Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre el funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, ha venido a establecer la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y a crear los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el control y gestión de la demanda de los procesos asistenciales, de las primeras consultas de asistencia especializada y de los procedimientos diagnósticos.

En desarrollo de aquella disposición, se procede por medio de esta Orden a regular los aspectos más importantes del ejercicio del derecho a la garantía de plazo, en dicha norma previsto, tales como el ámbito de aplicación, las personas beneficiarias, y la pérdida de la garantía. Igualmente, se procede por medio de esta Orden a determinar los procedimientos de inscripción y de baja, así como la gestión, el mantenimiento, la estructura, y el contenido de los Registros citados.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la Disposición Final Primera, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1, de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente Orden, el desarrollo del sistema de garantías para el acceso a los procesos asistenciales, a las primeras consultas de asistencia especializada y a los procedimientos diagnósticos, en los plazos y en los supuestos previstos en el Decreto 96/2004, de

9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Así mismo, constituye el objeto de la presente Orden la regulación del funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estableciéndose sus respectivas estructuras, contenidos, la responsabilidad de su gestión y mantenimiento y los procedimientos de altas y bajas en los mismos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) "Proceso asistencial": Conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo I, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad.

b) "Primeras consultas de asistencia especializada": Aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan la consideración de revisiones.

c) "Procedimientos diagnósticos": Aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se determine.

d) "Centro asistencial de procedencia": Es el centro sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía desde el que se realiza la solicitud del proceso asistencial, de la primera consulta de asistencia especializada o del procedimiento diagnóstico.

e) "Area asistencial de referencia": Es el área asistencial para la que se intenta conseguir la cita en primera instancia.

f) "Area asistencial de atracción": Es el área asistencial para la que se intenta conseguir la cita en segunda instancia, garantizando en todo caso la accesibilidad del paciente.

g) "Centro asistencial concertado": Es el centro asistencial, público o privado, que mantiene un concierto o convenio para la asistencia sanitaria con la Consejería de Salud.

CAPITULO II

Ejercicio del derecho a la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia

especializada y procedimientos diagnósticos

Sección 1.ª Ambito de aplicación, beneficiarios y contenido de la garantía

Artículo 3. Ambito de aplicación de la garantía.

Las garantías de plazo máximo de respuesta serán de aplicación a los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos recogidos en los Anexos I, II y III, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Artículo 4. Personas beneficiarias de la garantía.

Serán personas beneficiarias, del derecho a la garantía de plazo máximo de respuesta, previsto por el Decreto 96/2004, de

9 de marzo, los españoles y extranjeros residentes en

cualesquiera de los Municipios de Andalucía, cuyo

aseguramiento corresponda a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía y estén inscritos en los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de

Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 5. Contenido de la garantía.

1. La Administración Sanitaria Pública de la Junta de

Andalucía garantiza los plazos máximos de respuesta, para los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada y los procedimientos diagnósticos, previstos en el artículo 4, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

2. A fin de garantizar tales tiempos máximos de respuesta, la Administración Sanitaria Pública podrá ofertar cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros asistenciales concertados, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.

3. Si las citas para los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía no se pudieran obtener dentro de los plazos máximos establecidos, una vez hayan

transcurridos éstos, se podrá requerir la atención en un centro sanitario privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Sección 2.ª Oferta de asistencia en centro asistencial

distinto

Artículo 6. Oferta de centros.

1. La Administración Sanitaria podrá ofertar al paciente otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o

cualquiera de los centros asistenciales concertados,

garantizando en todo caso la accesibilidad del paciente.

2. La oferta de centros se hará, de ser ello posible, en uno de los centros radicados en el área asistencial de referencia; de no serlo, en uno de los centros pertenecientes al área asistencial de atracción; y, en defecto de ambos, en un centro asistencial concertado.

Artículo 7. Procedimiento de derivación hacia otros centros asistenciales de la red asistencial del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias.

1. La Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud coordinará la oferta de la capacidad

asistencial por centro y por especialidad, que se dirija a los centros sanitarios de la red asistencial del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias.

2. El Servicio de Atención al Usuario, de su centro

asistencial de procedencia o, en su defecto, de las áreas asistenciales de referencia o de atracción, atendiendo a su capacidad asistencial y a la oferta recibida desde la

Dirección Gene

ral de Asistencia Sanitaria, podrá poner a disposición del usuario la posibilidad de ser atendido en otro centro.

