Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 6 de la Orden que se cita, así como el importe máximo de las ayudas establecidas en los artículos 11 y 13 de la misma.

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La Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), establece en su artículo 6 el importe de las ayudas para cubrir los gastos de la estructura básica del personal de los Consorcios UTELDT para el año 2004.

Asimismo, los artículos 11 y 13 de la citada Orden establecen los importes máximos de las ayudas para cubrir los costes laborales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo que presten sus servicios en los Consorcios UTEDLT, en los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de Andalucía, las Diputaciones Provinciales, así como los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales. Por otra parte la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre de 2004) autoriza a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo para que mediante Resolución pueda actualizar la cuantía de las ayudas establecidas en el artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 2004, así como el importe máximo de las ayudas establecidas en los artículos 11 y 13 de la misma.

La presente Resolución tiene como finalidad realizar la necesaria actualización de las cuantías de las ayudas establecidas en los artículos 6, 11 y 13 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el año 2005.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 21 de enero de 2004,

R E S U E L V O

Primero. Con efectos 1 de enero de 2005, el importe de las ayudas establecidas en el apartado tercero del artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 2004, para el año 2005 serán:

Titulados/as superiores: 2.271,54 euros.

Titulados/as medios/as: 2.105,11 euros.

Personal de Apoyo Administrativo: 1.434,24 euros. Complemento Director/a Consorcio: 487,77 euros. Complemento Responsable Unidad: 135,62 euros.

Segundo. Con efectos 1 de enero de 2005, el importe máximo de las ayudas establecidas en el artículo 11 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el ejercicio 2005 será de 21.806,82 euros para los/as titulados/as superiores y de 20.209,02 euros para los/as titulados/as medios al año para cada contratación. Tercero. Con efectos 1 de enero de 2005, el importe máximo de las ayudas establecidas en el artículo 13 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el ejercicio 2005 será de 19.080,94 euros para los/as titulados/as superiores y de 17.682,89 euros para los/as titulados/as medios al año para cada contratación. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que emitió la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero o, potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 10 de marzo de 2005.- El Director General, Antonio Toro Barba.

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