Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2004, sobre la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, aprobado mediante Decreto 244/1999, de 27 de diciembre.

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Mediante Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes se formuló la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, estableciendo su contenido y el procedimiento de tramitación, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley 1/94, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Decreto 77/1994 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, derogado y sustituido por el Decreto 193/2003, de 1 de julio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 33 de

14 de julio).

Una vez redactada la modificación del Plan e informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2003 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 9 de octubre del mismo año, se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y de audiencia, previstos en el artículo 27.3 de la Ley 1/1994 por el plazo de un mes.

Posteriormente, conforme al procedimiento establecido en la Orden de formulación, la propuesta de modificación del Plan ha sido conocida e informada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

Visto los referidos informes sobre la propuesta de modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2 a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la Modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución y la modificación del Plan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los Ayuntamientos interesados.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODIFICACION DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA AGLOMERACION URBANA DE GRANADA (DECRETO 244/1999, DE 27 DE DICIEMBRE, BOJA NUM. 37 DE 28

DE MARZO DE 2000)

1. Modificación en el documento de normativa.

Artículo 0.7. Modificaciones del Plan.

En el apartado 2 se elimina "siempre que dicha posibilidad esté prevista en el propio Plan".

Artículo 2.4. Composición del Sistema de Asentamientos. Se añade un nuevo apartado numerado como 2 y que con el carácter de Directriz dice "El sistema de asentamientos de la aglomeración urbana de Granada se considera dividido en dos ámbitos, interior y exterior, que se delimitan en el Plano de Estructura de Articulación Territorial".

Artículo 2.5. Objetivos territoriales para la ordenación del sistema de asentamientos.

La redacción actual de este artículo presenta una errata al identificar dos objetivos con la letra "B". Las modificaciones efectuadas eliminan el primero de los objetivos identificados como "B" que dice "Cautelar el crecimiento de los núcleos del sistema de asentamientos no reconocidos por el Planeamiento Urbanístico General", y se completa con un párrafo final el objetivo B que queda redactado de la siguiente forma: "B. Evitar la creación de nuevos núcleos de población o actividad en la zona de mayores tensiones metropolitanas."

Artículo 2.8. Suelo afectado al sistema de asentamientos. Se añade al final "...en el ámbito interior de la

aglomeración."

Artículos 2.19. a 2.22. (red viaria a nivel Nacional-

Regional); 2.24 a 2.34 (red viaria a nivel de la

aglomeración).

Los apartados 2 referentes a los Trazados de las vías, 3 sobre Características de las vías y 4 sobre las Condiciones

particulares tendrán el carácter de Recomendación.

Artículo 2.37. Competencia y procedimiento para la alteración del suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red viaria de nivel nacional-regional y de aglomeración.

Apartados 1 y 2 se cambia la referencia a los "proyectos de trazado o construcción" por los "estudios informativos o anteproyectos de trazado".

Apartado 4, se sustituye la referencia a "proyecto" por "estudio informativo o anteproyecto,". Al final de este mismo apartado se añade "y en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía".

Artículo 2.40. Determinaciones relativas a las actuaciones para completar la red viaria de nivel Local-Supramunicipal. Los apartados 2 referente al Trazado de las vías, 3 sobre Características de las vías y 4 sobre las Condiciones

particulares tendrán el carácter de Recomendación.

Artículo 2.45. Competencia y procedimiento para la alteración del suelo afectado al desarrollo y ejecución de las

actuaciones para la compleción la red viaria de nivel Local - Supramunicipal.

Apartado 3, se añade al final "y en la ley 8/2001 de 12 de julio de carreteras de Andalucía".

Artículos 2.50. a 2.54. (red ferroviaria).

Los apartados 2, 3 y 4 referentes al Trazado de las líneas de ferrocarril, Emplazamiento de instalaciones, Características y Condiciones particulares tendrán el carácter de Recomendación.

