: 10 mtrs. a cada lindero lateral, de fondo y al que dé frente a un camino rural. Cuando dé a algún tipo de carreteras, según Ley de Carreteras, plantándose pantallas vegetales que encubran la edificación cara a dicha carretera.

- Las granjas y demás construcciones destinadas a la

producción comercial de animales o de sus productos se

ubicarán a una distancia mínima de 2.000 metros del núcleo urbano (a medir desde la parte exterior del mismo), y su proyecto incluirá la correspondiente depuración de tipo individual, de las aguas fecales y residuales.

2.º Las viviendas unifamiliares aisladas tendrán las

siguientes limitaciones:

- Parcela mínima para su edificación, cuatro hectáreas.

- Edificabilidad: 1 m2 t/400 m2 s.

- En la finca en que por sus dimensiones actuales lo permita, se podrá edificar un máximo de tres viviendas.

- Tendrán la condición de aisladas y tipología congruente con el medio rústico.

- Altura máxima, dos plantas y seis metros hasta el forjado del techo de la segunda planta.

- Distancia a los linderos, 20 metros y al eje del camino a vía a que da frente, 20 metros. Cuando dé frente a cualquier tipo de carretera, la distancia de la edificación al borde exterior será según Ley de Carretera.

- La licencia de obras tendrá la tramitación del artículo 16 3

2.ª del RD Legislativo 1/1992 (actualmente, artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

3.º. Los usos definidos en los apartados c), e), g), y h) del punto 1 necesitarán:

- La promoción debe de ser de la Administración con uso y dominio público: excepto para las áreas de camping o acampadas de iniciativa privada, que podrá ser aprobada por el

ayuntamiento con carácter discrecional, atendiendo a la situación entidad y servicios mínimos, cuya parcela mínima será proporcional a la entidad de la instalación.

- La edificación debe tener el carácter congruente con el medio rural, y altura máxima de dos plantas.

4.º. Los usos definidos en el apartado d) necesitarán:

- Una superficie mínima de tres hectáreas.

- El estudio, previo a la concesión de la licencia, de su Impacto Ambiental.

5.º. La implantación de los usos relacionados en el apartado

1.f) podrá ser autorizada con carácter discrecional por el Ayuntamiento dependiendo de la entidad y de la solución que se dé a los efluentes, ruidos y demás residuos en general:

- Se necesitará una superficie mínima de 10.000 m2 para su ubicación.

- Distancia a linderos: 10 m a cada lindero lateral de fondo y al que dé frente a un camino rural. Cuando dé algún tipo de carreteras, según Ley de Carreteras, se plantarán pantallas vegetales que encubran la edificación cara a dicha carretera.

- Altura: 7 metros hasta el arranque de cubierta, pudiéndose superar, excepcionalmente y previa justificación esta altura hasta un máximo de 8 metros.

- Tamaño de la edificación: la necesaria para la explotación debidamente justificada .

- Ocupación máxima se permite el 30% de la superficie de la parcela.

- La licencia de obra tendrá la tramitación del artículo

16.3.2 del Real Decreto Legislativo 1/92 (actualmente,

artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

6.º. Las parcelas de terrenos agrícolas municipales,

denominadas terrazgos, que son de uso agrícola, se mantendrán sin protección agrícola y ganadera, salvo aquéllos incluidos en la Zona Regable del Chanza.

7.º. Parque deportivo y recreativo "Cañada Velasco" y

"Malpica":

- Recogido en planos como Cañada Velasco y Malpica.

- Usos: Instalaciones recreativas, deportivas así como los usos social y asistencial y otros usos dotacionales

compatibles con éstos, que requieran de su ubicación en este tipo de suelo y que sean promovidos por la Administración Pública, y para ocio de carácter aislado según la programación que discrecionalmente determine el Ayuntamiento.

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