Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 3 de marzo de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro de productos del Grupo 04. Prótesis quirúrgicas del catálogo de productos y materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, seleccionados previa determinación de tipo, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

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Por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 17 de diciembre de 2004 ha tenido lugar la adjudicación de la primera contratación de Determinación de Tipo de varios subgrupos del Catálogo, del material de Prótesis Quirúrgicas, por concurso restringido. Dada la obligatoriedad para los Centros asistenciales de adquirir dichos productos mediante procedimientos negociados sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

182, g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se ha estimado conveniente por las peculiaridades de dicha contratación la confección del Pliego Tipo a fin de agilizar y unificar criterios en la tramitación de los mismos.

Por ello, esta Dirección Gerencia a fin de completar esta línea de trabajo aprueba, a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica, el Pliego Tipo para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, de Prótesis Quirúrgicas, del Grupo 04 del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, seleccionados previos concursos de Determinación de Tipo, y previo informe de la Subdirección de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado texto refundido, en relación con el

69 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro de Productos del Grupo 04, Prótesis Quirúrgicas, del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, seleccionados previa Determinación de Tipo, mediante procedimiento Negociado sin Publicidad que figura como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo. Por todos los Centros de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud se utilizará obligatoriamente el presente Pliego Tipo, que se aprueba como procedimiento común en los procesos de la contratación que se cita. Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado su contenido adaptándose el Cuadro Resumen y sus Anexos a las características particulares de cada contratación.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de marzo de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

ANEXO I

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DEL GRUPO 04, PROTESIS QUIRURGICAS, DEL CATALOGO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, SELECCIONADOS PREVIA DETERMINACION DE TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. Disposiciones generales.

1. Régimen general.

1.1. Régimen Jurídico del contrato:

1.1.1. Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y demás disposiciones

complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

1.1.2. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.1.3. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se instrumenta de conformidad con lo previsto en el artículo

182.g) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de Contratación y adjudicatarios y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la ejecución del contrato de Determinación de Tipo cuya referencia se establece en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, en los supuestos que así se especifique en el apartado 5.2 del Cuadro Resumen, se regirá por lo dispuesto en el artículo 172.1.a) de la citada Ley, por lo que las entregas de los productos y materiales a suministrar quedarán

subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro ni a la ejecución total del contrato.

1.1.4. Los contratos que resulten del procedimiento de

adjudicación se ajustarán al contenido de los mencionados Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de

aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.2. Prodecimiento y forma de adjudicación:

El procedimiento de adjudicación de este contrato será

negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia prevista en el apartado g) del artículo 182 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.3. Recursos:

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición.

1.4. Jurisdicción:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

2. Elementos del contrato.

2.1. Objeto:

2.1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro de los productos incluidos en el Grupo 04, Prótesis

Quirúrgicas, del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, que se relacionan en el

apartado 5 del Cuadro Resumen, las cuales han sido previamente seleccionadas por procedimiento restringido o negociado de determinación de tipo. Las especificaciones técnicas de las mismas, Código y denominación del Catálogo SAS, precios, plazos máximos de entrega de pedidos/reposición

ordinarios/urgentes y en su caso, porcentajes destinados al Fondo de Investigación en Biomecánica, por referencia

igualmente a la Resolución de Adjudicación de la determinación de tipo, se describen en los Anexos I y II: Oferta Económica y Oferta Técnica. Asimismo en los apartados 5.3 y 5.4 del Cuadro Resumen se indican las codificaciones correspondientes de los productos, en los términos establecidos en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.

2.1.2. Los productos o materiales objeto de esta contratación podrán ser adquiridos por la totalidad del suministro, por lotes, o por agrupaciones de lotes si así se estableció en la determinación de tipo de la que deriva la presente

contratación.

A estos efectos se entenderá por lote cada uno de los

elementos indivisibles que componen el objeto del suministro, y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador, adjudicatario de la determinación de tipo de la que trae causa, en razón a la interdependencia de sus componentes.

2.1.3. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado

5.5 del Cuadro Resumen.

2.2. Plazo de ejecución:

2.2.1. El plazo de ejecución del contrato se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen, y se establecerá teniendo en cuenta la duración máxima establecida para cada contrato (modalidad A o B asignada, en su caso ) en la Resolución de Adjudicación de la determinación de tipo de referencia, contada a partir de la formalización del contrato de

determinación de tipo.

Dicho plazo no podrá superar el período de vigencia del contrato de determinación de tipo.

