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La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía (Málaga), mediante Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 5 de noviembre de 2004, ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría General y la acumulación de sus funciones en alguno de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostente dicho cargo en cualquiera de los Municipios Mancomunados, dado que el volumen de trabajo y la escasez de recursos de la Mancomunidad, no justifica el mantenimiento del puesto de trabajo reservado. Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 4 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 12.1.e) del Decreto
200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, he tenido a bien disponer:
Artículo único:
Primero. Se acuerda la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía (Málaga).
Segundo. Las funciones del puesto de Secretaría General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía (Málaga), serán ejercidas en régimen de acumulación por alguno de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostente dicho cargo en cualquiera de los Municipios Mancomunados.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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