Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pechina, provincia de Almería (VP 050/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Pechina, provincia de Almería.

Segundo. Se fijó como fecha para el comienzo de operaciones de Clasificación el día 8 de enero de 2003, a las once horas de la mañana, haciéndose público dicho Acto por los siguientes medios:

- Publicación del Anuncio en el BOP de Almería núm. 214, de 7 de noviembre de 2002.

- Anuncio y Edicto en el Ayuntamiento de Pechina y Cámara Agraria.

- Comunicaciones a la Diputación Provincial, Oficina Comarcal Agraria Bajo Andarax/Campo de Tabernas, Delegación del Gobierno, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Sur.

- Comunicación a las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA.

- Comunicación a los Grupos Ecologistas.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 8 de enero de 2003, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Pechina (Almería). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente consta una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

En dicho acto no se recogen alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Con posterioridad al acto de inicio de operaciones materiales, y antes del período de exposición pública del expediente, la Delegación Provincial de Defensa presenta escrito de alegaciones en el que expone lo siguiente:

- Que el bien inmueble denominado "Campo de Tiro y Maniobras de Alvarez de Sotomayor", en el término de Viator, en Almería, es un bien de dominio público estatal, y que entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, y debe tenerse en cuenta la legislación sobre instalaciones y zonas de interés para la Defensa Nacional, Ley 8/1975, de 12 marzo, y Real Decreto 689/1978, de 20 de febrero.

- Considera que al tratarse de un bien de dominio público, afecto a la Defensa Nacional, la competencia es exclusiva del Estado.

Quinto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 125, de fecha 3 de julio de

2003.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente

documentación:

MEMORIA

- Introducción.

- Procedimiento.

- Trabajos previos.

DESCRIPCION DE LAS VIAS PECUARIAS

COORDENADAS UTM

- De todos los itinerarios.

- De los puntos de apoyo a la descripción.

CUADRO PROPUESTAS DE CLASIFICACION

PLANOS DE CLASIFICACION

- Plano de situación. Escala 1:25.000.

- Plano de Clasificación. Escala 1:10.000.

ANEJOS

- Actas de Clasificación.

- Fondo documental.

- Bosquejo planimétrico de Pechina (según Ley de 24 de agosto de 1896).

- Proyectos de Clasificación de Términos Municipales

colindantes.

- Archivo Histórico Nacional.

- Transcripción del Archivo Histórico Nacional.

- Expediente administrativo.

Sexto. A la referida Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por parte de la Delegación Provincial de Defensa de Almería, reiterando lo ya expuesto

anteriormente.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúan los artículos 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto 155/1998, de

21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía "la

Clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Pechina (Almería) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el

artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Archivo Histórico Provincial de Almería.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Medio Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Pechina.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería.

- Bosquejo planimétrico (realizado según Ley de 24 de agosto de 1896) a escala 1:25.000, del término municipal de Pechina.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el período de audiencia e información pública otorgado al efecto por parte de la Delegación de Defensa de Almería, informar que el presente expediente es una clasificación, y será en el

deslinde, acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada, donde se identificarán las fincas afectadas por la vía pecuaria.Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/1998, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

Vista la propuesta de resolución de fecha 10 de noviembre de

2003, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería.

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Pechina, en la provincia de Almería, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería, y conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE PECHINA, PROVINCIA DE ALMERIA (V.P. 050/02)

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son las siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PECHINA (ALMERIA)

height="15">.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE PECHINA, PROVINCIA DE ALMERIA (V.P. 050/02)

Vías Pecuarias.1. Paso del Río Andarax.

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) height="15">.

DESCRIPCION

Esta vía pecuaria a su paso por Pechina arranca en el M3T (V.P. 1-1) de los términos de Benahadux, Pechina y Rioja con dirección general Sur tomando como eje el del propio Río Andarax al tiempo que la mojonera entre Pechina y sus

colindantes Benahadux primero y Huércal del Almería después.

Comienza en el paraje conocido como El Mayorazgo, estando rodeado durante todo el recorrido de numerosas fincas

particulares que cultivan la vega del río con naranjos, olivos, viñedos y cultivos de regadío. A su izquierda discurre paralelamente la Carretera AL-110.