Artículo 8. Procedimiento de derivación hacia centros

concertados.

1. La Delegación Provincial de Salud, a través de la Unidad de Gestión Provincial, ofertará mensualmente, a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se encuentren en su ámbito territorial, la capacidad asistencial por centro concertado y por especialidad. Tal oferta estará en función de la disponibilidad presupuestaria, de la cartera de servicios del centro concertado, así como de la demanda asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. El centro asistencial de origen del usuario, atendiendo a su capacidad asistencial y a la oferta recibida desde la Delegación Provincial, podrá poner a disposición del usuario la posibilidad de ser atendido en un centro concertado.

3. En caso de que el usuario prestara su conformidad, el propio centro de origen le asignará al centro concertado.

4. En el supuesto de los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos

diagnósticos sujetos a la garantía de plazo máximo de

respuesta, prevista en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, dicha asignación se realizará con la antelación necesaria, que permita la resolución del proceso dentro de los tiempos establecidos en dicha norma reglamentaria.

5. Efectuada la derivación, el centro concertado se pondrá en contacto con el usuario en el plazo máximo de diez días naturales.

6. Cualquier incidencia que surja en la asistencia sanitaria prestada al usuario, deberá ser comunicada, por parte del centro concertado, a la Unidad Provincial de Gestión.

Sección 3.ª Documento acreditativo

Artículo 9. Expedición del documento acreditativo.

1. Transcurrido el plazo máximo de garantía y si el usuario está interesado en requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, deberá solicitar el documento acreditativo a que se refiere el artículo 11, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

2. El documento acreditativo será expedido por la Dirección Gerencia del centro, en los supuestos de los centros de la red asistencial del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en los supuestos de los centros

hospitalarios concertados o convenidos con la Consejería de Salud.

Artículo 10. Tramitación del documento acreditativo.

1. El documento acreditativo se solicitará, preferentemente, en el mismo centro donde se realizó la inscripción de la demanda de proceso asistencial, primera consulta de asistencia especializada o de procedimiento diagnóstico.

2. En el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el centro donde se debió atender o resolver el proceso asistencial, primera consulta de asistencia especializada o de procedimiento diagnóstico, se emitirá y notificará a la persona interesada, si procede, el documento que acreditará al paciente ante un centro sanitario privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o

realización del procedimiento diagnóstico.

3. De no proceder la expedición del citado documento, se dictará y notificará a la persona interesada en igual plazo resolución denegatoria. Esta resolución será expedida por la Dirección Gerencia del centro, en los supuestos de los centros de la red asistencial del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, y por la Delegación

Provincial de la Consejería de Salud, en los supuestos de los centros hospitalarios concertados o convenidos con la

Consejería de Salud. Transcurrido el plazo de siete días naturales sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 11. Contenido del documento acreditativo.

1. El documento acreditativo deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Datos del paciente.

b) Fecha de inscripción en el Registro de Procesos

Asistenciales, en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada o en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) Acreditación de haberse superado el plazo máximo de

garantía de respuesta previsto.

d) Proceso asistencial, primera consulta de asistencia

especializada o procedimiento diagnóstico propuesto.

e) Centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía que realizó la inscripción.

f) Cuantía económica que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer, como máximo, por los gastos derivados de la asistencia.

2. Junto con el documento acreditativo se le facilitará al paciente una relación de aquellos centros sanitarios privados que, conforme a su cartera de servicios, puedan realizar los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada o los procedimientos diagnósticos, según la indicación de que se trate.

Artículo 12. Validez del documento acreditativo.

1. El documento acreditativo tendrá un plazo de validez igual al previsto para la garantía del proceso asistencial, de la primera consulta de asistencia especializada o del

procedimiento diagnóstico, según la indicación de que se trate, contado desde la fecha en que se le entregue a la persona interesada, o a su representante legal.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que la persona interesada haya hecho uso del documento

acreditativo, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía quedará exonerada del pago de los gastos

derivados de la asistencia sanitaria, en el supuesto de que ésta se llegase a efectuar posteriormente.

Artículo 13. Justificación de la utilización del documento acreditativo.

1. La asistencia sanitaria a que se refiere el documento acreditativo tendrá que hacerse efectiva en el plazo previsto en el artículo anterior, disponiendo además el centro

sanitario privado, elegido por el usuario, de un mes tras la prestación, para aportar ante la autoridad que emitió el documento acreditativo, la documentación que justifique que la asistencia sanitaria se ha realizado.

