Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, mediante la que se modifica la documentación necesaria para gestionar las ayudas de Acción Social de actividad continuada.

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El pasado día 24 de junio, fue publicada la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública 9 de junio de

2004, en cuyo Preámbulo se recoge que, uno de los motivos que en que ha de basarse la gestión de las ayudas de Acción Social, es la de evitar a los interesados, en la medida de los posible, la aportación de documentos que la Administración pueda obtener por sus propios medios o mediante la colaboración con otras Administraciones.

Por tal razón, en la convocatoria de las ayudas de Acción Social, habiéndose publicado la de este año en el BOJA del pasado 2 de julio, no se exigen ya datos que tradicionalmente se venían solicitando a los interesados, por cuanto que lo posee esta Administración.

Tal es el caso de los datos que podemos obtener a través del SHIRHUS, tanto del personal de Administración General, como del personal docente o de Instituciones Sanitarias.

Asimismo, de ese programa se puede también conocer otros datos, como el de la composición de la unidad familiar o los hijos que tiene el solicitante.

Por otro lado, el Reglamento de ayudas de Acción Social, en lo que se refiere a las ayudas continuadas, ha venido recogiendo como documentación a adjuntar, la del Documento Nacional de Identidad, la nómina para el caso del personal docente o de Instituciones Sanitarias, al objeto de saber si se trataba de tal personal o la fotocopia del Libro de Familia, para comprobar la filiación.

Teniendo en cuenta que esos datos se pueden obtener, en muchos casos, del programa de ayudas de Acción Social que gestiona las ayudas sometidas a convocatoria pública, resulta coherente que, los mismos, sean también utilizados para la tramitación de las ayudas de actividad continuada, debiéndose sustituir la aportación de los citados documentos, por la consulta impresa de los datos que obran en el programa informático, siendo sólo necesaria su incorporación y, en su caso, requerimiento, cuando tales datos no consten en el mismo.

En base a la competencia que en esta materia me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA del 10 de mayo), y la línea de actuación fijada en la Orden de

9 de junio de 2004, ya citada.

D I S P O N G O

Que, en las solicitudes de ayudas de Acción Social de actividad continuada, la documentación consistente en el Documento Nacional de Identidad, la fotocopia de la nómina para el caso del personal docente o de Instituciones Sanitarias, la fotocopia del Libro de Familia, y cualquier otra que se exija a los solicitantes para comprobar datos necesarios para la tramitación del expediente, que consten en el programa de Acción Social de SHIRHUS, se sustituirá por la consulta impresa de los referidos datos, resultando sólo necesaria su aportación por el interesado, cuando del mismo no se desprenda la información pertinente.

Sevilla, 9 de diciembre de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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