Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia taurina.

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El artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, establece que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los Espectáculos Taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, se aprobó la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2004), donde se establecen, de acuerdo con la legislación vigente, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales y a las entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la fiesta de los toros y el apoyo a las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con el objetivo principal de cooperar con todas aquellas entidades, asociaciones y escuelas taurinas, que tiendan a contribuir con sus actividades al mantenimiento y divulgación de la fiesta de los toros y a la promoción y formación de nuevos profesionales taurinos, es necesario, ante la amplitud de objetivos y destinatarios que abarca la citada norma, impartir una serie de instrucciones para el normal cumplimiento, desarrollo y ejecución de la Orden de 19 de diciembre de 2003, todo ello con base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la citada Disposición.

Con base a la exposición anterior, y conforme al artículo 2 de la referida Orden, las modalidades de subvención son las siguientes:

1.º La financiación de gastos corrientes originados por la formación de nuevos profesionales y la promoción y difusión de la fiesta de los toros.

En esta modalidad es de aplicación lo dispuesto en el artículo

4 de la citada Orden, y se tendrán en cuenta, con carácter preferente -y hasta que las disponibilidades presupuestarias lo permitan- aquellos proyectos realizados por y para, las distintas escuelas taurinas de Andalucía, debidamente inscritas como tales, cuyas actividades vayan destinadas, en todo caso, a la promoción de nuevos valores, y que la citada actividad o proceso se realice a través de una formación integra y adecuada para el alumnado.

2.º Subvenciones para la mejora de infraestructuras taurinas. Con base al artículo 7 de la Orden, y teniendo en cuenta la modalidad subvencionable, se valorarán, preferentemente, todas aquellas actuaciones tendentes a mejorar aspectos vitales en las infraestructuras taurinas, tales como, seguridad, medidas de evacuación, fortalecimiento de estructuras, etc., y proyectos que incidan directamente en la seguridad e integridad de los espectadores.

Todos los Proyectos o actividades, en ambas modalidades, deberán ir acompañados por la documentación exigida en el artículo 12 de la Orden de 19 de diciembre de 2003 (Anexos I a VI), y con la obligatoriedad de que los anexos II, III, IV, V y VI, cuando la entidad solicitante sea una Entidad Local, vayan visados y firmados por el Alcalde-Presidente de la Corporación solicitante.

Por lo cual, al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y de conformidad con la regulación establecida en la citada Orden de fecha 19 de diciembre, por las atribuciones que me han sido conferidas al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el año 2005, las ayudas reguladas en la Orden de 19 de diciembre de 2003, para la concesión de

subvenciones a Entidades Locales y a las entidades sin animo de lucro, para el fomento de la fiesta y el apoyo de las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente resolución se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Orden reguladora.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 11, apartado segundo, de la Orden citada anteriormente.

Sevilla, 21 de diciembre de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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