El contrato podrá prorrogarse, caso de acuerdo de prórroga del contrato de determinación de tipo de referencia.

En el caso de que los productos se hayan adjudicado atendiendo a distintas modalidades que conlleven distinto plazo de ejecución, y siempre que se haya ampliado el plazo de

ejecución del contrato de determinación de tipo de conformidad con lo previsto en el pliego que rigió la citada contratación y en el clausulado del propio contrato, el órgano de

contratación podrá ampliar, de mutuo acuerdo con la empresa afectada, la duración del contrato derivado del procedimiento negociado sin publicidad, en el supuesto de que este último se hubiese adjudicado antes de producirse aquella ampliación del plazo.

Independientemente de que se acuerde o no la ampliación del plazo del contrato derivado del procedimiento negociado, la vigencia del mismo continuará con arreglo a las condiciones que se recojan en la cláusula adicional firmada al efecto, siempre que dichas condiciones mejoren las pactadas en el procedimiento negociado.

2.2.2. En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán

establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

2.2.3. Al establecerse los plazos que se señalan en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los plazos máximos de entregas fijados en los contratos de determinación de tipo del que traiga causa la contratación.

3. Presupuesto y precio.

3.1. Presupuesto.

3.1.1. El presupuesto base de licitación es el establecido en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de la/s prótesis

seleccionada/s, objeto del expediente, por el precio máximo unitario que figura en el Anexo I del presente Pliego.

Asimismo, en dicho apartado se fijará el presupuesto base de cada uno de los lotes o agrupaciones de lotes que, en su caso, se establezcan.

3.1.2. En el supuesto de que el expediente se tramite al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presupuesto base de licitación se fijará en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, siendo el precio unitario el que se establece en dicho apartado. En caso de que se prevean lotes o agrupaciones de estos se indica en el mismo apartado el presupuesto base de licitación y el precio unitario de cada uno de ellos.

Si durante el período de vigencia del contrato se superan las previsiones de gasto consignadas en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, y subsistiera la necesidad de continuar el

suministro, el órgano de Contratación, previa fiscalización por la Intervención, podrá efectuar las correspondientes medidas contables y presupuestarias en cuantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas, en su caso, de las restantes entregas. Dicha cuantía será la resultante de multiplicar la asignación inicial por el período que reste de vigencia, dividido por el período de ejecución transcurrido, que actuará en todo caso como límite máximo del gasto.

3.1.3. El órgano de Contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente a uno o varios

suministradores adjudicatarios de la determinación de tipo del que depende la presente contratación.

3.1.4. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen.

3.1.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar (ciertas o estimativas) de las prótesis a adquirir por el presente procedimiento negociado sin publicidad, por los precios unitarios resultantes de la negociación, que nunca podrán ser superiores a los establecidos como precios máximos en el contrato de determinación de tipo de referencia.

3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.1.7. Asimismo el/los adjudicatarios de la presente

contratación aportarán ante el Centro Contratante, caso de estar así acordado en la Resolución de Adjudicación de la determinación de tipo de referencia la cantidad especificada en la misma por cada prótesis adquirida, en concepto y con destino al Fondo de Investigación en Biomecánica. La

aportación se considerará disponible a partir de la fecha de expedición de la factura de la prótesis.

3.2. Revisión de precios:

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares de la Determinación de Tipo de la que trae causa.

3.3. Existencia de crédito:

3.3.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.

3.3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la

existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

II. Adjudicación del contrato.

4. Adjudicación.

4.1. Procedimiento de adjudicación:

4.1.1. Se realizará sin intervención de Mesa de Contratación. A tal efecto la unidad gestora del expediente contactará con la/s empresa/s suministradora/s, adjudicataria/s de la

Determinación de Tipo de referencia, y previa presentación de la/s proposición/es de la/s empresa/s invitada/s, en tiempo y forma, conforme a los Anexos I y II, negociará los términos contractuales, llegando a un acuerdo con la/s empresa/s que se hará constar en acta suscrita por ambas partes. Asimismo, la empresa acompañará a su proposición Anexo III, Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para

contratar.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, que formará parte del expediente y que se hará conforme a los aspectos de negociación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen y que justifiquen la selección de una o varias

empresas, productos y precios, entre los recogidos en la Resolución de Adjudicación de la Determinación de Tipo de referencia, siendo posible que el Centro pueda elegir para su adquisición un producto de superior valoración técnica aunque de precio menos ventajoso. En ningún caso dicha negociación tratará sobre los elementos técnicos y de calidad de los productos dado que se encuentran convenientemente evaluados y cuentan con el correspondiente Certificado de Aptitud.