2. Al efecto, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Copia del documento acreditativo expedido en su día a favor del usuario.

b) Informe clínico.

c) Factura.

Sección 4.ª Pérdida de la garantía de plazo de respuesta

Artículo 14. Pérdida de la garantía de plazo de respuesta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto

96/2004, de 9 de marzo, quedará sin efecto la garantía de respuesta en los plazos previstos, en los siguientes

supuestos:

a) Cuando el paciente, una vez requerido, demorase

voluntariamente, se negara, o no hiciese acto de presencia a la consulta de asistencia especializada o a la realización del procedimiento diagnóstico correspondiente, en el centro

que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.

b) Cuando el paciente, en el ámbito de las actuaciones

previstas en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el sistema sanitario público, elija un profesional

facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.

CAPITULO III

Funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Sección 1.ª Cuestiones generales

Artículo 15. Ambito de aplicación de los Registros.

Los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de

Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía extienden su ámbito de aplicación a todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y a los centros sanitarios concertados, que se determinen, para el control y la gestión de la demanda de procesos

asistenciales, de primeras consultas de asistencia

especializada y de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 16. Adscripción de los Registros.

Los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de

Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía se adscriben a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 17. Gestión de los Registros.

Los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de

Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía serán únicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de las altas y bajas de los mismos se llevará de manera descentralizada por cada uno de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, por las Empresas Públicas hospitalarias adscritas a la Consejería de Salud, por los centros concertados con la Consejería de Salud que se determinen, conforme a lo previsto en el artículo 15.2, de la presente Orden, y por las Unidades de Gestión Provincial.

Artículo 18. Mantenimiento de los Registros.

1. Las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, de las Empresas Públicas

hospitalarias y de los centros concertados, así como las personas responsables de las Unidades de Gestión Provincial serán responsables de la puesta en marcha y garantizarán el correcto funcionamiento de los Registros de Procesos

Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Las Unidades administrativas, que a continuación se

detallan, serán las encargadas de los procesos de

mantenimiento y actualización de los datos contenidos en los Registros, en sus respectivos ámbitos de actuación:

a) En cada centro asistencial del Servicio Andaluz de Salud, el Servicio de Atención al Usuario.

b) En las Empresas Públicas hospitalarias adscritas a la Consejería de Salud, el Servicio de Atención al Usuario.

c) En los centros concertados con la Consejería de Salud, la Unidad que se determine por la Dirección Gerencia de los mismos.

d) A nivel provincial, la Unidad de Gestión Provincial, de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

Sección 2.ª Estructura, contenido y procedimiento de alta y baja del Registro de Procesos Asistenciales del Sistema

Sanitario Público de Andalucía

Artículo 19. Procesos asistenciales inscribibles en el

Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía se inscribirán los procesos

asistenciales, de los previstos en el Anexo I del Decreto

96/2004, de 9 de marzo, que hayan sido identificados por el personal facultativo del Sistema Sanitario Público de

Andalucía, así como por los profesionales de los centros concertados que tengan implantado el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 20. Contenido del Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía se inscribirán los siguientes datos:

1. Identificación del paciente:

1.1. Número único de historia de salud de Andalucía (NUHSA).

1.2. Nombre del paciente.

1.3. Apellidos del paciente.

2. Situación de la inscripción con relación al Registro:

2.1. Situación en el Registro.

2.2. Número de inscripción en el Registro.

2.3. Fecha de inscripción en el Registro.

2.4. Fecha de la baja en el Registro.

2.5. Causa de la baja en el Registro.

2.6. Días en el Registro.

3. Datos de la cita:

3.1. Código del profesional facultativo que incluye al

paciente en el proceso.

3.2. Código del proceso asistencial.

3.3. Datos de las consultas.

3.4. Fecha de solicitud de la primera cita del proceso.

3.5. Fechas asignadas a las citas.

3.6. Estado de las citas.

4. Situación de la inscripción con relación a la garantía de plazo de respuesta:

4.1. Situación inicial de la garantía.

4.2. Situación actual de la garantía.

5. Libre elección:

5.1. Indicador de libre elección.

5.2. Fecha de la libre elección.

5.3. Código del profesional facultativo de libre elección.

6. Centros:

6.1. Código del centro de procedencia.

6.2. Códigos de los centros de las citas.

7. Documento acreditativo:

7.1. Fecha de presentación de la solicitud del documento acreditativo.

7.2. Fecha de denegación del documento acreditativo.

7.3. Fecha de emisión del documento acreditativo.

Artículo 21. Inscripción en el Registro de Procesos

Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía se realizará por

su centro asistencial de procedencia, o por un centro de su Distrito de Atención Primaria, o por el centro asistencial concertado.

