Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 598/2004.

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NIG: 2906742C20040011934.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 598/2004. Negociado: PC.

De: Doña Rita Belén Betancor Lorenzo.

Procuradora: Señora Valderrama Morales, Raquel. Letrada: Señora Ripoll Pérez-Curiel, Matilde María. Contra: Don José María de Martos Jiménez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 598/2004 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de Rita Belén Betancor Lorenzo contra José María de Martos Jiménez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 145

En Málaga, a tres de marzo de dos mil cinco. El señor don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del J. 1.ª Inst. núm. 5 (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de divorcio núm. 598/04 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Rita Belén Betancor Lorenzo representada por la Procuradora doña Raquel Valderrama Morales y dirigido por la Letrado señora doña Matilde M.ª Repoll, y de otra como demandado don José María de Martos Jiménez.

F A L L O

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Rita Belén Betancor Lorenzo contra don José María de Martos Jiménez, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales. No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María de Martos Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de marzo de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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