A 1.716 metros desde el inicio (V.P. 1-2) el paso de ganado es atravesado por la Rambla de San Indalecio, habilitada en ese tramo como camino que empalma con la N-340 hacia Benahadux. A continuación por la derecha aparece el Chuche, el Cortijo de Roque (V.P. 1-R1), cultivado con naranjos y a 725 metros más (V.P. 1-3) la Venta del Carmen (V.P. 1-R2) y diversas

construcciones del ferrocarril, todas actualmente en ruinas. En este punto tenemos el M3T de Benahadux, Pechina y Huércal de Almería, a partir del cual la vía pecuaria continuará por la mojonera entre estos dos últimos.

Recorridos 744 metros (V.P. 1-4) más enlaza por la izquierda la Rambla de Carrillo mientras que por la derecha tenemos La Milagrosa, cultivado con olivos. Finalmente llega al M3T de Pechina, Huércal de Almería y Viátor (V.P. 1-5), terminando su recorrido por Pechina.

La longitud de la vía pecuaria a su paso por Pechina es de

4.383,30 metros y su anchura legal la del cauce del río, correspondiendo la mitad de ésta al término de Pechina, al discurrir la vía pecuaria por el límite de términos, primero entre Pechina y Benahadux y posteriormente entre Pechina y Huércal de Almería.

2. Vereda de la Rambla de Gabino.

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71) height="15">.

DESCRIPCION

Procedente del colindante término de Rioja, donde enlaza con la Vereda de la Palma Vieja, que discurre por dicho término, penetra en el de Pechina por el Collado de Rioja (V.P.2-1) quedando el inicio de esta vía pecuaria dentro de la Finca la Palmilla, cuyos límites se encuentran señalizados sobre el terreno mediante mojones y tablillas de coto de caza.

Discurriendo monte a través con dirección Sur entre estos terrenos particulares cruza el Barranco de Adela Molina. La vegetación que rodea al paso de ganado está compuesta de monte bajo con especies como la retama, la bufalaga marina, el esparto, y una muy característica de la zona como es el Zizyphus lotus (Arto). Tras la vía pecuaria queda la Loma de los Cuernos.

A los 155 metros aproximadamente desde el inicio (V.P. 2-2), habiendo salido ya de los dominios de la Finca la Palmillar, cruza la Carretera ALP-816 de los Baños de Sierra Alhamilla y cambia de dirección hacia el Sudeste avanzando por la falda izquierda del Cerro Espinaza. Tras recorrer 420 metros

aproximadamente se introduce en la Rambla de la Espinaza, de unos 30 metros de anchura media, quedando a la izquierda el Llano de Castro, donde el terreno está explanado y preparado para construir una urbanización. Por el interior de la Rambla, bordeando el Cerro Espinaza que queda por la derecha, avanza unos 350 metros aproximadamente dejando unas ruinas (V.P. 2- R1) por la derecha y la antigua línea de ferrocarril

(actualmente desmantelada) por la izquierda para enlazar con la Rambla de los Baños (V.P. 2-3).

Partiendo de la unión de ambas Ramblas con dirección Este y pasando bajo el puente de ferrocarril de Sierra Alhamilla, actualmente en ruinas, toma la Rambla de los Baños durante 388 metros. De ahí sale con dirección Sudeste llevando un

camino de tierra en su interior, dejando la Espinaza Arriba por la derecha y el Cortijo de Laynez por la izquierda.

Habiendo recorrido ya 2.125 metros desde el inicio llega a la Rambla de los Santos, quedando por la derecha en el interior de la misma el Vertedero Municipal de Pechina. Tras cruzarla, toma en su interior el antiguo Camino de las Yeseras y Torre del Olivo (V.P. 2-4). A partir de este punto el paso de ganado se introduce dentro de los límites del Campo de Maniobras y Tiro Alvarez de Sotomayor, de la Base Militar de la Legión de Viátor. Por el mencionado camino cruza la Pista de los

Ingenieros, dejando por la izquierda a 360 metros de la intersección anterior el Cerro de la Yesera, momento en el que abandona el camino por la derecha en dirección Sur

introduciéndose en la Rambla de Gabino, de una anchura

variable de 15 a 25 metros, por la que avanzará durante 1.626 metros.

Llegando al paraje conocido como el Alto de los Picachos o El Obispillo, enlaza con Rambla Ancha y Barranco de Mandabotas (V.P. 2-5), tomando este último durante unos 200 metros aproximadamente. Saliendo del mismo recorre los últimos 750 metros monte a través en dirección Sur hacia la Loma del Estanque (V.P. 2-6), donde finaliza su recorrido y enlaza con la Vereda de las Cuevas de los Medina, que discurre por Viátor.

La longitud de la Vereda de la Rambla de Gabino es de 5.647,23 metros y su anchura legal de 20 metros.

Descargar PDF