Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 9 de marzo de 2005, por la que se convoca la III edición del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

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El proceso de incorporación de Andalucía a la sociedad del conocimiento plantea nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto, y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, pretende dar respuesta a estos retos y tiene como objetivo básico garantizar que la ciudadanía andaluza se incorpore de forma plena a la sociedad del conocimiento.

El citado Decreto contempla un amplio conjunto de medidas en materia educativa, entre las que se encuentra la convocatoria anual de premios destinados al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

En este contexto, se publicaron las Ordenes de 26 de marzo de

2003 y de 26 de enero de 2004, por las que se convocaban la I y II Edición del Concurso de Proyectos para la Creación de Empresas Virtuales en Andalucía.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las dos primeras ediciones se procede para el curso 2004-2005 a la convocatoria de esta tercera edición, con el objeto de seguir avanzando en el desarrollo de la cultura emprendedora de los jóvenes que realizan estudios de formación profesional específica.

Por todo ello, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo Uno. Se convoca la III edición del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, de acuerdo con las siguientes

BASES

1.ª Participantes.

Podrán participar en este concurso los alumnos y las alumnas, individualmente o en equipo, que se encuentren matriculados durante el curso escolar 2004-2005 en ciclos formativos de formación profesional específica en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El alumnado que participe en equipo podrá ser de distintos ciclos formativos y de diferentes centros. Se elegirá entre los miembros del equipo a una persona como coordinadora del mismo. Los equipos deberán estar formados por un máximo de seis personas.

2.ª Proyectos.Los proyectos presentados tendrán como objetivo el desarrollo de una idea para la creación de una empresa virtual, con argumentación sobre su viabilidad.

A efectos de este concurso, se entenderá por empresa virtual, aquella que realiza algunas de las actividades propias de una empresa (tales como producción, comercialización, publicidad, gestión...) a través de Internet.

Los proyectos deberán ser inéditos y no haber sido premiados en otro concurso.

3.ª Premios.

A) Se concederá un premio de 3.000 euros a cada uno de los 20 proyectos seleccionados en función de los criterios que se establecen en la base 4.ª B.

B) Podrán declararse desiertos uno o varios premios en función de la calidad de los trabajos presentados.

4.ª Documentación y desarrollo del concurso.

A) Documentación.

1. Los trabajos deben ser originales y realizados expresamente para la edición de este concurso.

2. Cada proyecto incluirá un índice de contenidos.

3. La portada debe incluir el Título o Nombre del mismo.

4. Los proyectos se presentarán en soporte magnético u óptico y una copia en papel. Podrán incluir material audiovisual o informático. En los mismos no se pueden incluir los nombres de los autores o los institutos de los que procedan. La única seña de identidad del proyecto será el Título.

5. Al proyecto se adjuntará un sobre cerrado, en cuyo exterior se señalará el Título del proyecto, y en su interior contendrá los siguientes datos y documentación:

- Título del proyecto.

- Datos personales del autor/a o autores/as: Nombre, dirección y teléfono particular, DNI y Centro Docente en el que están matriculadas en el curso 2004-2005 cada una de las personas que presentan el proyecto.

- Declaración firmada por el autor/a y autores/as de que el trabajo es original y que no ha sido premiado ni publicado anteriormente.

6. Serán excluidos del concurso los proyectos que no observen lo especificado en alguno de los apartados anteriores.

7. Los proyectos que se presenten contendrán la documentación necesaria para explicar la idea de la empresa y la viabilidad de la misma. A modo orientativo, el proyecto incluirá:

- Descripción de la idea de negocio.

- Propuesta de forma jurídica, nombre y anagrama de la

empresa.

- Plan de marketing (Investigación del mercado, definición del producto o servicio, fijación de precios, distribución y actividades de publicidad y promoción).

- Ubicación e inversiones necesarias para su funcionamiento.

- Plan de recursos humanos (Organigrama de la empresa, número de personas, descripción de puestos, coste de personal).

- Estimación de ventas.

- Financiación propia y ajena.

- Justificación de la viabilidad del proyecto (Estimación del beneficio especificando gastos e ingresos).

B) Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Originalidad de la idea y carácter innovador del proyecto.

- Calidad del proyecto y su presentación.

- Grado de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Viabilidad del proyecto y su argumentación.

C) Lugar de presentación.

Los proyectos deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, o enviarse por

cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/95, de 29 de agosto.

D) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de proyectos será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día

30 de junio de 2005, ambos inclusive.

Una vez finalizado dicho plazo, las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán los proyectos, en el plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

E) Jurado.

El jurado estará presidido por la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente de la

Consejería de Educación, o persona en quien delegue, y

constituido por dos profesores o profesoras de formación profesional específica, dos representantes de sindicatos, dos representantes del empresariado y dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Permanente.

En el proceso de selección de los proyectos presentados, el jurado podrá requerir el informe de personas expertas.

La composición del jurado se hará pública en la resolución del presente concurso.

F) Resolución.

Se delega en la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente la resolución del presente concurso.

En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación se hará pública la resolución provisional del procedimiento,

concediéndose un plazo de alegaciones de 10 días naturales a partir del día siguiente a la referida publicación. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución

definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los premios se entregarán en un acto organizado a tal fin, antes del 30 de noviembre de 2005.

5.ª Difusión de los proyectos.

Los proyectos premiados serán propiedad de su autor/a o autores/as, reservándose la Consejería de Educación el derecho de su publicación o difusión por el medio que estime oportuno.

Los proyectos no premiados serán recogidos por su autor/a o autores/as en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana. C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41092,

Sevilla), en el plazo de un mes contabilizado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo, los proyectos no recogidos serán destruidos.

6.ª Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación de las presentes bases.

Artículo Dos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Actuaciones de desarrollo y

ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 9 de marzo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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