4.1.2. Comoquiera que todas las empresas cuyos productos han sido seleccionados a través de la contratación de la

Determinación de Tipo de referencia están acreditadas ante el Servicio Andaluz de Salud, en relación con su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que figura en el Pliego que rige dicha contratación, por el órgano de Contratación únicamente se solicitará la documentación que corresponda en los

supuestos en los que, por las causas que aleguen expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

4.2. Resolución de adjudicación:

4.2.1. El órgano de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos requerirá al licitador o licitadores que vayan a ser adjudicatarios, previamente a la resolución de adjudicación, una declaración responsable de que los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se recogen en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se

encuentran actualizados en el expediente de determinación de tipo del que deriva la presente contratación.

4.2.2. El órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en todo caso dentro del período de vigencia del contrato de Adopción de Tipo. El plazo máximo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el órgano de Contratación, según se consigne en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.

4.2.3. La Resolución de Adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.

4.2.4. La Resolución de Adjudicación se notificará al

adjudicatario junto con el Anexo que describe el suministro. Cuando el importe del contrato sea igual o superior al

establecido en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se publicará en los términos previstos en el citado artículo.

III. Formalización.

5. Formalización del contrato.

5.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato:

5.1.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar el documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de Contratación, de la garantía definitiva.

El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cuatro por ciento del

presupuesto base de licitación si se tramita al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley, o del cuatro por ciento del importe de adjudicación si se trata de un suministro general, según se establece en el apartado 12.1 del Cuadro Resumen. En el supuesto de que se prevean lotes o agrupaciones de éstos, la garantía definitiva de cada uno de ellos se establece en el apartado 12.2 del Cuadro Resumen.

5.1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

5.1.3. Estarán exentos de esta obligación aquellos

licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos

inherentes a la garantía definitiva, en cuyo caso se

consignará en el apartado 12.3 del Cuadro Resumen.

5.1.4. Unicamente estarán exceptuados de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o correspondientes disposiciones autonómicas.

5.1.5. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 57 del

Reglamento general, pero el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, extremo que se acreditará acompañando el

resguardo justificativo.

5.2. Formalización del contrato:

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

5.3. No formalización del contrato:

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la

indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. Ejecución del contrato.

6. Ejecución del contrato.

6.1. Forma de ejecución:

6.1.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente y se haya constituido la garantía

definitiva.

6.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

6.1.3. Son obligaciones del contratista, además de las

recogidas en el presente Pliego, las recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de la determinación de tipo de la que deriva la presente contratación.

6.2. Obligaciones del contratista:

6.2.1. Constitución Depósito de Prótesis.

Durante la ejecución del contrato ambas partes podrán acordar la constitución de un depósito con las prótesis que le sean solicitadas, en las dependencias indicadas por el Centro sanitario. La entrega de los productos para la constitución del depósito se justificará mediante albarán, en el cual deberá constar la identidad y conformidad de las personas designadas por la Dirección del Centro Sanitario como

responsables de su custodia y utilización.

La constitución del depósito se formalizará en un documento administrativo. Ambos documentos se incorporarán al

expediente.

Caso que se formalice el Depósito de Prótesis, el contratista, salvo que se fijen otros plazos inferiores, estará obligado a reponer el depósito dentro del plazo máximo recogido en la Resolución de Adjudicación de la determinación de tipo de referencia, de pedidos ordinarios y en su caso, de pedidos urgentes.

La entrega de las prótesis con destino al citado depósito no origina obligación de pago por parte de la Administración. No afecta a las prótesis en régimen de depósito la cláusula relativa a la no admisión de prótesis cuya fecha de caducidad sea inferior al 75% de su vida útil.

6.2.2. Registro de Implantes Quirúrgicos.

Los adjudicatarios de la presente contratación vendrán

obligados a:

a) Inscribir en el Registro de Implantes Quirúrgicos los datos de los productos implantados, en los términos y condiciones previstas en la citada Resolución o en las que en el futuro se puedan dictar concernientes a esta materia.

b) Cada implante se identificará unívocamente mediante el Número de Inscripción en el Registro, al que se refiere el apartado 3.3 de la citada Resolución.

