Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ANUNCIO de la Dirección General de Servicios Sociales e inclusión, para la notificación de la Resolución de reintegro de la subvención concedida a don Jesús Ramírez Fernández.

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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión ha resuelto la publicación del siguiente anuncio:

Esta Dirección General, al amparo de la Orden de 8 de enero de

1999 (BOJA núm. 11 de 26 de enero) concedió a don Jesús Ramírez Fernández, una subvención por importe de 3.005,06 euros en concepto de Ayuda para Asistencia a Emigrantes Retomados según Resolución de fecha 20 de octubre de 1999. No habiendo justificado la mencionada beneficiaria la subvención concedida en el plazo previsto, según lo acordado en la Resolución de concesión de subvención antes citada, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

R E S U E L V E

Primero. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida según Resolución de fecha

20.10.1999.

Segundo. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 3.005,06 euros, más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención el 23.11.1999 hasta la fecha en que se acordó el reintegro, que asciende a 589,06 euros.

Tercero. El reintegro de la citada cantidad, 3.594,12 euros podrá efectuarlo voluntariamente en los plazos siguientes:

a) Si esta Resolución es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la Resolución es notificada entre los días 16 y último del mes en curso, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurridos dichos plazos no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio. El reintegro se efectuará abonando la cantidad referida anteriormente mediante la presentación del modelo 046 en cualquier entidad bancaria. Una vez efectuada la liquidación deberá remitir copia del mismo a este órgano.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguiente de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de marzo de 2005.- La Directora General, Purificación Causapié Lopesino.

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