Artículo 2.58. Competencia y procedimiento para la alteración del suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red

ferroviaria.

En los apartados 1, 2 y 4 se sustituye "proyecto de trazado o construcción" por "estudio informativo".

Artículo 2.66 (transporte público) y Artículo 2.76 (servicio de autobuses).

Los apartados 2, 3, 4 y 5 tendrán el carácter de

Recomendación.

Artículo 2.68. Determinaciones para la planificación de la red de tranvía o metro ligero.

Los apartados 2 referido al "Diseño de la red"", 3 sobre las "Fases de implantación" y 4 "Condiciones particulares" tendrán el carácter de Recomendación.

Artículo 2.73. Competencia y procedimiento para la alteración del suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red de transporte público de pasajeros sobre plataforma reservada. En el apartado 1 se cambia donde dice "prevista en el artículo

2.68" por "prevista en el artículo 2.70", al tratarse de una errata en la referencia al artículo.

Artículo 2.81. Determinaciones relativas al Centro de

Transporte de Mercancías de la Aglomeración Urbana de Granada. Los apartados 2 referido al "Emplazamiento", 3 sobre las "Características" y 4 "Condiciones particulares" tendrán el carácter de Recomendación.

Artículo 2.98. Dominio del suelo afectado al sistema de espacios libres.

En el apartado 1 se cambia donde dice "deberá pasar al dominio público" por "se procederá a la declaración de utilidad pública".

Artículo 2.102. Regulación de los usos y transformaciones permitidos en el suelo afectado al sistema de espacios libres Zona 3.

En el apartado 2.A se elimina la construcción de viveros como excepción de los usos autorizables.

Artículo 2.103. Regulación de los usos y transformaciones permitidos en el suelo afectado al sistema de espacios libres Zona 4.

En el apartado 2.A se elimina la construcción de establos como excepción de los usos autorizables.

Artículos 2.122; 2.123; 2.125; 2.131 y 2.134 (infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica y gas). Los artículos señalados tendrán el carácter de Recomendación.

Artículos 3.8; 3.10; 3.11 y 3.12. (red hídrica)

Se sustituyen las referencias a la Ley 29/1985 de Aguas por el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 3.13. Zonificación y regulación del suelo afectado a la red hídrica principal de la aglomeración.

Se añade un nuevo apartado con el siguiente texto: "4. Las restricciones anteriores se entenderán que tienen carácter complementario de las determinaciones establecidas para las zonas inundables en la normativa sectorial, y en particular, en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en los cauces urbanos andaluces, aprobados mediante Decreto 189/2002, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno."

Artículo 3.14. La red hídrica y el Planeamiento Urbanístico General.

En el apartado 2, se añade: ".siempre que se haya efectuado el deslinde del dominio público por el órgano competente." En el apartado 3. Sustituir la segunda parte del párrafo por: "Tendrán igualmente dicha consideración los suelos adscritos al suelo no urbanizable por presentar riesgos de inundación cuando tales riesgos queden acreditados en la planificación territorial o sectorial."

Artículo 3.15. El suelo afectado a la red hídrica principal y el planeamiento urbanístico general.

Se elimina en el apartado B.i,". y dominio."

Artículo 3.35. Regulación de usos y transformaciones

permitidas en suelo incluido en la subzona de Excepcional Valor Productivo.

En el apartado 2.A se elimina la "Construcción de viveros" como excepción de los usos autorizables, y se incluye además como autorizable la "Rehabilitación de edificios existentes para instalaciones de turismo rural (6.11)".

Artículo 3.36. Regulación de usos y transformaciones

permitidas en el suelo incluido en la subzona de Alto Valor Productivo.

En el apartado 2A se incluye como uso autorizable la

"Rehabilitación de edificios existentes para instalaciones de turismo rural (6.11)".

Artículo 3.37. Regulación de usos y transformaciones

permitidas en el suelo incluido en la subzona de Medio Valor Productivo.