Será de aplicación en cuanto al funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos además de la Resolución de 3 de junio de

2004, la Resolución de 22 de octubre de 2004, sobre el

contenido básico y forma de cumplimentación de la tarjeta de implantación en los Centros sanitarios y de 17 de diciembre por la que se dictan instrucciones complementarias sobre el procedimiento de cumplimentación de la tarjeta de implantación quirúrgica y del Registro de Implantes Quirúrgicos así cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia.

6.2.3. Fondo de Investigación en Biomecánica.

El Fondo de Investigación en Biomecánica (FIB) está destinado a la financiación de actividades y a la dotación de recursos, dirigidos a la formación, asistencia e investigación en el campo de la biomecánica médica en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La constitución y gestión del Fondo de Investigación

Biomecánica se regirá por lo dispuesto en el Anexo IV del PCAP de la Determinación de Tipo de referencia.

La cantidad destinada al FIB, propuesta por el licitador en el Anexo I, Oferta Económica, será, como mínimo, la recogida en la Resolución de Adjudicación de la Determinación de Tipo.

6.3. Plazo de entrega:

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo que se recoge en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen y, en su caso, dentro del plazo máximo de entrega/reposición previsto en la Resolución de Adjudicación de la determinación de tipo del que trae causa la presente contratación y que se recogerá en el apartado 7.3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, se hará constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen el lugar de entrega del suministro.

6.4. Cumplimiento del contrato y recepción:

6.4.1. El contratista queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del Pliego de Determinación de Tipo de referencia.

6.4.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

6.4.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 6.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7.2 del Cuadro Resumen.

6.4.4. En la recepción de los bienes suministrados se

comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de determinación de tipo del que trae causa la presente contratación.

A tal efecto el Código de Identificación de Producto (Código CIP) es intransferible y está unívoca e indisociablemente relacionado con el producto al que se encuentra asignado y representa, e identifica al producto en todas las compras que del mismo se realicen en ejecución de la presente

contratación.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas, de la Determinación de Tipo de referencia se establecen las condiciones de

identificación en los albaranes y facturas de compra de que sean objeto los productos y materiales con tipo determinado.

6.4.5. Asimismo el/los contratistas se comprometen, de

conformidad con lo dispuesto en el expediente de determinación de tipo de referencia, a incorporar antes del 31 de octubre de

2005, el sistema normalizado EAN.UCC de codificación de barras en todos los formatos de envase y embalaje de los productos que hubieran sido objeto de adjudicación, caso de que así se haya estipulado en el contrato de la determinación de tipo de referencia.

Serán por cuenta del contratista las actuaciones necesarias a tal fin.

6.4.6. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 e).

6.4.7. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del órgano de contratación, en caso contrario, expedidos a tal efecto.

6.5. Garantía del material suministrado:

6.5.1. El plazo de garantía será el indicado en el apartado 14 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

6.5.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten

inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese

suficiente.

Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes

suministrados.

Si durante el plazo de garantía el órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 191.3 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

6.5.3. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

6.5.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el

contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

6.6. Forma de pago:

6.6.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 6.4, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

6.6.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y

formalmente recibidos por la Administración, en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

6.6.3. El régimen de pago es el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

6.6.4. La expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del órgano de Contratación, la facturación

correspondiente conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

6.6.5. Además de los que tengan carácter preceptivo, en la factura deberán figurar obligatoriamente los datos de

identificación que se citan en el Pliego de Prescripciones Técnicas del que deriva la presente contratación,

denominación, referencia comercial y Código CIP de la prótesis suministrada, en el formato que se determine por el Servicio Andaluz de Salud, así como el Número de Inscripción en el Registro de Implantes Quirúrgicos al que se refiere el

apartado 6.2.2 del presente pliego.

No se aceptarán las facturas que no se ajusten a lo

especificado en los Pliegos y anexos que rigen la presente contratación.

6.7. Prerrogativas de la Administración:

6.7.1. El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y

determinar los efectos de ésta. Para la resolución de las incidencias en relación con la ejecución del contrato, salvo las establecidas en la Ley para casos específicos, se

formulará expediente contradictorio de conformidad con el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.7.2. Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de

contratación.

6.7.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

6.8. Penalidades administrativas:

6.8.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e

indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al

Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros, del precio del contrato.

No obstante, en el apartado 18 del Cuadro Resumen se podrá establecer un régimen de penalidades distinto al recogido en el párrafo anterior, en atención a las especiales

características del contrato, previa justificación de ello en el expediente.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes

certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

6.8.2. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

6.9. Resolución del contrato:

6.9.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas con los efectos que se recogen en los artículos 113 y 193 de la citada Ley así como las

siguientes:

- La resolución del contrato de Determinación de Tipo por alguno de los motivos que se establecen en el Pliego que regula el mismo.

