Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

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La entrada en vigor del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.

99 de 21 de mayo de 2004), determina un nuevo régimen de distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud, que hace necesario modificar las resoluciones actualmente vigentes acerca de la delegación de determinadas competencias.

El citado Decreto, que deroga expresamente el Decreto

245/2000, de 31 de mayo, aun manteniendo la estructura directiva preexistente, modifica la denominación y funciones de la Dirección General de Personal y Servicios, que pasa a denominarse Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, e introduce novedades en el ámbito competencial de la Secretaría General y las otras Direcciones Generales. Estas modificaciones, junto con la necesidad de mantener una adecuada desconcentración en la toma de decisiones que haga más eficaz, ágil y eficiente la actuación del Organismo para cumplir los cometidos encomendados, aconsejan dictar nuevas instrucciones en materia de delegación del ejercicio de competencias.

En su virtud, y en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 14 del citado Decreto 241/2004, de 18 de mayo, y por el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O

Primero. Contratación Administrativa.

Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en los/las titulares de los siguientes órganos:

1. Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 6 millones de euros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

3. Asimismo, delegar el ejercicio de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición sobre esta misma materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.

4. Se delega con carácter específico en la Dirección General de Gestión Económica las siguientes competencias de contratación administrativa:

4.1 La aprobación de pliegos-tipo de cláusulas administrativas que deban regir en la contratación administrativa del Organismo.

4.2. La gestión y publicación de los anuncios de licitación y adjudicación de todos los contratos del Organismo.

Segundo. Gasto Público.

1. Ordenación de pagos y solicitud de apertura o cancelación de cuentas.

1.1. Se delega el ejercicio de la competencia de ordenación de pagos del Organismo, así como la facultad de solicitar la apertura o cancelación de cuentas y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de la misma, en el/la titular de la Subdirección de Tesorería del Servicio Andaluz de Salud.

1.2. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Subdirección de Tesorería, el ejercicio de dichas competencias se llevará a cabo, en el orden que se indica, por el/la titular del Servicio de Ordenación de Pagos, del Servicio de Gestión Financiera, Servicio de Ingresos o del Sector de Operaciones Financieras.

1.3. Las facultades que se delegan serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

2. Autorización, Disposición, Reconocimiento de obligaciones y Propuesta de pago.

El ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección- Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en esta materia, se delega de acuerdo con las normas siguientes:

2.1. En los Servicios Centrales:

2.1.1. En los/las titulares de la Secretaría General,

Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 6 millones de euros.

2.1.2. En los/las titulares de cada una de las Subdirecciones, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 1,5 millones de euros

2.2. En los Servicios Periféricos:

2.2.1. En los/las titulares de las Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de Centros Hospitalarios,

Direcciones de la Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus competencias, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

2.2.2. En los/las titulares de las Direcciones Económico- Administrativas de las Areas de Gestión Sanitaria y Centros Hospitalarios, y en los administradores de Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, con los mismos límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de 300.000 euros.

Tercero. Gestión presupuestaria.

Delegar en el titular de la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de la competencia para autorizar, dentro de las limitaciones establecidas y previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre los créditos contemplados en el artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Devolución de ingresos indebidos.

4.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto

195/1987, de 26 de agosto por el que se regula el

procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, se delega el ejercicio de la competencia atribuida al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la

devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:

4.1.1. En el/la titular de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo en todos aquellos supuestos en los que la cantidad a devolver exceda de 24.040,48 euros, sin

perjuicio del cumplimiento del trámite establecido en el artículo 3.3 del Decreto 195/1987.

4.1.2. En el/la titular de la Subdirección de Tesorería en todos aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas en Unidades Administrativas adscritas a la misma; en los que su Resolución afecte, o deba tener en consideración, la actividad de distintos órganos con competencia en la recaudación; y aquéllos en los que la cantidad a devolver exceda de 18.030,36 euros.