En el apartado 2A se incluyen como usos autorizables la "Construcción de campings y campamentos de turismo (6.5)", "Construcción de instalaciones de turismo rural (6.10)" y "Rehabilitación de edificios existentes para instalaciones de turismo rural (6.11)".

Artículo 4.9. Regulación de las zonas de mantenimiento de dotaciones de interés supramunicipal.

En el apartado 2.A se cambia donde dice ".del Título Séptimo de la presente Normativa" por ".del Título Segundo de la presente Normativa", para subsanar un error material.

Artículo 4.12. Regulación de las zonas de reserva de suelo para dotaciones de interés supramunicipal.

En el apartado 3 A se cambia donde dice ". del Título Séptimo de la presente Normativa" por ".del Título Segundo de la presente Normativa", subsanando un error material.

Artículo 4.18. Regulación de las zonas de mantenimiento de actividades productivas.

En el apartado 2 se elimina la parte final del mismo donde dice "En ningún caso podrá la regulación particular del Planeamiento compatibilizar o permitir el uso residencial sobre las zonas de mantenimiento de las actividades

productivas".

Artículo 4.20. Regulación de las zonas de reserva de suelo para actividades industriales.

En el apartado 2 B se cambia el texto existente por el

siguiente "El planeamiento urbanístico municipal podrá

destinar hasta un máximo del 10% de la superficie de estas áreas a usos residenciales, siempre que ello tenga por objeto completar los suelos urbanos residenciales consolidados y se destinen a mejorar la transición entre usos, requiriéndose para ello que exista una continuidad física entre las áreas residenciales consolidadas y las programadas"

Artículo 5.10. De las actuaciones necesarias para la mejora del drenaje superficial.

Se añade el nuevo apartado siguiente: "3. Las actuaciones recomendadas por el presente Plan se entenderán

complementarias de las previstas en el Plan de Avenidas e Inundaciones en los cauces urbanos andaluces."

Pág. 271. Anexo 3. Relación de usos y transformaciones

considerados.

Se modifica el apartado 1.4 para excluir los viveros. Quedaría como sigue: "1.4 Construcción de invernaderos". Se incorporan: "6.10 Nuevas construcciones de instalaciones de turismo rural" y "7.8 Rehabilitación de edificios existentes para

instalaciones de turismo rural".

2. Modificaciones en la memoria de ordenación.

Se indican a continuación las modificaciones a introducir en la Memoria de Ordenación, para hacer coherentes sus contenidos con las modificaciones introducidas en la Normativa.

Pág. 4.594. l.ª columna, 5.º párrafo.

Cambiar la redacción actual ". la ubicación decidida para el CITM entre." por ". la ubicación recomendada para el Cl TM entre...".

Pág. 4.604. 2.ª columna, 2.º párrafo.

Después de donde dice "... y como no a la preservación de los usos actuales de tales suelos." añadir "..., y la potenciación de aquéllos otros que refuercen el carácter rural de estas áreas y su disfrute público.". Para continuar donde dice "En los que no están sujetos....".

Pág. 4.622 2.ª columna, 6.º párrafo.

Eliminar "...quedando excluido el uso residencial.." y añadir al final del párrafo, "... con las cautelas y criterios sobre compatibilidades de usos establecidas en este Plan."

Pág. 4.623. 2.ª columna, 4.º párrafo.

Se añade al final del párrafo "Los usos residenciales sólo se autorizarán con el exclusivo objeto de completar la ordenación de los núcleos urbanos inmediatos y en el porcentaje máximo que normativamente se establezca por este Plan".

3. Modificación de los planos de ordenación.

El siguiente Plano ORD-02 Estructura de Articulación

Territorial, sustituye al que aparece en las páginas 5.078 a

5.083 del fascículo 9 del BOJA núm. 37 de 28 de marzo de 2000.

Sevilla, 16 de diciembre de 2004.

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