2. La fecha de inscripción en el Registro será la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico por el personal facultativo conforme se describe en cada uno de los procesos.

3. La solicitud de inscripción deberá ser presentada en el Registro dentro del plazo de los cinco días naturales

siguientes a la fecha en que fue demandada por el personal médico.

Artículo 22. Procedimiento de inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción de un alta en el Registro de Procesos Asistenciales deberá practicarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro o desde que se subsanen los defectos formales de la misma.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos formales exigibles se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo de cinco días naturales y de no hacerlo en tiempo y forma se procederá, previa la correspondiente

resolución, al archivo de la misma.

3. La resolución denegatoria indicará el motivo en el que se fundamente la no inscripción en el Registro. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los supuestos de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en los supuestos de los centros asistenciales concertados o convenidos con la

Consejería de Salud.

4. Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hubiera notificado resolución expresa en relación con la solicitud de inscripción formulada, ésta se entenderá

estimada.

Artículo 23. Baja en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, la baja en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) La resolución diagnóstica del proceso asistencial y la elaboración de su plan terapéutico.

b) La voluntad expresa del paciente de causar baja.

c) El fallecimiento del paciente.

2. La fecha de la baja será aquella en la que se produzcan las causas que la determinan.

Artículo 24. Procedimiento de baja en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La baja en el Registro de Procesos Asistenciales se efectuará por el centro asistencial para el que el usuario tenga la cita.

Sección 3.ª Estructura, contenido y procedimiento de alta y baja del Registro de Demanda de Primeras Consultas de

Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público

de Andalucía

Artículo 25. Consultas inscribibles en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada se inscribirán aquellas primeras consultas de Atención Especializada, de las relacionadas en el Anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, que hayan sido solicitadas por el personal facultativo de Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 26. Contenido del Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada se inscribirán los siguientes datos:

1. Identificación del paciente:

1.1. Número único de historia de salud de Andalucía (NUHSA).

1.2. Nombre del paciente.

1.3. Apellidos del paciente.

2. Situación de la inscripción con relación al Registro:

2.1. Situación en el Registro.

2.2. Número de inscripción en el Registro.

2.3. Fecha de inscripción en el Registro.

2.4. Fecha de la baja en el Registro.

2.5. Causa de la baja en el Registro.

2.6. Días en el Registro.

3. Datos de la cita:

3.1. Código del profesional facultativo solicitante.

3.2. Código de la especialidad.

3.3. Datos de la consulta.

3.4. Fecha de solicitud de la cita.

3.5. Fecha asignada a la cita.

3.6. Estado de la cita.

4. Situación de la inscripción con relación a la garantía de plazo de respuesta:

4.1. Situación inicial de la garantía.

4.2. Situación actual de la garantía.

5. Libre elección:

5.1. Indicador de libre elección.

5.2. Fecha de la libre elección.

5.3. Código del profesional facultativo de libre elección.

6. Centros:

6.1. Código del centro de procedencia.

6.2. Código del centro de la cita.

7. Documento acreditativo:

7.1. Fecha de presentación de la solicitud del documento acreditativo.

7.2. Fecha de denegación del documento acreditativo.

7.3. Fecha de emisión del documento acreditativo.

Artículo 27. Inscripción en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada se realizará por su centro asistencial de procedencia o por un centro de su Distrito de Atención Primaria.

2. La fecha de inscripción en el Registro será la fecha de solicitud de consulta por el personal médico de Atención Primaria.

3. La solicitud de inscripción deberá ser presentada en el Registro dentro del plazo de los siete días naturales

siguientes a la fecha en que fue demandada por el personal médico de Atención Primaria.

Artículo 28. Procedimiento de inscripción en Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción de un alta en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada deberá

practicarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro o desde que se subsanen los defectos formales de la misma.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos formales exigibles se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo de cinco días naturales y de no hacerlo en tiempo y forma se procederá, previa la correspondiente

resolución, al archivo de la misma.

