Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2005

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Otros. AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHIA DE ALGECIRAS

ANUNCIO de Resolución del Consejo de Administración de 3 de febrero de 2005, sobre determinación de bonificaciones y tráficos mínimos para su aplicación. (PP. 709/2005).

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión ordinaria de 3 de febrero de

2005, ha dictado las siguientes Resoluciónes para la aplicación de determinadas bonificaciones recogidas en la Ley

48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general: Primero. Para los tráficos considerados prioritarios o estratégicos e incluidos en el Plan de Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la citada Ley 48/2003, de 26 de noviembre y el art. 9.5 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, la aplicación de una bonificación del 40% a la tasa del buque de los tráficos en fondeo de avituallamiento, reparaciones y aprovisionamiento, con el requisito de superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Avituallamiento en fondeo 15.000 GT.

Reparaciones en fondeo 15.000 GT.

Aprovisionamiento en fondeo 15.000 GT.

Segundo. Para los tráficos considerados prioritarios o estratégicos e incluidos en el Plan de Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la citada Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y el art. 9.5 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, la aplicación de una bonificación del 40% a la tasa de la mercancía para el tráfico, en tránsito internacional, de contenedores y de graneles sólidos, con el requisito de superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Contenedores en tránsito internacional 1.000 TEU's. Graneles sólidos en tránsito internacional 1.000 Tm.

Tercero. Para potenciar el papel de España como plataforma logística a nivel internacional, de conformidad con lo establecido en el art. 27.1.b.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre y el art. 8.4 de la Orden del Ministerio de Fomento

818/2004, de 24 de marzo, el establecimiento de las siguientes bonificaciones a la tasa de la mercancía aplicable en tránsito marítimo internacional:

Contenedores 70%.

Graneles sólidos Grupo 1 (1) 70%.

Graneles sólidos Grupo 2 (1) 60%.

Graneles sólidos Grupo 3 (1) 50%.

Graneles sólidos Grupo 4 (1) 40%.

Graneles sólidos Grupo 5 (1) 30%.

(1) Clasificación según anexo de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Para la aplicación de estas bonificaciones, se establece el requisito de superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Contenedores 1.000 TEU.

Graneles sólidos 1.000 Tm.

Estas bonificaciones se aplicarán sobre las tasas devengadas durante el año 2005.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 109.c) de la Ley

30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el art. 116.1 de la citada Ley, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art.

8.3 y 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Algeciras, 23 de febrero de 2005.- El Presidente, Manuel Morón Ledro.

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