Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de adopción núm. 567/2004.

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NIG: 4109100C20040023605.

Procedimiento: Adopciones 567/2004. Negociado: 3.

Sobre: Adopción.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Contra: Menor Celeste Muti.

E D I C T O

En el procedimiento Adopciones 567/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contra sobre Adopción, se ha dictado Auto que copiado literalmente, es como sigue:

AUTO 38/05

Doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a uno de febrero de 2005.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés (de familia) de Sevilla, los autos núm. 567/04 de Adopción de la menor Celeste Mutis a instancia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

H E C H O S

Primero. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se inició expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de la menor Celeste Muti nacida el 9 de marzo de 2004.

Segundo. En fecha 13 de octubre de 2004, prestaron su consentimiento los adoptantes. La madre biológica no ha podido ser citada al hallarse en ignorado paradero, siendo la filiación paterna desconocida.

Tercero. Con fecha 21 de enero de 2005 el Ministerio Fiscal mostró su conformidad con la adopción propuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. La adopción pretende incorporar a un menor en una familia equiparándolo a los hijos de la misma y para poderla acordar, se precisa salvo excepciones (artículo 176.2 del Código Civil), que sea propuesta por las entidades públicas encargadas del cuidado de aquellos tal como se ha verificado en el presente expediente.

Segundo. Solicitada la adopción de la menor Celeste Muti, es de observar que en la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos formales exigidos por el art. del Código Civil, concurriendo por otro lado en los interesados, adoptantes, las circunstancias personales de edad y capacidad exigidas en el artículo 175 del citado Cuerpo Legal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.831 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, declarada vigente por la Disposición Derogatoria de la LEC 1/2000, cuando no haya podido conocerse el domicilio o paradero de alguno que deba ser citado, habiéndose practicado las diligencias oportunas para la averiguación del mismo, se prescindirá del trámite y la adopción será válida, a salvo, en su caso, el derecho que a los padres concede el artículo 180 del Código Civil.

Tercero. El interés del menor es prioritario cuando de adoptar medidas que le afecten se trata.

Por ello visto el estado actual de la menor, su grado de integración y adaptación con los adoptantes, según informes aportados, y como quiera que ante el abandono en que se encontraba lo más conveniente para ella fue confiar su guarda a los ahora adoptantes, resulta adecuado mantener dicha situación accediendo a la adopción propuesta, cesando en consecuencia los vínculos jurídicos de la adoptada con su familia de origen y siendo en lo sucesivo sus apellidos los de ...

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todas las actuaciones que se practiquen en los autos de adopción se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva. Una

correcta interpretación de dicho precepto exige la adopción de las medidas precisas para evitar que la familia biológica conozca la identidad de los adoptantes, si bien dicha reserva ha de practicarse de modo que no ocasione indefensión alguna a la familia de origen del menor, dado que ello supondría una vulneración del artículo 24 de la Constitución. En estas circunstancias resulta adecuado proceder a la notificación de la presente resolución a los progenitores de la menor

omitiendo el nombre de los adoptantes, por entender que dicha omisión no ocasiona indefensión alguna a los padres biológicos al no corresponderles a ellos la función de elegir o admitir la familia adoptante. Por otra parte la reserva recogida en el citado artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como finalidad proteger los intereses del menor evitando los perjuicios que pudieran derivarse de las visitas que la familia biológica intentara en el nuevo domicilio del menor tras conocer la identidad de los adoptantes, y si bien es cierto que ello supone crear una "sospecha quizá infundada" no es menos cierto que ha de tratarse de evitar a un menor, que normalmente ha padecido deficiencias que motivaron la salida del entorno familiar de su familia biológica, nuevos

perjuicios, máxime cuando, como apuntábamos anteriormente, no existe necesidad ni justificación alguna de poner en

conocimiento de los padres biológicos la identidad de los adoptantes. En consecuencia, y al amparo del artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá notificarse la presente resolución a la familia biológica sin que conste en la misma el nombre de los adoptantes.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la

Constitución y las Leyes ha decidido: Constituir la adopción de D. .......... y D.ª .......... sobre la menor Celeste Muti, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los de

Notifíquese esta resolución a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, a los adoptantes, y a la madre biológica con la reserva recogida en el razonamiento jurídico quinto.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la

Audiencia Provincial de Sevilla.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la madre biológica en paradero desconocido, extiendo y firmo la

presente en Sevilla a once de marzo de dos mil cinco.El/La Secretario.

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