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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).
Mediante Orden de 31 de marzo de 2003, la Consejería de Educación y Ciencia como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Universidades e Investigación, convoca, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ayudas para la formación de doctores en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (BOJA núm. 68, de 9 de abril). Mediante Resoluciones de fechas 13 de febrero de 2004 y 26 de agosto de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se adjudican las citadas ayudas, finalizando el período de disfrute el 28 de febrero de 2005. Por Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se hace pública la Orden de 28 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades andaluzas.
Estando previsto en el artículo 6.2 de la Orden ya citada, la posibilidad de prorrogar las becas por un período de otro año, realizado el procedimiento establecido en dicho apartado y una vez emitidos y examinados los informes correspondientes de la Dirección del Proyecto de Investigación, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,
R E S U E L V E
Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Doctores en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo.
Las becas prorrogadas comprenden los siguientes conceptos:
- Una asignación mensual bruta por importe de 1.026 euros y los precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de estas becas deberán tener en cuenta los siguientes términos:
A) Relación jurídica: La concesión de la prórroga de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral de los becarios con la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figuren adscritos, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.
B) Renuncias: La renuncia a la beca deberá presentarla el beneficiario, mediante escrito razonado, en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
C) Plazo de ejecución (período de disfrute de la beca prorrogada): doce meses, con efecto de 1 de marzo de 2005 a 28 de febrero de 2006.
D) Interrupciones: La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe del Director de la Investigación y del Vicerrectorado de Investigación u Organismo Público de Investigación correspondiente. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.
E) Obligaciones de los becarios:
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y de las que, en su caso, se puedan
establecer, los beneficiarios de estas ayudas estarán
obligados a:
- Aceptar las normas fijadas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Orden reguladora de esas ayudas, así como las que establezca esta Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología para el seguimiento científico de su proyecto de formación, la Consejería de Economía y Hacienda y la Dirección General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
- Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleve a cabo la
investigación.
- Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca.
- Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología o a las de la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por los Organismos citados en los párrafos anteriores.
- Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, según modelo establecido al efecto y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del Proyecto de Investigación y el V.º B.º del organismo de adscripción, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario/a. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología, durante el período que
reglamentariamente la ayuda es objeto de control, a efecto de notificaciones, los cambios de domicilio que se produzcan.
- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido
realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su
utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 8 de noviembre).
- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades
subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE)
núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.
F) Derechos de los beneficiarios de las ayudas.
- Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la norma laboral.
- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de los otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.
- Figurar como miembro de los equipos de investigación.
- Tener preferencia en las convocatorias que se establezcan para el perfeccionamiento de investigadores en centros
nacionales o extranjeros diferentes de los de acogida.
- Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas.
- Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.
G) Obligaciones de los Centros de Investigación y
Universidades, como entidades colaboradoras: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y de las que, en su caso, se puedan establecer, las entidades colaboradoras de estas ayudas estarán obligadas a:
- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2003.
- Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la beca y velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.
- Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.
- Justificar, según el plazo de seis meses apartado tercero de esta Resolución, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la aplicación de los fondos recibidos, según lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la
Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por los Organismos citados en los párrafos anteriores.
- Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.
H) Obligaciones de los centros receptores.
- Integrar al becario/a de la ayuda en los correspondientes Departamentos.
- Remitir a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un certificado del responsable del centro, relativo a la incorporación del beneficiario.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la percepción por parte del beneficiario de cualquiera otra retribución, beca, ayuda no autorizadas expresamente por esta Secretaría, así como de cualquier sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).
I) Modificación de la resolución de concesión de subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución concedido.
J) Incompatibilidad de las becas.
1. El disfrute de las becas objeto de la presente prórroga es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona
interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta
restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute, supo ne la imposibilidad de acceder a la concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.
K) Reintegro de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios o en su caso a la Entidad Colaboradora con motivo de la concesión de la ayuda.
- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los que se deriven de lo establecido en el art. 12.6 de 29 de mayo de 2002.
- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigiría previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniese obligado.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el apartado "Concurrencia de las ayudas" y de los importes percibidos indebidamente según lo estipulado en el apartado "Incompatibilidad de las ayudas".
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la
Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.
L) Concurrencia de las ayudas.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Segundo. Imputar las becas a la aplicación presupuestaria siguiente:
0.1.12.00.16.00.782.00.54A.0.
quedando condicionada a la existencia de crédito.
Los créditos destinados a estas becas están financiados en el
100% con Fondo Social Europeo.
Tercero. Abonar la ayuda concedida a los beneficiarios/as, a través de los Centros de Investigación o Universidad, que actuarán como entidades colaboradoras, de la siguiente forma: Se abonará un primer pago, una vez incorporados los becarios en cada uno de los centros de Investigación, y hasta un máximo correspondiente a las tres primeras mensualidades.
El plazo de justificación de este pago será de doce meses, a contar desde la materialización del mismo.
El resto de mensualidades se abonará en un segundo pago en el año 2005. El plazo de justificación de este pago será de seis meses, a contar desde la materialización del mismo.
Ambos pagos ostentarán la categoría de "pagos en firme con justificación diferida", de acuerdo con la Disposición
Adicional cuarta del Decreto 72/2003, mencionado, y 18.9.c) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
No podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa
presupuestario por la Administración Autonómica y sus
Organismos Autónomos.
La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por parte del Centro de Investigación o Universidad ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo
108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de
1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre fondos estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.
1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los fondos deberán justificarse mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.
Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión
subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda
concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección http: www.juntadeandalucia.es/
innovacioncienciayempresa.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de febrero de 2005.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.
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