- El suministro de los productos o materiales no seleccionados o el suministro de productos o materiales seleccionados fuera del ámbito de la presente contratación.

- El suministro de materiales o productos cuyas

características y cualidades no se correspondan con las señaladas en la Resolución de adjudicación del contrato de Determinación de Tipo de referencia o tengan precio superior al adjudicado en éstos.

- El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la presente contratación, que en ningún caso superarán los establecidos en la Determinación de Tipo de la que deriva.

El incumplimiento de la obligación de inscripción de datos en el Registro de Implantes Quirúrgicos, o cualquier modificación intencionada dirigida a alterar la relación entre el Número de Inscripción y los datos correspondientes al implante, sin perjuicio de las acciones que el Servicio Andaluz de Salud decida emprender en defensa de los intereses que debe tutelar.

6.9.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los materiales y del importe de los pagos realizados. Cuando esto no fuera posible o conveniente para el órgano de Contratación, éste habrá de abonar el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 193.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.9.3. Cuando se acuerde la resolución del contrato por causa imputable al contratista le será incautada la garantía

definitiva, debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos.

(Conocido y aceptado en su totalidad).

Por el Servicio Andaluz de Salud.

El Contratista

CUADRO RESUMEN

1. Organo de contratación:

2. Núm. de expediente negociado de contratación:

3. Referencia del expediente/s de contratación de determinación de tipo de + referencia:

4. Forma de adjudicación y pliego por el que se rige:

4.1.Procedimiento y forma de adjudicación: Negociado sin publicidad.

4.2 Identificación del pliego: Tipo, para suministro de prótesis + seleccionadas previa determinación de tipo. Grupo 04 del Catálogo de Productos + y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en BOJA núm.: ________

4.3.Tramitación:

Ordinaria

Urgente

5. Objeto del contrato:

5.1.Suministro:

5.2.Suministro al amparo del artículo 172.1.a) de la LCAP:

5.3.CPA-2002:

5.4.En caso de superar el importe establecido en el

artículo 177.2 de la Ley se indicará el CPV:

5.5.Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

6. Variantes: No proceden

7. Plazo de ejecución:

7.1.Plazo de Ejecución:

7.1.1. Fecha de inicio:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2.Plazos parciales:

7.3.Plazos máximos entrega/reposición determinación de tipo:

8. Prórroga: No procede, salvo acuerdo de prórroga del contrato de + determinación de tipo del que deriva la presente contratación.

9. Presupuesto y precio:

9.1.Presupuesto base de licitación: ____________

Lotes/Agrup. Lotes Presupuesto base de licitación (en su caso)

1. _______ _____________________

2. _______ _____________________

3. _______ _____________________

9.2.Presupuestobase de licitación (art..172.1.a): ______ Precio unitario: ________________

Distribución por lotes/agrup. de lotes, en su caso:

Lotes/agrup. Lotes Pto. Base Licitación Precio Unitario

1.______ ____________ _________

2.______ ____________ _________

3.______ ____________ _________

9.3.Anualidades (si proceden):

Año: Importe:

9.4.Procede revisión de precios:

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares de la determinación de Tipo de referencia.

10. Aplicación presupuestaria:

11. Garantía provisional: No procede

12. Garantía definitiva:

12.1.Total Garantía Definitiva:

4% del importe de adjudicación:

4% del presupuesto base de licitación (art. 172.1.a)

TRLCAP)

12.2.En su caso, Garantía Definitiva por lotes o

agrupaciones de lotes:

12.3.En su caso, Garantía Global por importe de:

13. Aspectos de negociación:

14. Plazo de garantía:

14.1.Procede definir Plazo de Garantía:

SI

NO

14.2. En caso afirmativo, indicar plazo y momento de

inicio del cómputo:

14.3. En caso negativo, indicar motivos:

15.Lugar de entrega del suministro: (indicar en caso de que la entrega no sea en el almacén habitual)

16.Régimen de pago:

17.Solvencia económica, financiera y técnica:

Acreditada en el C. Centralizado de Determinación de Tipo. CC núm. _____

18.Régimen de penalidades distinto al establecido con

carácter general:

19.Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

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ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Don

.............................................................. ................., como representante legal de la Empresa ..................................

Declara bajo su resposabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de

acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de

minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas

personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para

contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Púbicas y Reglamento general, o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ......................., de .................................. de 2..........

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