3. La resolución denegatoria indicará el motivo en el que se fundamente la no inscripción en el Registro. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los supuestos de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en los supuestos de los centros asistenciales concertados o convenidos con la

Consejería de Salud.

4. Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hubiera notificado resolución expresa en relación con la solicitud de inscripción formulada, ésta se entenderá

estimada.

Artículo 29. Baja en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, la baja en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) La realización efectiva de la primera consulta.

b) La voluntad expresa del paciente de causar baja.

c) El fallecimiento del paciente.

2. La fecha de la baja será aquella en la que se produzcan las causas que la determinan.

Artículo 30. Procedimiento de baja en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La baja en el Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada se efectuará por el centro

asistencial para el que el usuario tenga la cita.

Sección 4.ª Estructura, contenido y procedimiento de alta y baja del Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Artículo 31. Procedimientos diagnósticos inscribibles en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos se inscribirán los procedimientos diagnósticos, de los

relacionados en el Anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, que hayan sido indicados, desde una consulta programada ambulatoria, por el personal facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por los profesionales de los centros concertados que tengan implantado el Registro de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 32. Contenido del Registro de Demanda de

Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos se inscribirán los siguientes datos:

1. Identificación del paciente:

1.1. Número único de historia de salud de Andalucía (NUHSA).

1.2. Nombre del paciente.

1.3. Apellidos del paciente.

2. Situación de la inscripción con relación al Registro:

2.1. Situación en el Registro.

2.2. Número de inscripción en el Registro.

2.3. Fecha de presentación de la solicitud en el Registro.

2.4. Fecha de inscripción en el Registro.

2.5. Fecha de la baja en el Registro.

2.6. Causa de la baja en el Registro.

2.7. Días en el Registro.

3. Datos de la cita:

3.1. Código del profesional facultativo solicitante.

3.2. Código del procedimiento diagnóstico.

3.3. Datos de la consulta.

3.4. Fecha de solicitud de la cita.

3.5. Fecha asignada a la cita.

3.6. Estado de la cita.

4. Situación de la inscripción con relación a la garantía de plazo de respuesta:

4.1. Situación inicial de la garantía.

4.2. Situación actual de la garantía.

5. Centros:

5.1. Código del centro de procedencia.

5.2. Código del centro de la cita.

6. Documento acreditativo:

6.1. Fecha de presentación de la solicitud del documento acreditativo.

6.2. Fecha de denegación del documento acreditativo.

6.3. Fecha de emisión del documento acreditativo.

Artículo 33. Inscripción en el Registro de Demanda de

Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos se realizará por su centro asistencial de

procedencia, o por un centro de su Distrito de Atención Primaria, o por el centro asistencial concertado.

2. La fecha de inscripción en el Registro será la fecha de presentación en el Registro de la solicitud de procedimiento diagnóstico realizada por el personal facultativo, con la conformidad del paciente.

Artículo 34. Procedimiento de inscripción en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción de un alta en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos deberá practicarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro o desde que se subsanen los defectos formales de la misma.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos formales exigibles se requerirá al solicitante para que subsane en el plazo de cinco días naturales y de no hacerlo en tiempo y forma se procederá, previa la correspondiente resolución, al archivo de la misma.

3. La resolución denegatoria indicará el motivo en el que se fundamente la no inscripción en el Registro. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los supuestos de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en los supuestos de los centros asistenciales concertados o convenidos con la

Consejería de Salud.

4. Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hubiera notificado resolución expresa en relación con la solicitud de inscripción formulada, ésta se entenderá

estimada.

Artículo 35. Baja en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10, del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, la baja en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) La realización efectiva del procedimiento diagnóstico.

b) La voluntad expresa del paciente de causar baja.

c) El fallecimiento del paciente.

2. La fecha de la baja será aquella en la que se produzcan las causas que la determinan.

Artículo 36. Procedimiento de baja en el Registro de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La baja en el Registro de Demanda de Procedimientos

Diagnósticos se efectuará por el centro asistencial para el que el usuario tenga la cita.

Disposición adicional única. Centros concertados con Registro de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por Resolución de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras se determinarán los centros hospitalarios concertados en los que se implantarán los Registros de Demanda de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para adaptar el modelo de solicitud, así como para adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, en los centros de la red asistencial del Servicio Andaluz de Salud y en los centros de las Empresas Públicas hospitalarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de marzo de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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