Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén por la que se acuerda resolver el contrato de obras de edificación de 12 viviendas en Navas de Tolosa (Jaén), expediente J-97/080-V, suscrito con la entidad Edijaén, SL, Constructura.

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Resolución del contrato de obras de edificacion de 12 viviendas en Navas de Tolosa (Jaén), expte. j-97/080-v, suscrito con la entidad Construcciones Edijaén s.l. Visto el expediente J-97/080-V, relativo a la edificación de

12 viviendas de Promoción Pública Directa en Navas de Tolosa (Jaén), y de acuerdo con la Propuesta elevada por el Servicio de Arquitectura y Vivienda cuyo tenor literal a continuación se reproduce,

propuesta de Resolución del contrato de obras de edificacion de 12 viviendas en Navas de Tolosa (jaen), expte. j-97/080-v, suscrito con la entidad

construcciones edijaen, s.l.

Visto el expediente J-97/080-V, relativo a la edificación de

12 viviendas de Promoción Pública Directa en Navas de Tolosa (Jaén), y dados los fundamentos legales que se expondrán y los siguientes:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de la Delegación Provincial de Jaén, de fecha 27 de septiembre de 2002, fueron adjudicadas definitivamente las obras de edificación de 12 viviendas de Promoción Pública Directa en Navas de Tolosa (Jaén), a la empresa Construcciones Edijaén S.L. con un presupuesto de adjudicación de 394.560,80 euros y un coeficiente de baja del

4.10% sobre el presupuesto base de licitación.

Segundo. La anterior Resolución fue notificada a la empresa interesada que, con fecha 19 de septiembre de 2002 constituyó garantía por importe de 16.457,18 euros.

Tercero. Entre las cláusulas del contrato, interesa resaltar a los efectos de este expediente de resolución, la quinta, que establece que "el plazo de ejecución del presente contrato será de 18 meses, siendo los plazos parciales, en su caso, los fijados en el cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o los que resulten de la aprobación del programa de trabajo, según proceda. Este plazo se contará desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras. Tal comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la firma del contrato"

Asimismo la cláusula sexta establece que "si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en los plazos de ejecución para la realización de la obra, o hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos legales correspondientes"

Cuarto. Con fecha 31 de octubre de 2002, se procedió a levantar Acta de Comprobación de Replanteo y Autorización del inicio de Obra, comenzando a contar desde el siguiente el plazo de 18 meses de ejecución, de acuerdo con lo estipulado en el art. 142 del RDL 2/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el art. 140 del RD 1089/2001 Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Con posterioridad, con fecha 14 de marzo de 2003, por Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial se aprueba el programa de trabajo presentado por la empresa, estableciendo la ordenación general de la obra y los plazos parciales de las fases de ejecución de la misma, fijando como plazo final de terminación el 30 de abril de 2004.

Quinto. Iniciadas las obras se produce un retraso sobre las previsiones temporales iniciales, por lo que se procedió al reajuste de anualidades del ejercicio 2003 al 2004 por una cantidad de 170.000 euros mediante autorización del Ilmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha 7 de octubre de 2003, a cuyo trámite la empresa contratista, previa audiencia, prestó conformidad.

Con posterioridad, se tiene conocimiento por parte de los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial de una posible paralización de las obras, por lo que se procede a realizar visita de inspección con fecha 15 de junio de 2004 en la que se constata la efectiva paralización de la obra, la total ausencia de personal, el estado de abandono y las deficientes medidas de seguridad y protección, asimismo se constata la retirada de acopios y maquinaria auxiliar.

Dada la situación de paralización y abandono de las obras por decisión unilateral de la empresa, se solicita la Resolución del contrato por causa imputable a la empresa.

Sexto. Consecuentemente con los antecedentes expuestos, por acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado Provincial, por delegación (Orden de 29.12.2000) de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, de fecha 20 de julio de 2004 se ordena la incoación de expediente de Resolución del Contrato de Obras, intentada la notificación al contratista a efectos de dar cumplimiento al trámite de audiencia, ésta no pudo

realizarse, por lo que se procedió a su publicación (BOJA 186 de 22 de septiembre de 2004). Transcurrido el periodo de audiencia al contratista se constata que el mismo no ha presentado alegación alguna, por lo que se continúa el

procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El expediente de resolución de Contrato de Obras que se pretende se encuentra regulado en los artículos 111 a 113 y

149 a 151 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo. En lo relativo a la competencia en materia

contractual, hay que significar que el art. 39.7 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a los Consejeros la facultad de contratar los asuntos propios de su consejería, previniéndose en el art.

47.1 de la misma que las atribuciones o competencias

administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. De conformidad con la Orden de delegación de 29 de diciembre de 2000, se delega en los Delegados Provinciales las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación (art. 2.2), por lo que correspondería al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Jaén acordar en el

presente caso la correspondiente Resolución Contractual. Específicamente, al referirse a la competencia para acordar la resolución, tanto el art. 113.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como el 157 del Reglamento General de Contratación, establecen que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso. Así pues al dimanar la Orden de resolución del Delegado Provincial, la facultad de resolución se ejerce en este caso dentro del adecuado marco competencial.

Tercero. En relación con el procedimiento, se sigue el iter preceptuado por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento General de Contratación en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la debida observancia de los preceptivos actos administrativos y de las garantías jurídicas que le son inherentes.

Cuarto. Respecto a la causa de resolución del Contrato objeto de este expediente se invoca la establecida por Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas en su art. 111.e) la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Con carácter general el art. 95 de la citada Ley establece que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, .lo que implica la obligación de cumplir los plazos establecidos para llevar a cabo aquella ejecución y la correlativa

continuidad de los trabajos.

Poniendo en relación los datos obrantes en el expediente, expuestos en los precedentes hechos, con en fundamento de derecho cuarto, se concluye que la fecha de finalización de la obra quedó fijada para el 30 de abril de 2004, sin embargo a día de la fecha queda constatado.

Quinto. En cuanto a los efectos de la presente resolución contractual el art. 113.4 de Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada

Asimismo, en cuanto a la liquidación el art. 151.1 dispone que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.

Sexto. Respecto al Dictamen del Consejo Consultivo de

Andalucía, debe recordarse que nos encontramos ante un

procedimiento de resolución de contrato de obra de cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que el mismo no es preceptivo de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1993, de 19 de octubre de creación de este Organo Consultivo.

Séptimo. Respecto al Informe del servicio Jurídico establecido en el art. 109 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se debe concluir que en el presente caso no es exigible al concurrir la causa de excepción

establecida en el mismo, esto es encontrarnos ante el supuesto recogido en el art. 95 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas que recoge la demora en la ejecución imputable al contratista, por ello es de aplicación el art. 96 de la misma norma, el cual preceptúa que en el supuesto a que se refiere el artículo anterior (constitución en mora del contratista), si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista.

En su virtud,

A C U E R D O

Primero. Declarar Resuelto el Contrato de Obras de Edificación de 12 viviendas de Promoción Pública Directa en Navas de Tolosa (Jaén), objeto del expediente J-97/080-V, suscrito con Construcciones Edijaén S.L.

Segundo. Ordenar la incautación de la fianza definitiva prestada en su día por el contratista.

Tercero. Ordenar la inmediata Recepción única y definitiva de la sobras de referencia.

Cuarto. Ordenar la liquidación del contrato de obras en que habrá de incluirse la valoración por los Servicios Técnicos de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista con su incumplimiento.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la

mencionada Ley.

Jaén, 3 de marzo de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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