Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 20, de 31.1.2005).

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Con fecha de 11 de marzo de 2005 el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco ha dictado el siguiente Decreto de rectificación de bases, cuyo tenor literal es el siguiente: "Decreto con fecha de 17 de febrero de 2005 y número de registro de entrada 1459 se recibe en esta Administración oficio de la Delegación de Gobierno en relación a las bases de tres plazas de Policía Local, publicadas en BOJA de 31 de enero de 2005 y en el BOP de 25 de febrero de 2005, manifestándose esta Delegación que del examen de las bases se desprende su no adecuación a la normativa vigente en los extremos de las mismas que a continuación se indican:

1. Tribunal Calificador, base sexta.

Se considera incumplido el artículo 8 del Decreto 201/2003, de

8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local, donde se establece que los Tribunales bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por cuatro vocales.

Las bases, a cuya publicación se hace referencia en los párrafos precedentes, se publicaron con el número de ocho vocales.

2. Respecto de la celebración de las pruebas, base séptima, apartado quinto:

Se considera incumplido el artículo 6.i) del citado Decreto, en el que se establece que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. En las bases publicadas por esta Administración, se establece que entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, debe transcurrir un mínimo de tres días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

3. Curso de formación, base undécima.

Respecto del artículo 14.1 del referido Decreto, la no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causa que sean excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde.

En las bases publicadas por esta Administración, la no incorporación o el abandono del curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde.

4. Celebración de las pruebas, base séptima, apartado cuarto. Se propone en el escrito elaborado por la Delegación de Gobierno, que se amplíe el contenido de esta base especificando que una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios a que se refiere este apartado de esta base, se realizará con 12 horas al menos de antelación, si se trata de la continuación del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio (artículo 21 del Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

5. Respecto de base octava, Proceso selectivo. Prueba de aptitud física.

La Delegación de Gobierno comunica a esta Administración la necesidad de ampliar el contenido de esta base con los párrafos 2.º y 3.º del apartado i) del artículo 6 del Decreto

201/2003, de 8 de julio, en lo referido al supuesto a que a alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentre en estado de embarazo, parto o puerperio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.G) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local,

modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

HE RESUELTO

1. Estimar todas las modificaciones propuestas por la

Delegación de Gobierno en el escrito de fecha 17 de febrero de

2005, transcribiéndose a continuación la redacción existente y la redacción que pasa a incorporar a las bases publicadas para la provisión en propiedad de 3 plazas de Policía Local, como consecuencia de la estimación de estas alegaciones.

A) Respecto a la base sexta, Tribunal Calificador, donde decía:

. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante por cada Grupo Político Municipal.

- El Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento, y como suplente el Cabo de mayor antigüedad de dicho Cuerpo.

- Un representante propuesto por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía Presidencia.

Secretaria: la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto."

Queda redactado del siguiente tenor literal:

. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- El Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento, y como suplente el Cabo de mayor antig?edad de dicho Cuerpo.

- Un representante propuesto por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía Presidencia.

Secretaria: la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto."

B) Respecto de la base séptima, apartado cuarto, Celebración de las pruebas, donde decía:

. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas se efectuará a través del tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores."

Queda redactado del siguiente tenor literal:

. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas se efectuará a través del tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores. Estos anuncios se realizarán con 12 horas al menos de antelación, si se trata de la continuación del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio".

C) Respecto de la base séptima, apartado quinto, Celebración de las pruebas, donde decía:

. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles."

Queda redactado del siguiente tenor literal:

. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles."

D) Respecto de la base octava, proceso selectivo, prueba de aptitud física, se amplía el contenido de esta base con la siguiente redacción literal:

"Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho el

aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas."

E) Respecto de la Base undécima, apartado tercero, Curso de formación, donde decía:

. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias."

Queda redactado del siguiente tenor literal:

. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas que sean

excepcionales e involuntarias, que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.""

2. Ordenar su inmediata publicación en el BOP y en el BOJA a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio.

3. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pozoblanco a 11 de marzo de 2005.- El Alcalde-Presidente, Benito García de Torres.

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