Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Jaén, de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Jaén para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2004).

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Vista la Orden de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, y fundamentado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que tuvieron entrada en plazo en la Delegación del Gobierno de Jaén, las solicitudes de subvención en materia de consumo presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, indicadas en el Anexo A y B, para la celebración de Convenios de Colaboración con Entidades Locales de esta provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2004.

Segundo. Que por Resolución de 4 de junio de 2004 (BOJA núm.

122, del 23 de junio), de la Delegación del Gobierno de Jaén, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.

Tercero. Que en el citado expediente de subvención obra la documentación exigida en el artículo 5. de la Orden de 9 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo, creada por Decreto 373/2000, de

28 de julio, por el que se modifica el citado Decreto

138/2000, mantenidas por el art. 13 del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 y 3 de la citada Orden de 9 de marzo de 2004 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 4 de la citada Orden de 9 de marzo de

2004, establece que serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 2 de la misma.

Quinto. Que el artículo 5.4 de la Orden, establece que el plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a computar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Que el artículo 10.1 de la Orden de 9 de marzo de 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que la Resolución de Concesión será motivada, otorgándose esta subvención a fin de implementar en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios que en la misma se contienen.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, así como las citadas disposiciones legales y demás normas de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las disponibilidades

presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y

Usuarios solicitantes que figuran en el Anexo A, las

subvenciones por los importes y con los porcentajes de

financiación asumidos por la Junta de Andalucía y la Entidad Local que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.23.48600 .44H.0, destinadas a financiar actividades recogidas en los Convenios de

Colaboración con las Entidades Locales que igualmente se señalan, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la Resolución de Concesión.

Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad expirará en diciembre de 2004.

Tercero. Que las actividades de colaboración a desarrollar se adecuan a los conceptos subvencionables que se contemplan en el artículo 2 de la citada Orden de 9 de marzo de 2004, toda vez que se celebrarán Convenios de Colaboración con las siguientes finalidades:

- Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la entidad local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.

- Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.

Cuarto. Que la documentación justificativa de haber realizado las actividades para las que se concede la subvención deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente al cobro efectivo de la subvención, habrá de

reflejar el gasto total de la actividad subvencionada, según el presupuesto aceptado y consistirá en la documentación exigida en el artículo 12.3 de la Orden de 9 de marzo de 2004.

Quinto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la

Resolución de Concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada las contenidas en el art. 13 de la Orden de 9 de marzo de 2004.

1. Realizar la actividad en el plazo establecido en el

resuelve segundo de la Resolución de Concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control

5. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas.

6. Acreditar mediante certificación positiva, previamente al cobro de la subvención, que la Asociación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, o que le ha sido concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. Acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma conforme al art. 13.7 de la Orden de 9 de marzo de 2004.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está

subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Igualmente y, a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Resolución y de la normativa que lo ampara por parte de la Asociación de Consumidores, motivará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones a Entes Públicos o Privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los de reintegro que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero de Gobernación.

Octavo. Que procede denegar las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios relacionadas en el Anexo B, por los motivos indicados en el mismo.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que su contenido íntegro se encuentra expuesto en el Tablón de Anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de Jaén, sito en Plaza de las Batallas, 3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden de 9 de enero de

2003, en relación con los artículos 59.5.b) de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de

subvenciones, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

publicación en el BOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Jaén, 22 de noviembre de 2004.- El Consejero, P.D. (Orden de

9.3 de 2004), El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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