4.1.3. En los/las titulares de las Direcciones Económicas de las Areas de Gestión Sanitaria, de las Direcciones Económicas de los Centros Hospitalarios, de las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud, de las Direcciones de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea y de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de las

competencias delegadas en los órganos adscritos a las mismas y la cantidad a devolver no exceda de 18.030,36 euros.

4.2. Esta delegación de competencias no alcanzará aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga a la letra a) del artículo 14 del Decreto

241/2004, de 18 de mayo.

4.3. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado.

Quinto. Anticipo de caja fija.

Delegar en el Subdirector de Tesorería la dotación,

cancelación, y ordenación de los anticipos de caja fija de todos los centros del Organismo, sin perjuicio de la

competencia atribuida al titular de la Dirección General de Gestión Económica conforme al artículo 18.2.a) del Decreto

241/2004, de 18 de mayo.

Sexto. Concesiones de dominio público.

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Gerencias del Area de Gestión Sanitaria y Centros Hospitalarios, y en las direcciones de Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, así como en la Secretaría General del Organismo, la competencia para otorgar concesiones de dominio público que permitan la instalación de servicios complementarios que puedan generar derechos de contenido económico, tales como:

- Instalaciones de telefonía y televisión en las dependencias asistenciales de los Centros del Organismo.

- Instalaciones de servicios financieros, servicios de

cafetería y/o restauración, servicios de ocio, servicios funerarios, venta de productos, servicios asistenciales complementarios y aparcamientos.

2. Para la tramitación por parte de los Centros de los

expedientes de concesiones de dominio público será preceptivo:

- La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y del Proyecto de concesión por parte de la Dirección General de Gestión Económica.

- El informe favorable de la Memoria económica del Proyecto de concesión por parte de la Subdirección de Presupuestos del Organismo.

3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano

concedente.

Séptimo. Arrendamiento de inmuebles.

1. Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes en los/las titulares de las Dirección Gerencias de las Areas de Gestión Sanitaria, de los Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias y con el límite de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos.

2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Ordenación y Organización.

Octavo. Concertación de servicios complementarios.

Delegar en las Direcciones Gerencia de Hospitales y de Areas de Gestión Sanitaria, en el ámbito de sus competencias y sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les asignen, el ejercicio de la competencia para la concertación de los siguientes servicios complementarios: transporte sanitario programado y urgente; transporte sanitario de alto riesgo; hemodiálisis en club de diálisis y en centro satélite; diálisis domiciliarias; terapias respiratorias domiciliarias; resonancia magnética y TAC; rehabilitación y logopedia, y terapias oncológicas.

Noveno. Convenios de colaboración.

En ningún caso se entenderán incluidas entre las facultades delegadas mediante esta Resolución las relativas a la

formalización de convenios de colaboración, ya sea con

Entidades públicas o privadas, excluidas de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, que serán

suscritos, exclusivamente, por esta Dirección Gerencia, salvo las delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular.

Décimo. Responsabilidad patrimonial.

Delegar el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en las Dirección Gerencias de la Areas de Gestión Sanitaria, de los Centros Hospitalarios y Direcciones de Distritos de Atención Primaria en las

siguientes materias:

1. Pérdida o deterioro de prótesis u órtesis.

2. Pérdida o deterioro de objetos personales y pertenencias de los perjudicados.

3. En general, las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o

piscológicos.

Decimoprimero. Disposiciones comunes.

En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia. Por esta Dirección Gerencia se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Decimosegundo. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas todas las delegaciones de competencia

efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en esta resolución y, singularmente las

Resoluciones dictadas en las fechas siguientes: 10 de enero de

1994, 26 de junio de 1995, 19 de mayo de 1997, 21 de abril de

1998, 27 de julio de 2000, 23 de mayo de 2001, 19 de julio de

2001, 22 de noviembre de 2002 y 21 de noviembre de 2003.

Decimotercero. Efectividad.

La presente resolución será efectiva a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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